Las reuniones que se desarrollen en Casa Presidencial son de naturaleza pública, de acuerdo con el principio de transparencia. Así lo sentenció la Sala IV al declarar con lugar un recurso de amparo presentado por los periodistas Antonio Jiménez, Gustavo Fallas y Alessandro Solís, del medio digital Amelia Rueda.
Los reporteros acudieron al Tribunal Constitucional después de que la Presidencia rehusó entregar información sobre las reuniones que el presidente Rodrigo Chaves y otros funcionarios sostuvieron con Yafit Ohana, esposa del empresario Leonel Baruch.
La información fue solicitada desde el 20 de julio del 2023 y, al 17 de agosto de ese mismo año (fecha de presentación del recurso), Casa Presidencial no la había entregado.
La Sala IV ordenó a Zapote suministrar la información en un plazo de 10 días a partir de la notificación de la sentencia.
Los magistrados constitucionales indicaron que estas reuniones pueden considerarse de naturaleza pública, “tomando en especial consideración que varias presuntamente tomaron lugar en Casa Presidencial”.
“Los administrados tienen derecho a conocer su contenido. La prensa ejerce el derecho para posteriormente difundir la información a la ciudadanía”, expresó la Sala.
Gestiones de Ameliarueda.com
Según el recurso, el 20 de julio, el periodista Alessandro Solís, con previa coordinación con los editores Gustavo Fallas y Antonio Jiménez, consultó por teléfono al ministro de Comunicación, Jorge Rodríguez Vives, sobre los ingresos de Yafit Ohana a Casa Presidencial entre julio y octubre del año 2022.
El ministro solicitó que enviara las consultas por mensajes de WhatsApp y se comprometió a responder al día siguiente. Sin embargo, pasaron los días sin una respuesta. Cinco días después, el 25 de julio, el medio envió las consultas al correo oficial de Prensa de Presidencia.
Al no haber respuesta para el 10 de agosto, Ameliarueda.com comunicó a Presidencia que ya había expirado el plazo máximo de 10 días hábiles de ley para enviar las respuestas.
Al día siguiente, el periodista Solís contactó por WhatsApp al ministro, y este le respondió que el caso estaba judicializado y que, en todo caso, ya se habían referido públicamente al tema.
Presidencia no respondió
Estas fueron algunas de las consultas planteadas: ¿Por qué en el 2022 hubo cinco reuniones con la señora Yafit Ohana en el despacho del presidente? ¿Las reuniones se dieron por solicitud de quién? ¿Qué temas se trataron en esas reuniones?
La Sala IV constató que Presidencia respondió al medio digital el 1°. de septiembre, indicando que la información no podría ser suministrada por la existencia de una causa penal. Sin embargo, esa no era una justificación suficiente para negar el acceso a la información.
Según la Sala, Zapote no dimensionó los motivos por los cuales la entrega de información incidiría o perjudicaría el proceso judicial.
Añadió que lo solicitado por los periodistas debe constar en las bitácoras y la correspondencia que, al efecto, deben tener las instituciones públicas, por lo que no se estaría dando la obstrucción del proceso judicial.
“Resulta evidente que es deber de la Administración procurar la documentación pedida y tenerla a disposición del amparado de modo oportuno, lo que satisface plenamente el derecho a la información”, reza la sentencia.
Los magistrados recordaron que el artículo 27 constitucional garantiza la libertad de petición a nivel individual y colectivo, ante cualquier funcionario público o entidad oficial, y el derecho a tener pronta resolución.
La investigación judicial a la que se refirió Presidencia se debe a una denuncia interpuesta por el empresario Leonel Baruch Goldberg, accionista del Banco BCT y del medio de comunicación CRHoy.
Baruch denunció al mandatario Chaves por supuestamente intervenir en el proceso de custodia de sus hijos menores de edad. El empresario le achacó dos presuntos delitos de tráfico de influencias.
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