Por unanimidad, la Sala IV resolvió que no es inconstitucional obligar a los sindicatos a registrar y actualizar anualmente ante el Ministerio de Trabajo un correo electrónico para recibir notificaciones sobre calificaciones de huelgas.
Los magistrados determinaron que actualizar este tipo de procedimientos judiciales en una era digital como la actual evita “prácticas dilatorias”, permite el avance procesal correcto y el derecho adecuado a la defensa.
Así lo explica la redacción completa del fallo del 25 de octubre anterior, que avaló el proyecto de ley para frenar los abusos en las huelgas.
La exigencia del correo electrónico permitirá erradicar las complicaciones que sufrieron los notificadores para encontrar a los dirigentes sindicales durante el movimiento contra la reforma fiscal en el 2018.
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"Los sindicatos deben, en principio, moverse y acomodarse a la legalidad de sus actuaciones. La Sala estima que la exigencia responde a una formalidad, a un esquema de requisitos para tener por establecido el proceso judicial, a partir del rompimiento de la paz laboral.
"Muchas veces el movimiento de huelga se desborda de la relación trabajadores – patrono, y dependiendo de su importancia permea a la sociedad en general con implicaciones sociales y económicas serias.
“En ese sentido, se actualiza la disposición en una era digital dentro de la libre conformación del legislador sobre ciertas actuaciones jurisdiccionales urgentes de carácter económico y social, evita las prácticas dilatorias que pueden producirse en las notificaciones personales y contrarias a la buena fe procesal”, dice el voto unánime de los magistrados.
De esta forma, los altos jueces constitucionales resolvieron las consultas de diputados opuestos al proyecto de ley, quienes alegaron que en el caso del correo electrónico, era una medida “exclusiva y discriminatoria” hacia los sindicatos.
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En la consulta, los legisladores afirmaron que mantener la notificación actual en forma personal es una garantían del derecho y del debido proceso, y que hacer tal cambio es una “injerencia” a la organización administrativa.
También, manifestaron que el requisito “violenta” la libertad sindical y el derecho a sindicación estipulado en el convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
No obstante, los magistrados aclararon que la exigencia de un medio electrónico no es una norma exclusiva para los sindicatos, debido a que dicha obligación ya se ha establecido en trámites tributarios.
“Se trata de un esquema procesal cuyo fin es coadyuvar con la eficiencia del proceso, así como la urgencia del Estado en controlar la legalidad de un mecanismo de presión de los trabajadores que ejercen no solo un impacto entre las partes en conflicto, sino más allá de ellos", añade la resolución.
Al resolver la consulta, los jueces constitucionales determinaron que los diputados, en uso del principio de configuración de las normas procesales y procedimientos administrativos, pueden definir este tipo de norma de la manera que técnicamente estimen conveniente.
Sin embargo, explicaron que dicha configuración debe evitar vicios de procedimientos y proteger los datos personales.
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Procedimiento actual
En la actualidad, el notificador judicial debe de desplazarse a buscar al representante sindical donde este se encuentre y pedirle su firma en la cédula de notificación.
Si la oficina del representante está cerrada o él no se encuentra, simplemente la persona no se da por notificada y, por lo tanto, al no conocer oficialmente de la demanda, el proceso queda paralizado.
Eso ocurrió constantemente en las huelgas del 2018, lo que permitió que los movimientos transcurrieran sin que el proceso pudiera avanzar.
Por ejemplo, en setiembre del 2018, el Juzgado de Trabajo del I Circuito Judicial de San José tardó 10 días para poder notificar al sindicalista de Undeca Luis Chavarría sobre el trámite de una solicitud para declarar ilegal la huelga en la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
El notificador Édwin Méndez Gómez logró entregarle la hoja a Chavarría el 24 de setiembre a la 3 p. m., luego de esperarlo una hora en las afueras del Palacio Arzobispal, en San José, donde el sindicalista se preparaba para entrar a la quinta reunión de diálogo con el Gobierno y la Iglesia católica.
Tres días antes, el Juzgado había evidenciado su incapacidad para entregar la cédula de notificación, debido a que ningún dirigente de Undeca estaba disponible para recibir el aviso.
“Es una forma sencilla y práctica”, sostiene presidente del Congreso
Carlos Ricardo Benavides, presidente del Congreso y proponente del proyecto de ley, recordó que la huelga es un conflicto de carácter colectivo que durante su curso afecta a decenas o cientos de miles de ciudadanos.
El también diputado liberacionista añadió que la celeridad del proceso en el juzgado es clave para brindarle seguridad jurídica inmediata tanto a las partes en litigio como a las personas afectadas.
“Por esa razón se estableció una norma para que las organizaciones obligatoriamente tengan un sitio en donde recibir las notificaciones y nadie pueda retrasar o evadir el proceso judicial.
"La forma más sencilla y práctica es la dirección electrónica. Así el juzgado podrá notificar de forma inmediata y segura, sin riesgo de no poder llevar a cabo la notificación. Esto le brinda seguridad jurídica a todas las partes y acelera la sentencia final, sea cual sea”, afirmó Benavides.