La Sala IV acogió para estudio la consulta de constitucionalidad presentada por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) sobre la “ley jaguar”, el proyecto de ley que, de acuerdo con la Contraloría General de la República (CGR), desmantelaría el sistema de control sobre los fondos públicos.
El jueves 27 de junio, el Tribunal Constitucional notificó a la magistrada Eugenia Zamora, presidenta del TSE, que la consulta fue admitida para análisis.
Andrei Cambronero, letrado y jefe del despacho de la jerarca del órgano electoral, sostuvo que el plazo de respuesta es de un mes, a partir de la fecha en que la Sala recibe el expediente legislativo completo, según la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Precisó que, el mismo jueves, los magistrados constitucionales solicitaron copia certificada del expediente a la Asamblea Legislativa.
“El Tribunal estará a la espera de lo que se resuelva para, luego, seguir con los elementos que cuentan en el expediente, como el informe del departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea, para decidir si autorizar la recolección de firmas”, expresó Cambronero.
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El Tribunal de Elecciones hizo el trámite a raíz de la solicitud de recolección de firmas planteada por Alberto Cabezas y Édgar Espinoza para llevar el plan a referéndum.
Esta es la primera consulta facultativa que el TSE envía a la Sala IV para verificar la constitucionalidad de un proyecto que se quiere llevar a referéndum, ya que en anteriores procesos no estaba legalmente facultado para hacerlo. Gracias a una reforma aprobada en el 2021, se le otorgó la potestad.
La consulta enviada por los magistrados es de tipo facultativa, por lo que no es un paso obligatorio; no obstante, el TSE reconoce que utilizar esta herramienta permite tomar precauciones para evitar inconstitucionalidades.
La gestión se enfocó en los artículos 2, 3, 4 y 5 de la “ley jaguar”. Estos buscan reducir las potestades de control previo de la Contraloría sobre las compras públicas; por ejemplo, se le impediría suspender actos o contratos donde se detecten anomalías.
Según el TSE, los magistrados electorales tienen dudas sobre la constitucionalidad de esos artículos, pues el voto 998-1998, emitido por la Sala IV el 16 de febrero de 1998, concluyó que es inconstitucional disminuir las potestades y atribuciones del órgano contralor por medio de una ley.
En la consulta, el Tribunal omitió incluir el artículo 8. Según la Contraloría, ese numeral modificaría el artículo 67 de la Ley de Contratación Pública (LGCP), para que el gobierno pueda realizar contrataciones a dedo.