La Sala IV anuló una norma que equiparó las pensiones de los expresidentes con el salario de los diputados (¢4 millones). Se trata del artículo 26 de la Ley de Presupuesto Nacional del 8 de noviembre de 1988, el cual estuvo vigente durante menos de cuatro años hasta julio de 1992.
No obstante, las jubilaciones de los exmandatarios actuales y futuros no cambiarán; se mantendrán en ¢4 millones.
El artículo de 1988 fue declarado inconstitucional porque se trataba de una norma atípica de presupuesto. Eso significa que, al aprobar un plan de gastos, la Asamblea Legislativa de aquella época agregó una disposición sobre pensiones que no tenía relación con la materia presupuestaria, sino que debía regularse mediante una ley ordinaria.
La sentencia señala que, en julio de 1992, el artículo en cuestión fue derogado por la Ley Marco de Pensiones, la cual formalizó, esta vez sí por la vía ordinaria, la equiparación de las pensiones de expresidentes con el salario de los legisladores. En consecuencia, el periodo de vigencia de la norma impugnada fue de menos de cuatro años.
La sentencia establece que la nulidad decretada no afecta en modo alguno a las personas que percibieron la pensión durante la vigencia de la norma, al considerarse que la percibieron de buena fe.
La resolución obedece a una acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Raúl Muñoz Álvarez.
“Adviértase, que se trata de un vicio de origen en el procedimiento legislativo y desde entonces han transcurrido más de tres décadas, habiéndose extendido el periodo de vigencia del artículo cuestionado por un periodo inferior a los cuatro años, en los cuales las personas que ocuparon la Presidencia percibieron el monto de la pensión de buena fe, situación que no cabe revertirla ahora, con ocasión de este fallo”, dice la sentencia.
Periodista en la sección Política, con 16 años de experiencia como corresponsal del Diario La Prensa de Nicaragua en temas políticos, diplomáticos, judiciales y migratorios.
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