La Sala Constitucional condenó al Ministerio de Seguridad Pública por detener ilegalmente a 14 muchachos en abril en Turrialba, con el argumento de que estaban violentando las medidas sanitarias tendientes a contener el contagio del nuevo coronavirus.
Los magistrados, además, le ordenaron a la Fuerza Pública abstenerse de realizar nuevas detenciones sin tener indicios de que las personas hayan cometido algún delito. Esta es la segunda llamada de atención en ese sentido en este mes.
En su resolución 2020-14945, la Sala IV concluyó que la Policía violó el artículo 37 de la Constitución Política al aprehender a los jóvenes.
Este artículo dice: “Nadie podrá ser detenido sin un indicio comprobado de haber cometido delito, y sin mandato escrito de juez o autoridad encargada del orden público, excepto cuando se tratare de reo prófugo o delincuente infraganti; pero en todo caso deberá ser puesto a disposición de juez competente dentro del término perentorio de veinticuatro horas”.
El Tribunal Constitucional agregó: “Se ordena a las autoridades recurridas abstenerse de incurrir nuevamente en los hechos que dieron lugar a esta declaratoria”. Además, condenó al Ministerio de Seguridad al pago de los daños y perjuicios.
La resolución obedeció a un recurso de habeas corpus interpuesto a favor del grupo de jóvenes por el defensor público Adrián Alpízar Alvarado, quien reclamó ante los magistrados que la actuación de la Policía fue “ilegal, arbitraria y abusiva”.
Los muchachos fueron detenidos por oficiales de la Fuerza Pública la noche del 28 de abril. De acuerdo con el resumen del recurso, suministrado por la Sala a solicitud de La Nación, ese día 14 muchachos permanecían reunidos en un galerón dentro de una propiedad privada ubicada en barrio La Dominica, en Turrialba centro.
A las 10.10 p. m., policías de la localidad acudieron al sitio y consideraron que dichas personas estaban incumpliendo las medidas de restricción sanitaria y procedieron a detenerlas.
Les abrieron un expediente penal. Antes de los arrestos, la Fuerza Pública coordinó con un asesor legal y con un fiscal de Turrialba.
Alpízar alegó que los oficiales detuvieron a los jóvenes pese a que hubo una ausencia “clara y absoluta” de alguno de los delitos contemplados en la legislación.
El recurso de habeas corpus lo analizaron los magistrados Fernando Castillo, Paul Rueda, Nancy Hernández, Luis Fernando Salazar, Jorge Araya, Anamari Garro y Ronald Salazar.
Castillo, Hernández, Salazar, Araya y Salazar lo declararon con lugar. Rueda y Garro lo declararon sin lugar.
La surfista, el sacerdote
Esta no es la primera vez, durante esta pandemia, que la Sala IV condena a la Fuerza Pública por una detención ilegal.
Ya lo había hecho en el caso de la surfista Andrea Díaz, a quien las autoridades detuvieron el 24 de junio en Tamarindo de Santa Cruz, Guanacaste, mientras participaba pacíficamente en una caminaba en pos de la reapertura de playas, con caretas, alcohol en gel y guantes.
El exdiputado Otto Guevara presentó un recurso en favor de ella y lo ganó.
El razonamiento del máximo tribunal de garantías del país es similar al que expuso el Tribunal de Flagrancia de Santa Cruz, Guanacaste, en el mismo caso de la surfista.
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Aunque la Fuerza Pública no registró obstrucción alguna de la vía pública, la detuvo y la pasó a la Fiscalía bajo el argumento de que se le dijo en voz alta y se le intentó notificar que no podía realizar la marcha debido a las disposiciones del Ministerio de Salud por la pandemia, pero desobedeció y continuó con la caminata.
No obstante, al analizar las órdenes sanitarias, el Tribunal de Flagrancia de Santa Cruz “no logró determinar por qué el Ministerio Público considera que de forma efectiva estamos en presencia de un delito de desobediencia”.
El tribunal concluyó que las autoridades no demostraron que Díaz Coto tuviese un establecimiento comercial con permiso sanitario de funcionamiento, que estuviera obligado a evitar la aglomeración de personas.
En esa instancia, a la surfista la defendió el abogado Wálter Brenes.
En julio pasado, ante una consulta de La Nación sobre ese caso, la Fuerza Pública afirmó que seguiría aplicando la política cuestionada bajo el alegato de que no se permiten concentraciones masivas en la pandemia.
El sacerdote de la parroquia central de Heredia, Guillermo Hidalgo, también experimentó un “choque emocional” por la intervención que realizó la policía municipal en las afueras del Cementerio Central de Heredia, el domingo 26 de junio, cuando él oficiaba una misa por la muerte de un feligrés.
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Según el cura, en la eucaristía participaban unos 10 familiares del fallecido, quienes usaban mascarillas y estaban distanciados. Sin embargo, los oficiales municipales llegaron a intervenir en el acto, y les dieron a los dolientes cinco minutos para terminar.
La Policía Municipal de Heredia alegó que no se visitó el sitio adrede, sino en respuesta a la llamada de una funcionaria del cementerio que solicitó su presencia.
Días después, el cura dijo que las autoridades deben actuar con “mucha sabiduría” porque hay una “tensión muy fuerte” entre la gente debido a la crisis
890 denuncias por abuso de autoridad
Según datos registrados por el departamento de estadística del Poder Judicial, de enero a julio de este año, se sumaron en total 890 denuncias interpuestas ante la Fiscalía por abuso de autoridad.
La cantidad de denuncias presentadas en lo que va del año es el equivalente al 54% del total de casos denunciados en todo el 2019, cuando el número de denuncias fue 1.628.
En junio se presentó el mayor incremento del año, contabilizando 184 quejas. El segundo mes con más casos fue mayo, cuando se presentaron 160 denuncias contra funcionarios públicos.
En el mes de abril se registró en el territorio nacional la menor cantidad de casos.
En cuanto a las provincias donde este delito se denuncia con mayor frecuencia, San José es la que encabeza la lista, acaparando 411 de las denuncias presentadas a julio del 2020.
En segundo lugar, se encuentra Alajuela, con 141 casos y la provincia de Limón con 84.
Las víctimas del delito de abuso de autoridad pueden acudir personalmente a la oficina de Recepción de Denuncias del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) o a la Sección de Delitos Varios.