La Sala IV declaró con lugar un recurso de amparo presentado por un padre que solicitó a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) una licencia de maternidad para poder encargarse de su hija.
La solicitud se hizo debido a que su pareja, madre de la menor, falleció horas después de dar a luz, por lo que la niña quedó solo al cuido del padre.
El hombre, cuya identidad no trascendió, planteó el recurso de amparo luego de que la CCSS, en lugar de concederle el equivalente a la licencia de maternidad, le otorgó una incapacidad pagada con el sesenta por ciento del salario, en lugar del ciento por ciento solicitado.
Con un voto de mayoría, la Sala estimó hoy que el papá tiene derecho a disfrutar de una licencia en los mismos términos que lo hubiera hecho la madre de no haber fallecido, "toda vez que durante el periodo de protección, en este caso tres meses después del parto, la recién nacida requiere que su padre disponga del mencionado beneficio, para poder satisfacer las necesidades del menor, lo que resulta indispensable dado que el hogar perdió los ingresos de la madre fallecida".
"En principio, la licencia de maternidad es conferida a la trabajadora embarazada. Sin embargo, hay casos especiales, en los que, en atención a los Principios del Interés Superior del Menor y de Equidad, resulta constitucionalmente obligatorio interpretar la normativa a fin de procurar aquella solución que más beneficie a la persona menor de edad", explicó la Sala en su voto.
Por este motivo, la Sala IV ordenó a María Eugenia Villalta Bonilla, en su condición de Gerenta Médica y superior jerárquica de la Comisión Central Evaluadora de Licencias e Incapacidades de la CCSS, o a quien ocupe el cargo, que de inmediato proceda a conceder al recurrente la licencia por maternidad solicitada. Además, condenó a la Caja al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria.
La Sala Constitucional estuvo constituida por los magistrados Fernando Cruz , quien presidió, Fernando Castillo Víquez, Paul Rueda Leal, Nancy Hernández López, Luis Fernando Salazar Alvarado, Alicia Salas Torres y Carlos Estrada Navas.
El voto de mayoría consideró que el objetivo del artículo 95 del Código de Trabajo es la protección del menor, de manera que dicha disposición es susceptible de ser interpretada de la manera que mejor cumpla dicho fin, según la Convención sobre los Derechos del Niño.
Por su parte, los Magistrados Castillo Víquez, Hernández López y Salas Torres, salvaron el voto y dieron plazo para formalizar una acción de inconstitucionalidad contra la omisión reclamada.
En el voto de minoría se estima que no existió arbitrariedad de parte la administración al otorgarle la licencia por incapacidad y no la de maternidad, porque se actuó con estricto apego al ordenamiento jurídico vigente y que, en caso de existir una omisión inconstitucional que ocasione una desigualdad de trato, ello debe plantearse y discutirse por medio de una acción de inconstitucionalidad.