Este viernes se publicó en el diario oficial La Gaceta, una ley que establece multas de ¢462.000 a ¢18,5 millones por difundir propaganda que degrade la dignidad de la persona adulta mayor en Costa Rica.
La legislación establece que queda prohibida la difusión de propaganda con texto, imágenes, lenguaje, videos e información que dañe la imagen de este grupo etario, o bien, que cree mitos o estereotipos sobre esta población y el proceso de envejecimiento.
Según el texto, la normativa cubre “todo aquel material destinado a proyectarse o transmitirse por medio de televisión, dispositivos electrónicos, teléfonos inteligentes, el cine o en espectáculos públicos”.
El impedimento para difundir esos mensajes rige para entidades públicas y privadas, así como para medios de comunicación y agencias de publicidad.
La Oficina de Control de Propaganda, del Ministerio de Gobernación, será la institución encargada de vigilar el cumplimiento de esta ley. Asimismo, los ciudadanos podrán acudir a este ente para denunciar propaganda de este tipo.
Cuando ese ente tenga noticia de la difusión de propaganda que menoscabe la dignidad, el honor o el derecho a la imagen de la persona adulta mayor, deberá iniciar un procedimiento administrativo en contra de la institución, medio de comunicación o agencia de publicidad, a efectos de determinar si se debe imponer una sanción.
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Durante el proceso, la Oficina puede establecer como medida cautelar el retiro del material bajo análisis por aparente incumplimiento de esta ley.
Las sanciones van desde los ¢462.000 a ¢2,3 millones, en el caso de faltas moderadas; de ¢2,3 millones a ¢4,6 millones por faltas graves; y de ¢4,6 millones a ¢18,5 millones por faltas gravísimas. El monto será determinado “según la gravedad del hecho”.
También, establece que queda prohibida la difusión de propaganda “que no haya sido aprobada previamente por la Oficina de Control de Propaganda, conforme a las prevenciones del reglamento respectivo”, el cual debe elaborar el Poder Ejecutivo en un plazo de tres meses.
Esta es la lista de todos los materiales que deben cumplir con lo estipulado en esta ley:
- El material audiovisual que haya sido creado para ser colocado o distribuido en sitios públicos o privados.
- Los textos, las imágenes o los bocetos de los anuncios para la prensa escrita, murales, rótulos, fotografías, imágenes, dibujos, clisés, bocetos, artículos de regalo, cuando tengan finalidades propagandísticas o de promoción.
- Los textos, las imágenes, las fotografías, los libretos o los guiones, con las indicaciones completas de imágenes visuales y de sonido para películas, avances cinematográficos, cuñas, filmes en cintas magnetofónicas, diapositivas o, en general, todo aquel material destinado a proyectarse o transmitirse por medio de la televisión, dispositivos electrónicos, teléfonos inteligentes, el cine o en espectáculos públicos.
- Los textos, las imágenes, las fotografías, los libretos, los guiones o las cuñas con las indicaciones de sonido o, en general, todo aquel material publicitario o propagandístico destinado a transmitirse por medio de la radiodifusión.
- Los textos, las imágenes, las fotografías, los afiches, las ventanas emergentes de publicidad o, en general, cualquier artículo con fines propagandísticos o de promoción destinado a redes sociales, juegos de video, servicios digitales u otras plataformas presentes en Internet.
- Los textos, las imágenes, las fotografías, los proyectos, los afiches o, en general, cualquier artículo de fines publicitarios o propagandísticos, destinados a cualquier medio de comunicación colectiva, no contemplado en los incisos anteriores.
- El contenido dentro de archivos informativos de carácter auditivo o audiovisual descargables, que pueda ser obtenida por alguna persona usuaria de Internet.
La legislación fue propuesta por 17 diputados de distintos partidos políticos durante el Congreso anterior. Fue aprobada el 27 de abril anterior por la Comisión Plena Primera. Posteriormente fue firmada por el presidente de la República, Rodrigo Chaves, el 11 de julio.