La Sala IV, por votación de mayoría, declaró constitucional el artículo 43 del proyecto de reforma al empleo público, el cual introduciría cinco prohibiciones en la negociación de convenciones colectivas en el sector público.
Dicho artículo prohíbe generar nuevas obligaciones o derechos, o variar condiciones laborales referentes a:
a) Salarios o remuneraciones y variar o modificar lo referente a la escala salarial o componentes de la columna salarial global.
b) La creación de incentivos, compensaciones o pluses salariales.
c) Asuntos donde se deba realizar una erogación adicional de recursos que afecten el presupuesto nacional o el de una institución pública, mediante gastos que no se ajusten a los principios de razonabilidad y proporcionalidad desarrollados por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
d) Normas de carácter prohibitivo contenidas en la presente ley.
e) La creación de nuevas plazas.
Este artículo surgió por una moción, presentada en febrero, por siete diputados de los partidos Liberación Nacional (PLN), Unidad Social Cristiana (PUSC), Acción Ciudadana (PAC), el bloque Nueva República (NR) y la independiente Zoila Rosa Volio.
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Al examinar el plan de empleo público, los magistrados concluyeron que estas prohibiciones no contienen vicios de constitucionalidad, en el tanto las nuevas obligaciones o derechos obtenidos al alcance de la negociación colectiva se ajusten a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y legalidad presupuestaria.
Incluso, la Sala IV hizo hincapié en el que el artículo es válido siempre y cuando se trate de convenciones colectivas donde participen los empleados del sector público “que puedan celebrar convenciones colectivas de acuerdo con la Constitución y la ley”.
Cuando el proyecto de empleo público fue discutido en el Congreso, la Procuraduría General de la República (PGR) expuso que la Asamblea “puede configurar, regular y determinar, por ejemplo, que los funcionarios públicos regidos por el Derecho Público están excluidos de celebrar convenciones colectivas en el sector público, manteniendo su ejercicio solo en aquel reducto institucional de las empresas o servicios económicos del Estado”.
La PGR agregó, en aquel momento, que, según criterios de la Sala Constitucional, se pueden celebrar convenciones colectivas “en el indiscutible caso de obreros, trabajadores y empleados de empresas o servicios económicos del Estado encargados de gestiones sometidas al derecho común”.
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