La Sala Constitucional reiteró, en dos nuevas sentencias, que el tope máximo en el sector público para el pago del auxilio de cesantía es de 12 años.
Con votaciones de mayoría, los magistrados declararon parcialmente con lugar dos acciones de inconstitucionalidad presentadas contra artículos de las convenciones colectivas de las municipalidades de Abangares y Carrillo que establecían el pago de 20 y 17 años, respectivamente, por ese beneficio.
Las gestiones fueron presentadas por el exdiputado del Movimiento Libertario, Otto Guevara Guth.
En sus resoluciones, la N° 2019-008679 del 15 de mayo y la N° 2019-009222 del 22 de mayo, el alto tribunal eliminó los artículos impugnados.
Se trata del inciso A de la convención colectiva del ayuntamiento de Abangares y el artículo 22 de la convención colectiva del municipio de Carrillo.
Luis Fernando Salazar, magistrado instructor de las acciones, explicó que, por tratarse de beneficios pagados con fondos públicos, estos deben responder a los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
“Para que la disposición convencional sea razonable, es posible que el mínimo legal de ocho años pueda incrementarse en cuatro años más, de manera que el tope máximo de cesantía debe radicarse en 12 años”, aseveró Salazar en un comunicado enviado por la Sala Constitucional.
En ambas acciones se impugnó el reconocimiento del auxilio de cesantía para los casos de supresión del cargo, fallecimiento y jubilación del trabajador. Sin embargo, el Tribunal no encontró ningún vicio de inconstitucionalidad en dicha práctica.
Aunque el tope máximo para la mayoría de funcionarios públicos y privados es de 8 años, en algunas instituciones este beneficio es mayor, debido a alguna normativa interna, estatuto o convención colectiva.
LEA MÁS: Sala IV pone tope de 12 años a pago de cesantía en el sector público
Máximo tribunal afianza criterio
Con los fallos contra las convenciones colectivas de esas municipalidades, la Sala IV reforzó lo que ya había resuelto el 5 de junio de 2018, cuando limitó a 12 años el pago del tope de cesantía en las instituciones del sector público.
En esa ocasión, el alto tribunal anuló una serie de artículos de la convención colectiva del Banco Crédito Agrícola de Cartago, entre ellos el reconocimiento de 20 años por ese beneficio.
En ese entonces, la Sala encontró irracional y desproporcionado que esa entidad bancaria pagara por cesantía más del 50% de lo que dicta el Código de Trabajo.
LEA MÁS: Tope a cesantía acelera salida de empleados públicos
“Dicha cantidad de años (20) resulta desproporcionado respecto de los pagos que reciben los demás trabajadores estatales cuyos beneficios también se financian con fondos públicos.
"En concordancia con lo anterior, la Sala entiende que un tope máximo de 12 años; es decir, el 50% de mejora en el pago de auxilio de cesantía, cumple con los requisitos de proporcionalidad vistas las condiciones actuales del país, y no vacía el derecho de negociación colectiva en ese punto”, señalaron los altos jueces en la sentencia N° 2018-008882, del 5 de junio de 2018.
También, en aquella ocasión, los magistrados anularon la regla que permitía a un empleado público cobrar cesantía cuando renunciaba a su trabajo.
LEA MÁS: Sala IV analiza legalidad de cesantía en 22 instituciones públicas