La Sala Constitucional validó la contribución solidaria que los diputados impusieron en el 2016 a los pensionados de lujo, así como la eliminación del aumento anual del 30% que recibían las jubilaciones del régimen conocido como Hacienda-Exdiputados. Desde esa fecha, solo se permiten ajustes por costo de vida.
Estas dos decisiones fueron tomadas por unanimidad de los siete magistrados.
Adicionalmente, por mayoría de cuatro votos a favor y tres en contra, la Sala IV declaró que los gravámenes a las pensiones de lujo no pueden superar el 50% del monto bruto, pese a que el Gobierno consideraba que sí podían alcanzar el 55%.
Varios beneficiarios del régimen Hacienda-Diputados consideraron injustas las medidas adoptadas por el Congreso y el Gobierno en el 2016, e interpusieron 42 acciones de inconstitucionalidad, las cuales se acumularon en el expediente 17-1676-0007-CO, el cual fue resuelto por la Sala Constitucional este miércoles 7 de octubre.
Presentaron impugnaciones 51 personas, de las cuales 34 son exdiputados (tres ya fallecidos).
La mayoría de los accionantes proviene de Liberación Nacional (PLN), con 14 exdiputados. Le siguen, por ejemplo, Coalición Unidad, con siete; Unión Nacional, Pueblo Unido, Republicano y Demócrata, con dos cada uno, así Unificación Nacional y Unidad Socialcristiana (PUSC), con uno cada uno.
Al respecto, el Tribunal Constitucional declaró: “Para la Sala, el ajuste de ese método de revalorización, lejos de constituir una decisión irrazonable y desproporcionada, como sostienen los accionantes, obedece a una necesidad económica y social del país”.
Si el tribunal constitucional hubiera declarado con lugar el reclamo de los exlegisladores, estas jubilaciones habrían tenido un incremento estrepitoso en poco tiempo: una pensión de ¢8,1 millones habría subido a ¢30 millones en solo cinco años, por ejemplo.
Por su parte, la contribución solidaria es un aporte que se cobra a las jubilaciones muy altas, en solidaridad con los demás habitantes.
"La Sala Constitucional resolvió la acción de inconstitucionalidad, a la que se le acumularon 41 acciones, donde se impugnaban, en primer término, la contribución solidaria a las pensiones con cargo a Presupuesto Nacional, también la ley que establecía la caducidad de los derechos de los hijos e hijas del régimen de pensiones de Hacienda y Diputados y, finalmente, la reforma al régimen especial de pensiones con cargo al Presupuesto Nacional.
“La Sala, por unanimidad, declaró constitucional, es decir, avaló la eliminación del incremento del 30% anual que tenían las pensiones de los diputados, y también validó la contribución solidaria a las pensiones de lujo”, manifestó Fernando Castillo, presidente de la Sala IV.
Recortes no pueden superar el 50%
El reclamo que sí fue validado por la Sala fue en cuanto a la magnitud de los gravámenes que se pueden imponer sobre una pensión de lujo, al fijar un 50% del monto bruto como el límite.
“Es importante aclarar que la Sala sí declara inconstitucional lo relacionado con el tope máximo que se le puede imponer a una pensión, toda vez que la Sala considera que ese tope máximo no puede exceder el 50% del monto bruto, lo cual significa que el monto actual del tope pasa de un 55% a un 50%”, expresó Castillo.
Agregó: "La Sala Constitucional, en este caso, por mayoría, dimensiona los efectos toda vez que el Estado no está en la obligación de devolver ninguna suma pagada de más porque esta disminución del 5% se aplicará un mes después de que se notifique la sentencia. Es decir, la disposición no será retroactiva.
“En síntesis, la Administración Tributaria deberá realizar el ajuste correspondiente conforme a esta sentencia, de tal manera que la carga tributaria que pesa sobre el monto de las jubilaciones y pensiones no exceda el 50% del monto bruto que recibe el jubilado o pensionado (actualmente el tope está en 55%)”, informó la Sala.
En este caso, votaron a favor los magistrados Fernando Castillo Víquez, Fernando Cruz, Luis Fernando Salazar y Jorge Araya.
Se apartaron de ese criterio Paul Rueda, Nancy Hernández y Anamari Garro Vargas.
Rueda emitió un voto salvado en el que avaló el límite del 55% y señaló que incluso podría llegar al 60% según el artículo 67 del Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) C102, Convenio sobre Seguridad Social.
Añadió que el límite exento y el sistema de cobro progresivo hace que las únicas pensiones afectadas de manera importante “correspondan a un pequeño número de pensiones muy altas, quedándole al beneficiado montos significativos para su provecho, de manera que se resguardan los principios de razonabilidad, proporcionalidad y no confiscatoriedad, así como la protección internacional de que gozan las personas adultas mayores”.
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Los recurrentes
Junto a los 34 exlegisladores, también impugnaron la reforma del 2016 al menos tres herederos de pensiones de excongresistas (viudas o hijos) y otras 14 personas cuya relación este medio no pudo precisar (cinco ya fallecidos).
Se trata de pensiones que oscilan entre los ¢3,1 millones y los ¢8,1 millones brutos.
La más antigua data desde el año 1983. Está en manos de Mario Rivas, exlegislador de Coalición Unidad, quien tenía una pensión bruta de ¢6,5 millones.
Otros dos de los exdiputados que interpusieron las acciones de inconstitucionalidad son Guillermo Villalobos Arce y Juan Rafael Rodríguez Calvo, quienes ostentan las dos pensiones más caras de la lista (¢8,1 millones, en monto bruto).
Villalobos Arce fue diputado en dos ocasiones. Primero entre 1958 y1962, durante la administración de Mario Echandi, por el oficialista Partido Unión Nacional. Luego, de 1974 a 1978 por el Partido Unificación Nacional, en el gobierno del liberacionista Daniel Oduber.
Por su parte, Rodríguez Calvo fungió como legislador con el Partido Coalición Unidad entre 1982 y 1986, durante la presidencia del liberacionista Luis Alberto Monge.
Los exlegisladores que acudieron a la Sala IV militaron en ocho partidos políticos, algunos ya extintos.
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Los cambios en las contribuciones solidarias
La reforma del 2016 creó una contribución especial sobre las pensiones que excedieran los ¢2,5 millones, es decir, las que superaran el equivalente a diez veces el salario base más bajo pagado por la Administración Pública en aquel momento.
A esos pensionados se les retuvo entre el 25% y el 65% del excedente sobre los ¢2,5 millones, dependiendo de cuán grande fuera su jubilación.
Las retenciones no podían superar el 55% del monto de la pensión.
La medida se aplicó a los regímenes de pensiones del Gobierno. Se excluyeron los sistemas del Magisterio Nacional y del Poder Judicial.
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En el 2019, una nueva reforma cambió las condiciones y aplicó para los tres regímenes.
A partir de entonces, el aporte solidario tienen que pagar todas las pensiones superiores a ¢2,2 millones en el Magisterio y el Gobierno, así como las que superen los ¢2,6 millones en el Poder Judicial.
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Esta última reforma también está impugnada en la Sala Constitucional.
En marzo de este 2020, 34 jubilados del Régimen Transitorio de Reparto (RTR) del Magisterio Nacional interpusieron un amparo en contra de la nueva contribución solidaria.
Los recurrentes argumentan que el tributo no “es indispensable”para mejorar las finanzas del país y que los cambios son producto de una “intensa campaña de desprestigio”, realizada por la prensa, “contra las mal llamadas pensiones de lujo”.
Dicha acción amenaza el financiamiento de 10.000 jubilaciones para adultos mayores en condición de pobreza, pues el dinero recaudado con el cobro de ese nuevo aporte solidario se financiarían las pensiones del Régimen No Contributivo (RNC) de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
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Regímenes desiguales
Las pensiones de lujo fueron gestadas bajo regímenes de jubilación que ofrecen a sus beneficiarios condiciones muy favorables. Su costo supera, por mucho, el aporte que los beneficiarios hicieron a lo largo de su vida laboral.
Algunos, por ejemplo, se pensionaron a los 50 años con el 100% del promedio de los últimos mejores 24 salarios.
En cambio, en el sistema de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), que cubre al resto de la población, la gente se pensiona a los 65 años con el 60% del promedio de los salarios de los últimos 20 años.
Las pensiones de lujo provienen principalmente de tres fuentes: Magisterio Nacional, Poder Judicial y la Dirección Nacional de Pensiones (DNP) del Ministerio de Trabajo, la cual administra 14 fondos de jubilación de funcionarios gubernamentales.
Dichas jubilaciones se comen alrededor de ¢700.000 millones al año de las arcas del gobierno, recursos provenientes, en su mayoría, de los impuestos aportados por los contribuyentes.
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