El presidente de la República, Rodrigo Chaves, afirmó que el Gobierno corregirá el decreto sobre tratamiento a refugiados, luego de que la Sala IV encontró en este una disposición inconstitucional y contraria a los derechos humanos.
El mandatario dijo que revisará el voto completo del Tribunal constitucional, pero entiende que este cuestiona una de las muchas normas del decreto. Se trata del impedimento de salida del país que se les impuso a los solicitantes de refugio.
“Entiendo que los jueces, en esa dimensión particular, lo declara inconstitucional. Bueno, corregiremos el decreto o veremos cuál es la resolución de la Sala; no es el fin del mundo”, dijo el mandatario, este viernes en conferencia de prensa.
La Sala IV declaró con lugar un recurso de hábeas corpus presentado, contra la Dirección General de Migración y Extranjería, por un ciudadano nicaragüense, solicitante de refugio, quien pidió autorización para acudir a una actividad académica en Colombia.
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Migración le impidió la salida con base el artículo 59 del decreto, el cual indica que los solicitantes no pueden salir ya sea a su país de origen o a un tercer país y que “el egreso de facto implicará el abandono tácito del proceso y el archivo del expediente administrativo”.
Chaves insistió en que migrantes económicos se aprovechan de las condiciones migratorias de Costa Rica.
“Una de las cosas que pensó el Gobierno es ‘bueno, si usted busca refugio, tiene que salir de su país para refugiarse en Costa Rica, ¿qué tiene que hacer a su propio país de vuelta?”, señaló.
El decreto, además, establece multas para los patronos que contraten a extranjeros solicitantes de refugio que no cuenten con un permiso de trabajo, entre otras medidas.
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Los altos jueces encontraron que la reglamentación es inconstitucional, pues violenta el artículo 31 de la Carta Magna que señala que “el territorio de Costa Rica será asilo para todo perseguido por razones políticas”.
Con apoyo del criterio del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Refugiados (Acnur), la Sala Constitucional resolvió que la “restricción de tránsito impuesta por la autoridad recurrida a las personas solicitantes de refugio es contraria a los derechos humanos de las personas migrantes, pues impone limitaciones a su libertad ambulatoria”.
Las restricciones son distintas para las personas refugiadas, por lo que los magistrados consideraron, basados en el derecho internacional y en la Convención de Refugiados, que no se puede dar un trato diferenciado a los solicitantes, pues comparten los mismos derechos.
Antes del decreto de la administración Chaves Robles, los solicitantes sí podían salir de país, previo aviso a Migración, con la presentación de un formulario.
Acnur planteó en su criterio que el libre tránsito, estipulado en el derecho internacional, no debe tener restricciones, salvo excepciones muy específicas que tienen que definirse por ley.
La Sala cuestionó que el Gobierno haya definido estas restricciones, ya de por sí contrarias a los derechos humanos, en el marco de un decreto y no mediante ley. Sin embargo, dejó que claro que, aun siendo ley, están sujetas al tamiz constitucional.
Los magistrados también tildaron como una “lesión irrazonable” a los derechos las consecuencias para los migrantes que decidan viajar, pues el artículo 59 del reglamento los expone a que las autoridades archiven su solicitud.
Es un “mandato invasivo y sancionador, que priva al migrante regular de sus derechos ambulatorios, bajo la aplicación de una presunción ilegítima de abuso del derecho”, dice la sentencia.