Al analizar el proyecto de reforma al empleo público, los magistrados de la Sala IV analizaron las autonomías e independencias de diversas instituciones del Estado, las cuales no podrán quedar sometidas a las directrices del Gobierno en la definición de escalas salariales o procesos de reclutamiento, por ejemplo.
Las universidades públicas, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y las municipalidades son parte de las instituciones cuyos casos fueron evaluados en la sentencia presentada al Congreso.
Este lunes, los magistrados emitieron el fallo completo sobre el plan de empleo público, con 767 páginas, el cual fue remitido a la Asamblea Legislativa un mes y 20 días después de conocerse el fallo.
La sentencia se encuentra dividida en capítulos, en los cuales se evalúa de forma extendida la independencia o autonomía de cada sector. Por ejemplo, se analizan las inconstitucionalidades en artículos que habrían afectado la autonomía de las municipalidades.
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Lo mismo se hizo sobre las consultas específicas relacionadas sobre posible violación de la independencia judicial, donde los jueces fueron resolviendo uno a uno los roces constitucionales.
Dentro de las inconstitucionales encontradas por la Sala IV, destacan los artículos que habrían sometido a instituciones con autonomía o independencias ante un órgano de Gobierno, como es el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán).
Si bien todo el sector público deberá acatar la nueva ley de empleo público e introducir el esquema de salario global, las que gozan de un fuero especial deberán regularse por sí mismas con base en la ley y en los principios que de esta emanarán, como el principio de disponibilidad de fondos públicos.
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Autonomía universitaria
Un total de 12 artículos del plan de empleo público rozan la autonomía universitaria contemplada en la Constitución Política, así consta en la sentencia.
Se trata de los artículos 6, 7, 9 (segundo párrafo del inciso a), 13 (inciso e), 14, 17, 30 (salvo el inciso b), 31, 32, 33, 34, y 37 (inciso f).
El numeral 6, por ejemplo, es el que crea el Sistema General de Empleo Público. Al respecto, la Sala IV no avala que se someta a las universidades públicas a la dirección del Poder Ejecutivo.
En cuanto al artículo 7, se declara inconstitucional someter a las universidades a las competencias del Mideplán.
También se declaró inconstitucional que las universidades se sometan a los reglamentos de reclutamiento que emita el Mideplán, así como que este ministerio emita lineamientos para la alta dirección pública universitaria.
Por otra parte, las metodologías de valoración de trabajo, grados de familias laborales y clasificación de puestos, que emita el Gobierno, no aplicarán para las universidades.
En el caso de las U públicas, esa labores corresponderá en forma exclusiva y excluyente a los máximos órganos de los entes universitarios.
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