“Es evidente que el cierre de Parque Viva es un mecanismo indirecto, atropellado e ilegítimo que violenta la libertad de expresión. (...) Configurándose así, a todas luces, una clara y evidente desviación ilegítima del poder”. Así de categórica fue la Sala Constitucional al resolver el recurso de amparo que anuló el cierre del centro de eventos, ubicado en La Guácima de Alajuela.
Si bien desde el 21 de octubre se sabe de la decisión de la mayoría de los magistrados, fue hasta este miércoles 7 de diciembre que se dio a conocer el fallo integral, con las razones que mediaron para revocar la orden sanitaria del Ministerio de Salud, con la que el gobierno cerró Parque Viva durante tres meses, desde el 8 de julio anterior.
La Sala Constitucional concluyó que esa orden sanitaria se dictó sin “fundamento certero alguno” y que, más bien, se trató de un “castigo” para el diario La Nación –medio de comunicación del Grupo Nación, del cual Parque Viva también forma parte–, “por lo ya publicado y dado a conocer respecto al mandatario, su partido político y su forma de pretender gobernar”.
De acuerdo con la resolución N.° 2022-025167, la orden de Salud se giró de previo, sin contar con los criterios técnicos del Cuerpo de Bomberos, de la Cruz Roja, del servicio de emergencias 911 y del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), pues todos se emitieron en fechas posteriores.
Además, los magistrados constataron que ninguno de esos informes le achacaba ninguna anomalía a las instalaciones de Parque Viva y, por el contrario, se limitaban a cuestionar el caos vial fuera del inmueble en La Guácima.
El tribunal reconoce esa problemática, pero considera que no se le puede atribuir exclusivamente a Parque Viva, porque desde el 2010 en esa zona se vive un “vertiginoso desarrollo urbanístico” y, en todo caso, la solución es responsabilidad de la Municipalidad de Alajuela.
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Parque Viva no fue cerrado en virtud de algún problema relacionado directamente con sus instalaciones. El único aspecto que se le imputa “guarda relación intrínseca, única y exclusivamente con las condiciones de las calles de acceso al recinto, ubicadas afuera de este y los problemas de tránsito vehicular que en estas se generan”.
“No obstante, en criterio de este tribunal constitucional, resulta improcedente haberse llevado a cabo el cierre de este sitio imputándosele esa exclusiva circunstancia y, además, exigiéndosele una solución al problema.
“(...) Esta Sala observa que el cierre de Parque Viva se origina o sustenta en un problema cuya atención, en realidad, le corresponde a las autoridades municipales, pues son estas las responsables de brindarles atención a las vías cantonales, en concreto, a aquellas de La Guácima de Alajuela, lo que a todas luces no han hecho.
“(...) De forma infundada y arbitraria, se está atacando solamente a un establecimiento, cuando el problema es de mayores dimensiones, involucra a otros actores, tanto públicos y privados, y tiene múltiples causas, más allá de los eventos organizados en Parque Viva”, se consignó en la sentencia.
Otro aspecto cuestionado es el hecho de que Grupo Nación fue notificado sobre los informes de Bomberos, Cruz Roja, 911 y MOPT después de emitida la orden de cierre, lo cual para los magistrados se traduce “en una violación a los derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso”.
Calificaron esos hechos como “una arbitrariedad de la ministra de Salud” Joselyn Chacón, quien, junto con el presidente Rodrigo Chaves Robles, fueron recurridos en el amparo, interpuesto el 27 de julio pasado por el director de La Nación, Armando González Rodicio, y 13 periodistas de este diario.
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Plan remedial sí existía
La Sala IV insistió en que tampoco se le podía exigir a Parque Viva una solución total al congestionamiento vial de La Guácima, pero que sí podía contribuir con algunas mejoras. Incluso, los magistrados señalan que existía una propuesta en la mesa y que el presidente Chaves la descartó sin fundamento técnico.
“No resulta plausible para este Tribunal que, en este momento, se le exija la presentación, aprobación e implementación, de un plan remedial tendente a solventar la referida problemática, cuando, como se dijo, un proyecto pensado y dirigido a cumplir ese fin había sido presentado desde mucho tiempo atrás por iniciativa propia del Grupo Nación.
“La opción técnica ya fue ofertada por la empresa afectada, misma que fue ‘rechazada’ sin el mayor fundamento técnico o jurídico, pese a contar con la venia y anuencia de varias instancias administrativas de competencia técnica”, se puede leer en el fallo.
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Celeridad sorprendente
Los magistrados constitucionales también mostraron su sorpresa por la celeridad con la que se tramitó la “denuncia anónima” que el Ministerio de Salud usó como base para cerrar Parque Viva, bajo el alegato de que producía “enormes presas” en La Guácima.
La denuncia se recibió el martes 5 de julio y solo tres días después, el 8 de julio, el inmueble ya estaba cerrado. 69 minutos trascurrieron desde que la sede de Salud en Alajuela recibió la denuncia hasta que envió funcionarios a Parque Viva e inspeccionó las instalaciones.
“Es importante hacer notar que, ni en situaciones apremiantes, se ha visto a la Administración pública actuar con la celeridad con la que se actuó en este caso en particular. Esto, sin duda alguna, cita un importante precedente y, por ende, es de esperarse que, a posteriori, y ante cualquier denuncia formulada por los administrados, el Ministerio de Salud y el resto de instituciones públicas que resulten competentes, actúen con esa misma premura y diligencia”, dice la sentencia.
El tribunal tampoco pasó inadvertido el hecho de que el cierre de Parque Viva se diera solo dos días después de que el presidente Chaves atacara a La Nación con datos distorsionados sobre bonos emitidos por Grupo Nación en el mercado bursátil, entre el 2013 y 2014, cuyos pagos están al día. Y un día después de que Pedro Abreu, director ejecutivo de Grupo Nación, dijera que no entendía la preocupación del Gobierno sobre la solvencia económica de la empresa y señalara la importancia en el flujo de dinero que significaba la puesta de marcha de Parque Viva, tras la pandemia.
Amedrentamiento e intimidación
Para los magistrados, lo ocurrido con Parque Viva es parte de los ataques que el presidente Chaves dirigió a La Nación en represalia por las publicaciones sobre su actuar, los cuales empezaron en paralelo, desde la campaña electoral cuando dijo: “Somos un tsunami y sí, vamos a causar destrucción. Vamos a causar la destrucción de las estructuras corruptas de La Nación y de canal 7 (...)”.
En específico, mencionaron los artículos que dieron a conocer los procesos por acoso sexual, cuando el mandatario trabajaba en el Banco Mundial; y la investigación con la que este diario reveló las dos estructuras paralelas que financiaron su campaña y la de su partido Progreso Social Democrático (PPSD), al margen de los controles previstos por el Código Electoral.
“(...) Rodrigo Chaves Robles, desde que las noticias en cuestión fueron divulgadas, se ha dedicado a amenazar públicamente al diario La Nación e incluso, a justificar la emisión de actos tan lamentables como lo es el cierre de arbitrario del Parque Viva.
“No cabe la menor duda para este órgano constitucional que el mandatario giró una serie de amenazas en contra de la prensa, en particular, el diario La Nación, como medio para amedrentarlo e intimidarlo. El hoy presidente, al sentirse ofendido o agraviado con las divulgaciones realizadas por dicho medio de comunicación (línea editorial), optó, entonces, tal y como se ha demostrado, por atacarlo abierta y públicamente, ‘claro y duro’ como él mismo lo ha dicho.
“Esto, cabe destacar, tal y como también se ha demostrado, no se llevó a cabo de forma aislada, pues, por el contrario, es evidente que se trata de una serie de manifestaciones (ataques y amenazas directas e indirectas), dirigidas en un mismo sentido y vertidas en una misma época, paralela o concomitantemente a la publicación de las referidas noticias.
“(...) Dicho cierre perjudica por supuesto las finanzas de Parque Viva y, por ende, del Grupo Nación, pero también, de forma concomitante, genera una afectación al medio de comunicación La Nación”, agrega la sentencia.
Resquebradura a la democracia
En otra parte de la sentencia, los magistrados insistieron en que el presidente de la República emprendió una “campaña para desacreditar públicamente” a este periódico, que su actuar no se puede ver como un hecho aislado y coincidieron en que hoy puede ser La Nación y que mañana puede ser cualquier otro medio de comunicación, con el cual difiera sobre su línea editorial.
Fueron enfáticos en que ese tipo de represalias van en contra del ordenamiento jurídico, que el gobernante pudo acudir a la vía judicial a demandar a La Nación por las publicaciones –si consideraba que eran incorrectas–, y no lo hizo.
“Nos encontramos frente a lo que este tribunal ya ha denominado “(...) una forma perversa y antidemocrática de utilizar el poder del Estado para dirigir la opinión, según un sistema de “premio o castigo”, a quienes ejercen la libertad de prensa y libre expresión, garantizada constitucional y convencionalmente (...)”.
“Amenazas que, cabe reiterar, fueron emitidas en varias oportunidades, de forma clara y directa, en contra del medio de comunicación La Nación, hasta que finalmente se materializaron o ejecutaron, tal y como así lo hizo en su oportunidad el gobierno venezolano, al arremeter en contra del medio de comunicación Radio Caracas Televisión, por difundir noticias en contra de su régimen.
“Se castiga por lo ya publicado y dado a conocer respecto al mandatario, su partido político y su forma de pretender gobernar, pero también, se gira una advertencia para que este tipo de noticias no se vuelvan a divulgar a la ciudadanía. Es importante hacer notar que este mensaje amenazante que atenta contra libertad de expresión no solo se envía al diario La Nación, sino también, peligrosamente, al resto de medios de comunicación del país que osen publicar alguna noticia en contra del presidente y de su gobierno”, consta en la resolución de 409 páginas.
La Sala también argumentó que lo ocurrido en este caso es un golpe a la democracia costarricense y que no se puede pasar por alto.
“Nótese que se hace uso de un discurso absolutamente creíble para terceros (como es la defensa de intereses públicos), para justificar el cierre arbitrario que se hizo de Parque Viva, pero, para concomitantemente, perjudicar flagrantemente al medio de comunicación La Nación, como represalia por las noticias publicadas en contra del mandatario y su partido político, las cuales, se destaca, no dejaron de ser divulgadas pese a las amenazas giradas por este último.
“Las amenazas giradas por el mandatario de la República contra el diario La Nación, hasta llegar a la afectación del Parque Viva, generando con ello una violación a la libertad de expresión y a la libertad de prensa, ha erosionado y resquebrajado indiscutiblemente nuestra democracia –la que, cabe destacar, con tanto esfuerzo forjaron nuestros antepasados– y, por ello, resulta imprescindible hacer este tipo de señalamiento para evitar que situaciones similares se repitan. Esto, pues hoy fue el diario La Nación, pero mañana puede ser cualquier otro medio de comunicación”, concluyeron los magistrados.
Este fallo fue firmado por los jueces constitucionales: Fernando Castillo —como presidente—, Fernando Cruz, Paul Rueda, Jorge Araya, Roberto Garita Navarro (suplente) y Luis Fernando Salazar. Este último, consignó razones adicionales y solicitó que en un plazo de 18 meses se debe negociar un plan remedial para el congestionamiento vial en La Guácima, cuando haya eventos en Parque Viva.
Solo la magistrada Anamari Garro Vargas salvó parcialmente el voto, en cuanto a anular la orden sanitaria que generó el cierre del centro de eventos.