A partir de una interpretación errónea de un órgano del Gobierno, el presidente Rodrigo Chaves y el ministro de Justicia, Gerald Campos, afirmaron que, por orden de la Sala IV, no pueden despedir a un funcionario que intentó meter droga a una cárcel.
Se trata de una circular del Tribunal del Servicio Civil, que se contrapone a lo dicho por los magistrados constitucionales.
En la conferencia de prensa del miércoles 11 de octubre, Campos aseguró que una medida cautelar emitida por la Sala IV impedía resolver el proceso disciplinario contra el funcionario, hasta que se resuelva una acción de inconstitucionalidad presentada contra la Ley de Empleo Público.
La afirmación fue refutada de inmediato por la Sala IV, la cual lamentó que el Poder Ejecutivo incurriera en un error de este tipo.
Según se observa en la resolución que dio curso a la acción de inconstitucionalidad, los magistrados fueron explícitos en que, en los casos de acción directa, “como ocurre en la presente acción, no opera el efecto suspensivo de la interposición”. Además, citaron como jurisprudencia el voto 537-91.
Los casos de acción directa son aquellos en que una persona acude a la Sala IV en defensa de intereses difusos, es decir, en defensa de un grupo o colectivo, no de un particular. Esta acción la presentó la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP).
¿Cómo se dio la interpretación errónea?
Según informó el Ministerio de Justicia en un comunicado, las palabras de Gerald Campos se basaron en la circular TSC-A-CI-2023-01, emitida el 1.° de setiembre por el presidente del Tribunal del Servicio Civil (TSC), Omar Jiménez.
Dicha circular reportó al sector público la existencia de la acción de inconstitucionalidad 23-003122-0007-CO, interpuesta por la ANEP, e indicó que los artículos concernientes a los procesos de despido están impugnados.
Por tanto, el Tribunal del Servicio Civil solicitó a las autoridades administrativas “no dictar el acto final en los procedimientos de despido”, mientras la Sala Constitucional resolvía la acción de inconstitucionalidad, en aquellos procedimientos regidos por la Ley de Empleo Público.
El Ministerio de Justicia sostuvo que lo dicho por Gerald Campos era cierto. En la conferencia, el presidente Chaves había secundado lo dicho por por el jerarca y dijo: “Vaya vaya, bueno, así estamos costarricenses”.
No obstante, la Sala IV dejó en claro que no existe tal medida cautelar. Incluso, en la resolución, los jueces explicaron que “la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas”.
Ante una consulta de este medio, el Tribunal del Servicio Civil informó de que presentará una consulta a la Sala IV, con el fin de que aclare si su interpretación es correcta.
“Una vez que recibamos la respuesta emitiremos, con base en lo que la Sala Constitucional nos indique, haremos el pronunciamiento que corresponda”, añadió Jiménez.
La Nación envió consultas al ministro de Justicia para conocer si aclarará lo dicho, a la luz de la resolución de la Sala IV, y si hay algún otro aspecto que dilate el proceso de despido del funcionario que trató de ingresar drogas en una cárcel.
Al cierre de edición de esta nota, Campos no había respondido.
De igual manera, este medio preguntó a Zapote si el presidente Rodrigo Chaves corregiría las declaraciones.
Tribunal de Servicio Civil se pronuncia
La Nación también consultó al Tribunal del Servicio Civil por qué interpretó que la acción de inconstitucionalidad suspendía los actos finales de despido, pese a que la propia Sala IV fue explícita en que no es así.
Aparte de informar de que enviará una consulta a la Sala IV, el TSC afirmó que nunca dijo que la Sala constitucional hubiese ordenado no realizar despidos.
“Los procedimientos de despido deben de continuarse tramitando de forma normal. Lo único que el TSC indicó es que en dichos procedimientos no puede dictarse la resolución final, hasta que la Sala Constitucional resuelva la acción”, respondió Omar Jiménez.
Agregó que, en criterio de ese Tribunal, el efecto suspensivo sí aplica al acto final en los procedimientos de despido, ya que en este caso se debe de aplicar la segunda regla del artículo 81 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, la cual estipula que no se debe dictar resolución final en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa.
“Es decir, que deben de suspenderse los actos dictados por las autoridades administrativas, en los procedimientos que agotan la vía administrativa, que impliquen la aplicación de las normas impugnadas, hasta que la Sala Constitucional resuelva la acción de inconstitucionalidad que nos ocupa”, afirmó Jiménez.
El Tribunal del Servicio Civil aseguró que no publicará una corrección debido a que mantiene su criterio. Esperará a que la Sala IV responda la solicitud de aclaración.
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