Política

Sala IV anula beneficio laboral abusivo en el Sinart, ¿en qué consistía?

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El exdiputado Otto Guevara interpuso la acción contra la convención colectiva del Sinart. Foto: Rafael Pacheco (Rafael PACHECO GRANADOS)

La Sala IV anuló por inconstitucional un beneficio que Sistema Nacional de Radio y Televisión (Sinart) le concedía a sus empleados por medio de la convención colectiva de la institución, es decir, por acuerdo con el sindicato.

Se trata del inciso D del artículo 20 de la convención, el cual permitía que los funcionarios le cobraran al Sinart las prestaciones si renunciaban a sus cargos, aunque la legislación laboral solo exige pagarlas cuando el empleado es despedido o cuando se pensiona.

En específico, el Sinart se comprometía a pagar los días de preaviso y la cesantía, que equivale a un salario por cada año laborado y que, en esta institución tiene un tope de 12 años, en vez de los ocho que establece el Código de Trabajo.

"Se declara con lugar la acción. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe", sentenció el tribunal constitucional.

La Sala IV se pronunció a raíz de una acción de inconstitucionalidad presentada por los exdiputados Otto Guevara y Natalia Díaz, del Movimiento Libertario.

Los magistrados ordenaron notificar la resolución al Sinart, a la Procuraduría General, a la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) y a los accionantes.

A la hora de interponer la acción, los exdiputados argumentaron que la norma cuestionada propiciaba "un indebido manejo de fondos públicos al establecer privilegios que afectan el uso de estos, la buena gestión en la prestación de los servicios públicos e implican un uso indebido del dinero de todos los costarricenses".

Agregaron que el auxilio de cesantía es una indemnización por cesación de la relación laboral, inspirada en la protección del trabajador y en la reparación de daño patrimonial causado por la pérdida del empleo, según el artículo 63 constitucional.

Según alegaron ante los magistrados, "un reconocimiento del preaviso y del auxilio de cesantía, para el caso de renuncia del trabajador, es un exceso que violenta los principios señalados", pues si el trabajador decide abandonar su trabajo debe hacer frente a los efectos de su decisión, sin que tenga el erario público que pagar por ello.

Consultado por este medio, Otto Guevara informó de que esta es la primera resolución de 13 acciones de inconstitucionalidad que él presentó en sus primeros dos años como diputado, en el periodo anterior.

Agregó que presentó seis más, antes de salir, y que la Sala IV está tardando dos años en resolver los casos.

Según un reportaje publicado por este medio, once instituciones públicas reparten ¢120.000 millones anuales a 26.800 funcionarios mediante el pago de anualidades muy superiores a las que reciben los funcionarios del Gobierno central, gracias a convenciones colectivas.

15 de 26 convenciones colectivas se podrán negociar este 2018.

Esteban Oviedo

Esteban Oviedo

Jefe de Redacción. Es bachiller en Periodismo por la Universidad Federada. Recibió el premio de La Nación como “Redactor del año” en el 2005, en el 2007 el premio Jorge Vargas Gené y en el 2022 el Premio Nacional de Periodismo Pío Víquez.

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