La Sala IV advirtió al ministro de Hacienda, Nogui Acosta, de que presentará una denuncia penal en su contra, por la eventual comisión del delito de desobediencia, si no cumple la orden de entregar al empresario Leonel Baruch Goldberg el informe técnico que fundamentó el supuesto “megacaso” de evasión.
El pasado 15 de noviembre, al resolver una gestión de desobediencia presentada por Baruch, los magistrados dieron por comprobado que Acosta y el director de Tributación, Mario Ramos, no han cumplido con la sentencia emitida hace cinco meses y medio, el 2 de junio del 2023.
En aquel momento, la Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar un recurso de amparo presentado por el accionista del medio de comunicación CRHoy y ordenó a los jerarcas entregar el informe técnico que el empresario había solicitado desde el 7 de febrero del 2023 (sentencia 2023-013223 del expediente 23-004269-0007-CO).
El delito de desobediencia implica una pena de tres meses a dos años de cárcel, o de 20 a 60 días multa, a quien incumpla una orden de la Sala IV.
En la nueva resolución, el Tribunal también señaló a Nogui Acosta y a Mario Ramos que se podrá ordenar la apertura de un procedimiento administrativo contra ambos, en caso de acreditarse el incumplimiento.
Consultado por La Nación, el ministro afirmó este viernes que no ha sido notificado y que, por tanto, no se puede referir al tema.
Supuesto ‘megacaso’ de evasión
El pasado 31 de enero, en la Asamblea Legislativa, el jerarca de Hacienda declaró que existía un informe técnico sobre un supuesto fraude fiscal de ¢11.000 millones que sustentó una denuncia penal enviada al Ministerio Público, la cual fue anunciada por Acosta en conferencia de prensa.
La denuncia cita a una sociedad vinculada con Baruch, de nombre Beta Matrix S. A.
A raíz de ello, el empresario solicitó a los jerarcas el informe técnico, pero no se lo entregaron. El caso llegó a la Sala IV y esta ordenó, el 2 de junio, suministrar el documento en un plazo de cinco días.
Ocho días después, el 10 de julio, Baruch presentó una gestión por desobediencia al señalar que el ministro y el director de Tributación no le entregaron el informe y que mienten al decir que lo hicieron.
El empresario explicó que, el 28 de junio, le enviaron el oficio DF-670-2022 del 10 de octubre del 2022, “documento que, según ellos, contiene todos los elementos de hecho y derecho” analizados con motivo de la interposición de una denuncia anónima y que sustentó el traslado de la misma al Ministerio Público.
“Como bien se tuvo por probado, es falso que ese oficio sea el informe que les ordenaron entregar”, alegó Baruch.
Lo que dice el oficio DF-670-2022
El DF-670-2022 es el oficio mediante el cual la Dirección de Fiscalización de Tributación trasladó una denuncia anónima a la Fiscalía. Está firmado por Karla Salas Corrales, directora de Fiscalización de Tributación.
Dicho documento concluyó que la sociedad Beta Matrix S. A. estaba debidamente inscrita y al día con sus obligaciones, además de que para la administración no era posible calificar su declaración de impuestos sobre la renta como fraudulenta.
Precisa que no se estaba en presencia de “obligados tributarios omisos u ocultos, “ya que ha quedado demostrado que la sociedad Beta Matrix, para el periodo fiscal en que supuestamente se dan los hechos denunciados, estaba debidamente inscrita y cumpliendo con sus obligaciones formales y materiales”.
Baruch señala ánimo de ocultar y confundir
Ante la Sala IV, Baruch insistió en que ese oficio no es el informe que menciona el supuesto fraude fiscal de los ¢11.000 millones, el cual “nunca se me ha entregado”.
Alegó que los recurridos le enviaron ese oficio “con el ánimo de seguir ocultándome información y con el propósito de confundir y de incumplir lo ordenado por la Sala Constitución (...), violentando de esta forma lo ordenado por la Sala y negándome el derecho de defensa”.
Argumento de Nogui Acosta
La Sala IV concedió audiencia a los jerarcas para referirse a la gestión de desobediencia.
El 10 de julio, Nogui Acosta alegó que la Sala IV en ningún momento señaló que el oficio DF-670-2022 no sea el que se ordenó entregar al recurrente. Sostuvo que ese es el informe técnico y que fue enviado a finales de junio a Baruch.
“Debe quedar claramente establecido que dicho oficio es el informe al que hace referencia el suscrito en su interpelación ante la Asamblea Legislativa el 31 de enero”, manifestó el ministro.
Sostuvo que ese informe permitió a la Dirección de Fiscalización de Tributación determinar la existencia de una irregularidad que se debía poner en conocimiento del Ministerio Público, por lo que contiene elementos suficientes para ser catalogado como informe y, aunque no se indique expresamente así mediante un título específico, es el contenido lo que permite concluir esa condición.
Por ello, consideró inexplicable que Baruch insista y alegue desobediencia. “Que la información suministrada pareciera no ser lo que el recurrente esperaba obtener, es ajeno a este Ministerio”, manifestó Acosta.
Baruch replicó que, el 17 de mayo del 2023, el Ministerio Público advirtió de que no había recibido informe técnico alguno de parte de Hacienda o de Tributación.
“El único hecho incontrovertido es que el informe DF-670-2022 no es el informe técnico tributario que habla del supuesto fraude de los ¢11.000 millones. Este informe no establece con claridad los elementos objetivos de tipo penal como lo son la maniobra de fraude”, aseveró Leonel Baruch.
La conclusión de la Sala IV
En la resolución redactada por la magistrada Anamari Garro, la Sala IV señaló que la sentencia no ha sido cumplida.
Explicó que se tuvo por demostrado que existía un informe técnico porque así lo dijo Nogui Acosta en la Asamblea.
Agregó que, en una primera respuesta para defenderse ante el recurso de amparo, los jerarcas invocaron elementos que pretendían justificar la no entrega del informe técnico por confidencialidad de la investigación.
Asimismo, el Ministerio Público informó de que Hacienda no aportó ningún informe técnico tributario.
“Hay elementos suficientes para acreditar que, en el caso, existía un informe técnico porque la autoridad recurrida no lo negó y dio argumentos para defender la confidencialidad de ese informe”, expuso el Tribunal.
La resolución agrega que la Sala Constitucional en ningún momento señaló que el oficio DF-670-2022 es el informe técnico: “De ser así, esta Sala habría ordenado entregar la denuncia penal a la parte recurrente”.
Agregó que es incongruente la posición de Hacienda al afirmar que la denuncia plasmada en el oficio 670-2022 es el informe técnico.
“Ese documento fue aportado al recurso de amparo como prueba documental, al que el recurrente tuvo libre acceso, pues dicho jerarca defendió que era confidencial y darlo a conocer violaba el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y ponía en riesgo la investigación penal.
“Es decir, la autoridad recurrida al haber aportado la denuncia penal, que ahora afirma es el informe técnico, habría violado la ley y puesto en riesgo el proceso penal, según su propio dicho”, indicó la Sala.
Asimismo, la Sala advirtió de que un informe técnico es un acto de procedimiento que fundamenta un acto administrativo que, en este caso, sería la denuncia.
“La denuncia es un acto administrativo. Los elementos de hecho y derecho que se consignan en la denuncia son la motivación y fundamentación que se exige a un acto administrativo, sin que la motivación o fundamentación sean equivalente a un informe técnico”, expusieron los magistrados.
Por tanto, se tuvo por demostrada la existencia de un informe técnico y se tiene la sentencia por incumplida, pues la autoridad recurrida no le ha realizado la entrega a Baruch.