La Sala IV no encontró vicios de inconstitucionalidad en el proyecto de ley que reduce de 10 a cuatro años el plazo para que prescriban las deudas de los trabajadores independientes con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
“Por mayoría, se considera que dicho proyecto no contiene los vicios de fondo consultados”, sentenció por mayoría la Sala.
La consulta la plantearon 10 diputados de los partidos Frente Amplio (FA) y Liberación Nacional (PLN) que alegaron una supuesta violación principio de cobertura universal de la seguridad social y a la autonomía constitucional de la CCSS, bajo el argumento de que el proyecto 21.434 impone limitaciones a la administración y autogobierno de la Caja.
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El plan fue aprobado en primer debate por 48 diputados en diciembre del 2022, en el plenario legislativo. Busca aumentar la formalización de trabajadores con el seguro social.
El texto establece que la CCSS puede cobrar a los trabajadores independientes las cuotas sociales y sanciones, como multas e intereses, correspondientes a un plazo no mayor de cuatro años desde que se originó la obligación.
La caducidad de las deudas deberá ser declarada en sede administrativa a petición del trabajador independiente, sin perjuicio de que pueda ser alegada también en sede judicial, dice la iniciativa.
En un transitorio, la iniciativa dice que la prescripción también aplica a las contribuciones del trabajador independiente a la seguridad social nacidas antes de que entre en vigencia de la ley, independientemente de que existan o no procedimientos determinativos, sancionatorios o de cobro.
“Significa que, de haberse realizado procedimientos determinativos o de cobro, o se inicien con posterioridad a la vigencia de esta ley sobre periodos anteriores a esta, solo se podrán determinar contribuciones o cobrarlas si, al momento de notificar el primer acto de inspección o de cobro, no hubiera transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años”, explica el transitorio.
En estos casos, cualquier acto de la seguridad social posterior que se haya dado sobre la prescripción, “carecerá de efecto interruptor bajo el principio de que no se puede interrumpir la obligación ya prescrita”, añade.
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El mismo transitorio establece un periodo de dos años para que se inscriban los trabajadores independientes que hoy no están formalizados, si quieren acceder al beneficio. Estas son personas que ya laboran, pero no han pagado sus cuotas.
Si no lo hacen en ese plazo, posteriormente se les aplicará un periodo de prescripción de diez años.
También, se aplicará el plazo de 10 años para los independientes que hayan presentado declaraciones calificadas como fraudulentas.
La ley aclara que las obligaciones que no se paguen por prescripción, no generan derechos al contribuyente para efectos de las cuotas del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM).
Rubén Hernández, abogado constitucionalista, explicó que con esta legislación en el futuro la Caja solo podrá cobrar los cuatro años anteriores a la fecha del traslado de cargos.
Respecto a los procedimientos administrativos y procesos penales pendientes de resolución, solo podrán cobrar también los últimos cuatro años y no los 10 que la seguridad social hace ahora.
El proyecto inicial lo presentó el exdiputado del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), Pedro Muñoz. El actual congreso retomó el expediente y modificó el texto.
Daniela Rojas, vocera de esta fracción, celebró el fallo de los magistrados. Dijo que el objetivo es apoyar a los trabajadores independientes que se encuentra en la informalidad, condición que le impide el acceso al seguro de salud y a una futura pensión.
Agregó que la CCSS tendría más recursos si más gente se formaliza.
Rojas explicó que se debe esperar el fallo de los magistrados, en unas dos semanas, para poner en agenda la votación en segundo debate de la ley.