Los funcionarios públicos tienen acceso a una nueva licencia de paternidad a partir de hoy, con la vigencia de la Ley Marco de Empleo Público.
El artículo 41 de dicha legislación establece que los padres que tengan un hijo biológico, o en adopción, podrán gozar de un permiso de paternidad, con goce de salario, por un mes calendario, posterior al día de nacimiento, o al momento en que se concreta la adopción de una persona menor de edad.
Antes, los funcionarios tenían la misma licencia de paternidad que los empleados privados: dos días por semana, durante las primeras cuatro semanas del bebé o la adopción. Este beneficio fue creado con la aprobación de la Ley para combatir la discriminación laboral contra las mujeres, en junio del 2022.
Esta última legislación se mantendrá para el sector privado, en donde la licencia es financiada por partes iguales entre la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y los patronos.
La licencia de paternidad es algo relativamente nuevo en el país.
Desde hace unos años, algunas convenciones colectivas de entidades públicas otorgaban días libres con goce de salario para los padres de familia. El Ministerio de Educación Pública (MEP) estableció un mes de licencia de paternidad, exclusivo para esa institución, hace 10 años.
Recientemente, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) recomendó a Costa Rica “promover el uso de estos nuevos derechos de licencia de paternidad y extenderlos poco a poco”, siguiendo la tendencia reciente de muchos países de la OCDE, incluidos Francia y España.
En su criterio, estos pueden ser “pasos adicionales para facilitar una mayor participación femenina en el mercado laboral”.
Ampliación de licencia de maternidad
El artículo 42 de la ley de empleo público también extiende por dos meses calendario la licencia de maternidad, de forma remunerada, a las funcionarias públicas cuando se presenten los siguientes casos:
- Nacimiento prematuro previo a las 37 semanas de gestación.
- Nacimiento de niños o niñas que presenten alguna discapacidad severa.
- Nacimiento de niños o niñas que presenten enfermedades crónicas.
- Partos múltiples.
Esta ampliación requiere de un criterio profesional en Medicina, el cual definirá el plazo de acuerdo con su complejidad.
La licencia de maternidad ordinaria se extiende desde un mes antes del parto hasta tres meses después de este.
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Permisos para cuido
Sumado a la licencia de paternidad, la ley de empleo público concederá a los funcionarios públicos una licencia para cuidar a familiares, una remunerada y otra sin pago.
La legislación ofrece a los servidores un permiso remunerado para reducir hasta en un tercio la jornada laboral, cuando se requieran cuidar un familiar (de hasta segundo grado) con enfermedad terminal, discapacidad o accidente, por un máximo de un año.
Adicionalmente, se podrán acoger a otra licencia, sin goce de salario, por el mismo periodo de un año, para cuidar a parientes con discapacidad en situación de dependencia funcional, o por razones de enfermedad terminal o accidente grave.