La Sala IV declaró constitucional la imposición de un tope a los salarios de las universidades públicas, el cual sería el equivalente a la remuneración del presidente de la República.
Así lo estableció la mayoría de los magistrados al evacuar una consulta de los diputados sobre el proyecto de reforma al empleo público
Actualmente, las ‘U’ públicas pagan salarios hasta de ¢9,9 millones, mientras que el mandatario Carlos Alvarado devenga ¢4,8 millones.
Si bien la reforma fiscal estableció que el sueldo del próximo presidente no podrá superar el equivalente a 25 sueldos del salario más bajo de la Administración, es decir unos ¢7,2 millones, el plan de empleo público dice que la Autoridad Presupuestaria deberá recalcular esta remuneración con base en estudios técnicos y responsabilidades.
“La Sala considera, por mayoría, que es constitucional que el salario máximo del presidente sea el tope. Este es un tema que únicamente fue consultado para el caso de los profesores, docentes o investigadoras de las universidades”, explicó el magistrado Fernando Castillo, presidente de la Sala IV.
“Hay un tema importante, que es el principio de equilibrio financiero o presupuestario. Nosotros consideramos que, en la situación de las finanzas públicas, hay que establecer ese balance entre lo que es un Estado social de derecho posible y, por otra parte, cumplir con el hecho de que el déficit fiscal no sea algo crónico y permanente en las finanzas públicas de nuestro país.
“¿Por qué? Porque la vocación del constituyente fue precisamente que se estableciera un equilibrio entre ingresos y gastos en cuanto al presupuesto. Entonces, resulta razonable que, para evitar que un disparador del gasto público como son los salarios, remuneraciones que representan un 25% del Presupuesto Nacional y, si usted quita el servicio de la deuda un 43%, pues que se establezcan limitaciones razonables.
“A la Sala, a la mayoría le parece que eso es razonable que se ponga como parámetro el salario del presidente, el cual debe definirse técnicamente y así lo dice la Sala y, lógicamente, porque así lo dice la ley, tomando en cuenta parámetros de competitividad, de atracción, etcétera”, continuó el presidente del Tribunal Constitucional.
Un grupo de diputados liderados por José María Villalta, del Frente Amplio, consultó sobre la constitucionalidad del artículo 37, el cual establece que el salario del presidente será el tope.
Estos legisladores alegaron que se “pretende otorgar mecanismos al gobierno de turno para generar presión sobre los presupuestos universitarios, mediante la limitación de los salarios”.
Lo que la Sala IV sí declaró inconstitucional es el inciso F del artículo 37, el cual dice que la Autoridad Presupuestaria fijará los salarios de los rectores.
“Volvemos a los temas de la autonomía y potestades de dirección. En este caso es más grave porque ya se trata de actos concretos, casi como un tema de jerarquía. Entonces, en ese caso, tenemos que aclarar a la opinión pública que no es que estemos validando el tope para todos, sino que simplemente volvemos a la dinámica: la Sala responde a lo que se le consulta y la Sala dice sí, está bien, es constitucional que en este caso haya un tope a estos salarios”, expuso el magistrado Fernando Castillo.
“Lógicamente, la Sala parte de una idea nuclear y es que el artículo 37 establece que el salario del presidente se va a fijar con criterios técnicos por parte de la Autoridad Presupuestaria y tomando los postulados que están en el artículo 36, postulados que tienen que ver con competitividad, que tienen que ver con atraer las mejores mentes de las personas que hay en este país.
“Este país ha sido dotado de gente muy brillante y la idea es que hayan salarios atractivos que le permita a la Administración Pública tener esas mentes brillantes, lógicamente sin perjuicio de que muchas de esas mentes estarán en el sector privado y en buena hora. El sector privado y el sector público son sectores que tienen que jalar de una manera en la misma dirección”, continuó el juez constitucional.
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En el año 2019, antes de que la Universidad de Costa Rica (UCR) decidiera ajustar los salarios de sus trabajadores de acuerdo con la reforma tributaria, el entonces rector Henning Jensen reconoció ante los diputados la insostenibilidad del pago de anualidades en esa institución.
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Nuevo método de cálculo
La ministra de Planificación, Pilar Garrido, afirmó que, de aprobarse en definitiva la reforma al empleo público, los salarios de la Administración tendrán que recalcularse con base en los postulados de la nueva ley. Los sueldos pasarían a ser globales, en vez de salarios compuestos con pluses.
En el caso del mandatario, también se haría una nueva valoración con base en los postulados de remuneración, que incluye factores de puntos y grados.
“Lo que eso dé tiene un tope y es que la Ley 9635 (reforma fiscal) estableció que puede ser máximo de 25 salarios base. Para el presidente equivale a ¢7,2 millones en este momento. Uno aplica la metodología y le puede pagar ese monto máximo, pero puede ser igual o menor”, explicó la jerarca.
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La resolución de la Sala Constitucional, al proteger la independencia de poderes y las autonomías, excluyó de la rectoría de Planificación al Poder Judicial, Tribunal Supremo de Elecciones, universidades estatales, municipalidades y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
Eso significa que serán los órganos de jerarquía de esas entidades los que definan la escala del salario global de sus funcionarios.
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