La Sala IV declaró constitucional la introducción del salario global para los empleados públicos, esquema en el que los servidores recibirían un sueldo competitivo por sí solo, sin necesidad de los numerosos pluses que hoy disparan el gasto público.
Actualmente, la mayoría de funcionarios del país es remunerada mediante el esquema de salario compuesto; el personal percibe un salario base sumado a incentivos como las anualidades, las cuales crecen con el pasar de los años. Algunas instituciones gastan más en pluses que en salarios base.
El artículo 35 del proyecto de reforma al empleo público sustituiría el salario compuesto por el salario global tanto para actuales como para futuros funcionarios, en todas las instituciones del sector público con excepción de las empresas públicas en competencia.
Al evacuar una consulta de constitucionalidad al respecto, la Sala concluyó por unanimidad que el artículo 35 es constitucional.
Dicho numeral dice así:
“Todas las instituciones del sector público se incluirán en este régimen salarial unificado basado en la columna salarial global. Todas las personas servidoras públicas serán remuneradas de acuerdo con esta ley, incluidos los servidores actuales.
“Se publicará la columna salarial global y los puestos de todas las calificaciones asignadas a la columna salarial”.
A su vez, la Sala declaró constitucional el artículo 36, el cual establece que una política de remuneración del sector público propondrá los valores económicos que, mediante un sistema de puntos, conformarán el salario global para cada categoría de puesto en el Estado.
El Consejo de Gobierno aprobará dicha política, la cual será preparada por la Dirección General de Servicio Civil, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán) y la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda.
La política de remuneración deberá tomar en cuenta los siguientes factores:
a) El estado de los fondos públicos disponibles.
b) La importancia de que las remuneraciones públicas se mantengan competitivas respecto a las privadas, considerando todos los factores relevantes como las tasas de empleo, la seguridad del empleo y la provisión de pensiones.
c) La sostenibilidad, transparencia, participación y responsabilidad de las finanzas públicas.
d) De manera prioritaria, la necesidad de atraer y mantener las personas más calificadas y mejor preparadas profesionalmente y evitar la fuga o el déficit de personal calificado.
Mediante la oficina de Prensa de la Sala IV, el magistrado presidente del Tribunal Constitucional, Fernando Castillo, afirmó que “es constitucional la existencia del salario global y que exista una ley de empleo público aplicable a la administración pública”.
Por otra parte, por voto de mayoría, los magistrados declararon constitucional el transitorio XI que prevé el traslado de los funcionarios públicos actuales al esquema de salario global.
Este transitorio establece que los funcionarios actuales que ganen más del futuro salario global, en su respectivo puesto, no recibirán incrementos salariales hasta que el sueldo global los alcance.
En el caso de los que ganen menos, continuarán con el salario compuesto y seguirán acumulando anualidades hasta que alcancen el salario global, momento en el que se hará traslado.
Asimismo, se debe aplicar la regla fiscal establecida en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas del 2018, la cual establece que ningún salario puede recibir incrementos por costo de vida mientras la deuda pública supere el 60% del producto interno bruto (PIB).
“Es constitucional que se mantengan las limitaciones a los incrementos de salarios en el tanto y cuando se den las condiciones que prevé la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, dijo el magistrado Castillo.
Según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), Costa Rica es el país que mayor porcentaje de sus ingresos gasta en el pago en salarios de empleados públicos, en comparación con los países miembros de la organización.
El país gasta cerca de un 50% de sus ingresos fiscales en remuneraciones, mientras que el promedio en la OCDE es del 25%.
En el 2019, el Ministerio de Hacienda presupuestó ingresos ¢5 billones y, para cubrir salarios, previó ¢2,6 billones. Ese último dato no contempla el dinero que utilizan en sueldos las instituciones descentralizadas que reciben transferencias del Gobierno Central.
LEA MÁS: OCDE: Costa Rica es el país que más gasta en salarios públicos
Según la OCDE, este es el resultado de una combinación de numerosas asignaciones y cerca de 260 incentivos salariales, los cuales varían de un empleado a otro.
Por otra parte, la Sala IV declaró inconstitucional la rectoría del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán) en materia de empleo público sobre el Poder Judicial y las universidades públicas.