El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) le pidió al Partido Restauración Nacional (PRN) explicar en detalle cómo se justifica un cobro de ¢126 millones por envíos de mensajes de texto a teléfonos celulares (SMS) y “redes sociales” durante la segunda ronda del 2018.
El cuestionamiento surgió porque la documentación presentada por el partido al TSE es omisa y no detalla el costo del envío de los SMS, ni la forma en que se obtuvieron los números de teléfono de los electores, los cuales legalmente son datos de acceso restringido.
Estos mensajes de texto solo pueden ser enviados con consentimiento del receptor, según la Ley General de Telecomunicaciones.
El TSE también le pidió al PRN explicar por qué subcontrató el servicio a un proveedor que, a su vez, le subcontrató el envío de los SMS a otro proveedor.
Así consta en el oficio DFPP-1053-2019, del pasado 12 de noviembre, enviado por Ronald Chacón, encargado del departamento de Financiamiento de Partidos Políticos a la tesorera de la agrupación, Jéssica Sequeira.
Las preguntas versan sobre los servicios contratados a la empresa ADD Integral Solution S.A., cuya representante legal es Alejandra Brenes, excandidata a diputada de Restauración en los comicios del 2018.
Parte de las interrogantes es por qué dicha empresa ofreció el servicio SMS bajo contrato con otro proveedor, llamado Tecnología SMS del Este, situación que el partido presidido por el diputado Carlos Avendaño omitió señalar en la liquidación de campaña que le cobró al Estado.
Esa omisión podría implicar un incumplimiento, pues el Reglamento de Financiamiento de Partidos Políticos exige a las agrupaciones entregar el detalle de los gastos y los servicios ofrecidos aun en los subcontratos.
“Si el contratista requiere subcontratar bienes o servicios para cumplir con los objetivos pactados, deberá adjuntar al referido informe de labores todos aquellos justificantes extendidos por los respectivos subproveedores, así como una copia de los medios de pago utilizados para cancelar estos bienes o servicios”, señala el artículo 58 bis del reglamento.
Según el cobro de gastos hecho por Restauración Nacional al TSE, a la empresa ADD Integral Solution se le pagaron dos facturas por montos idénticos, de ¢63 millones cada una, por el mismo concepto: “Comunicación SMS + redes sociales al padrón electoral. Estrategia de comunicación determinada por el Partido Restauración Nacional campaña elect. 2018”.
Sin embargo, las dos facturas no desglosan el costo de cada uno de esos servicios ni la cantidad de mensajes enviados, sino que solo ofrece una cifra global y, por esa razón, el TSE solicitó a las autoridades partidarias deglosar, por aparte, el costo para el servicio de comunicación SMS, redes sociales y estrategias de comunicación.
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“A efectos de contar con mayor claridad acerca de los servicios que fueron subcontratados por ADD Integral Solution S.A., se le solicita aportar un desglose de costos individuales por cada cada uno de los conceptos indicados”, solicitó el TSE.
Restauración le cobró al Tribunal una tercer factura de ADD, por casi ¢20 millones, la cual tiene por concepto “Estudio de padrón electoral y estrategia electoral de cara a las elecciones de segunda ronda 2018 Partido Restauración Nacional-Fabricio Alvarado”.
Por este servicio, uno de los productos que entregó la empresa fue el Informe de resultado minería de datos-SMS- y redes sociales, del cual no se detalla el costo individual en la factura.
Esta factura también fue cuestionada en el oficio enviado por el TSE al PRN.
“No fue posible identificar con la precisión necesaria la factura que refiere a la cancelación de dicho Informe, en calidad de producto contratado; servicio que además refiere principalmente a un desglose de los cantones prioritarios para el envío de mensajes, a partir de la segmentación en grupos etarios y de acuerdo con los resultados electorales y estadísticas de la primera ronda electoral, datos que refieren a información pública que estuvo disponible en la página web del TSE”, se lee en el documento del Tribunal.
El 15 de noviembre, el diputado Carlos Avendaño, como presidente del PRN, le pidió al TSE al menos 45 días para responder las consultas, al alegar que la información requerida es delicada y de “alta complejidad técnica”, además de que la petición choca la organización del partido para las elecciones municipales de febrero del 2020. Así consta en una nota enviada al Tribunal.
La Nación consultó a Avendaño las mismas interrogantes que planteó el TSE y para ellas el diputado sostuvo que el PRN trabaja en un informe para las explicaciones para el Tribunal. Tampoco respondió cuántos contratos firmó con la empresa de la excandidata.
Duda sobre consentimiento de los usuarios
A raíz de los servicios prestados por ADD Integral Solution S.A., el TSE cuestionó el origen de los datos usados para el servicio de comunicación SMS.
La Ley General de Telecomunicaciones prohíbe de propaganda o ventas a través de estos servicios, a menos de que el usuario haya ofrecido su consentimiento previamente.
En una comunicación enviada al TSE, la proveedora afirmó que el consentimiento de los usuarios vino de sus redes sociales. Los usuarios eran las personas incluidas en el padrón electoral.
Sin embargo, esas explicaciones desataron más dudas en el Tribunal, el cual pidió a la agrupación aclarar si las comunicaciones fueron enviadas a teléfonos celulares, además de documentos que acrediten que los usuarios dieron su consentimiento.
“Sobre este tema, resulta de vital relevancia que el partido político demuestre cuál persona física o jurídica habría suministrado a la empresa proveedora de servicios los números telefónicos de la totalidad de personas que integraban para la elección presidencial 2018 el padrón electoral, toda vez que ante la consulta formulada por este departamento a la empresa ADD Integral Solution S.A., esta refirió a la vinculación a redes sociales
“En este contexto, es menester contar con insumos que provean mayor claridad, siendo que se estaría en ausencia -para su correcta comprobación- de información precisa, pues -en principio- no todas las personas que conforman dicho padrón poseerían una linea de teléfono celular a su nombre y quienes la tienen podrían no tener redes sociales, así como no necesariamente quienes hacen uso de redes sociales habrían registrado un número telefónico celular”, señala el oficio.