La Sala IV respondió las dudas de algunos diputados: la Asamblea Legislativa sí puede definir cuáles son los servicios públicos esenciales y limitar y hasta prohibir las huelgas en ellos con el fin de evitar graves daños a la vida, la salud, la seguridad e, incluso, la economía pública.
Esta potestad legislativa existe desde hace 148 años, añadió el tribunal, pues fue introducida desde la Constitución Política de 1871 y se prolongó hasta la de 1949, que rige actualmente.
Así lo expusieron los magistrados constitucionales al responder las consultas de varios legisladores sobre el proyecto de ley de regulación de huelgas, el cual fue aprobado en primer debate el 3 de setiembre, con 40 votos contra 15.
Esta reforma declara ilegales estos movimientos en servicios esenciales como los de salud, seguridad, comedores escolares y suministro de combustibles.
La Sala IV declaró que es constitucional la modificación propuesta al artículo 376 del Código de Trabajo, en donde se amplía la lista de los servicios en los cuales las huelgas están prohibidas.
Los magistrados explicaron que el propio artículo 61 de la Constitución Política, el cual reconoce el derecho a ese tipo de protestas, le concede a los legisladores la facultad de definir, por ley, en qué casos se restringe la huelga conforme a regulaciones que desautoricen todo acto de coacción o de violencia.
“Por mandato constitucional, goza el legislador de una amplia libertad de configuración para definir qué entiende por servicio público y cuáles son las limitaciones al ejercicio de huelga de este", dice el voto de mayoría, que en este punto lleva la firma de cinco de los siete magistrados.
Agrega que, según la jurisprudencia de la Sala, esta atribución es exclusiva del Poder Legislativo y no le asigna competencia alguna al Ejecutivo sobre esta materia.
“Así mismo, la libre configuración del legislador debe respetar el principio constitucional de razonabilidad y proporcionalidad, para cuyos efectos deviene determinante la naturaleza del servicio público en cuestión o su particular impacto social, factores que justificarían impedir que aquel pudiere ser suspendido, descontinuado o paralizado, dado el daño significativo, grave e inmediato que ello acarrearía a ciertos bienes jurídicos de la salud, la vida, la seguridad o la economía pública”.
“En adición, lo que el legislador defina como servicio público debe implicar la satisfacción de necesidades colectivas, así como estar referido a prestaciones positivas de la Administración o que se encuentren sometidas a particular un control por parte de aquella”, añade.
Incluso, la Sala IV fue más allá y recomienda ampliar la noción de servicio público esencial a la “economía pública" (“allende de la vida, la salud y la seguridad de las personas”) siempre que se trate de un servicio público “absolutamente indispensable” y “susceptible de comprometer un bien jurídico”.
El proyecto de ley irá al plenario de nuevo, donde los diputados tendrán que enmendar dos vicios constitucionales que detectó la Sala IV. La propuesta de una comisión legislativa es eliminar esos dos párrafos que crean problema y aprobar el resto del texto.
Desde 1871
Varios diputados consultaron a la Sala IV si la Asamblea Legislativa tiene la potestad de definir en qué servicios públicos están prohibidas las huelgas, pues ellos consideran que ese tipo de protesta es un derecho para todos.
La respuesta es contundente. Desde la Constitución Política de 1871, que se extendió a la de 1949, se deja a criterio del legislador la facultad de definición y, en este caso, la de fijar los servicios públicos esenciales donde no puede haber huelga.
El tribunal constitucional recordó una discusión de 1949 de la Asamblea Nacional Constituyente en la que diputados constituyentes inicialmente decidieron recurrir al término de “servicio de utilidad pública” para modificar el concepto. Sin embargo, luego lo consideraron demasiado amplio y lo sustituyeron por servicio público. O sea, optaron por la redacción original de la Constitución de 1871.
La Sala IV consideró oportuno hacer esa observación para establecer que la definición de servicios públicos del constituyente no parte de un concepto cerrado o dogmático.
Más bien, parte del principio de que el servicio público debe ser concebido como de interés general y de trascendencia para la sociedad, y no conceptualizarse por la naturaleza pública de la entidad encargada de prestarlo.
La Sala explica que primero se aprobó la reforma constitucional que consigna el derecho a huelga con sus salvedades y, después, el Código de Trabajo, que estableció una lista de servicios públicos en los que no era permitida la huelga.
“Tal situación deja entrever, además, que el constituyente dejó el establecimiento de ejemplos concretos de servicio público al parlamentario ordinario en atención al derecho a la libre configuración legislativa”, dice el fallo completo.
De igual forma, los magistrados tomaron en cuenta un fallo de la Sala de 1998 que refrenda que la regulación del derecho a huelga es reserva de ley y que de ninguna forma debe favorecer los actos de coacción y violencia, ademas de que esa potestad debe apegarse al principio constitucional de razonabilidad y proporcionalidad, para cumplir con el principio democrático sobre el cual descansa el ordenamiento jurídico del país.
Finalmente, los actuales magistrados determinaron que las “recomendaciones” del Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), usada por los diputados que plantearon las consultas, no son de acatamiento obligatorio.
Estos, según la Sala, solo sirven de pautas de orientación debido a que no hay norma jurídica convencional que le confiera ese carácter vinculante.
Servicios que serían declarados esenciales
Con el proyecto de reforma, serían ilegales las huelgas en los siguientes servicios:
-Los servicios de salud, en todos los niveles de atención.
-Los de seguridad pública.
-Los de control aéreo y migratorio.
-Los de transporte, carga y descarga tanto de personas como de medicamentos, suministros médicos, bienes perecederos y combustible.
-Los de emergencias, incluyendo bomberos y rescate de personas.
-Los de suministro de agua potable y alcantarillado.
-Los de suministro de energía eléctrica.
-Los de importación, transporte, distribución y suministro de combustible.
-Los que brindan alimento y protección a menores y adultos mayores.
El proyecto de ley también incluye los servicios judiciales en materia laboral, derechos fundamentales, derecho de familia, pensiones alimentarias, violencia intrafamiliar, contravenciones y flagrancia, así como práctica de autopsias y entrega de cuerpos.
No obstante, los jueces constitucionales advirtieron un vicio en el hecho de que los diputados omitieron consultar a la Corte Suprema de Justicia si afecta su funcionamiento el hecho de que estos servicios se incluyeran, en la categoría de servicios esenciales,
La Comisión de Consultas de Constitucionalidad recomendó eliminar esa inclusión, con el fin de adaptar el proyecto a lo resuelto por la Sala IV y votarlo de nuevo en primer debate, posiblemente en enero.
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Servicios trascendentales
Se permitirán huelgas de hasta 10 días en los servicios declarados trascendentales:
-Recolección de desechos; los de carga y descarga en muelles; los de anotación y levantamiento de impedimentos de salida del país; los de organización de procesos electorales; los bancarios de depósito y retiro de dinero; los de administración de justicia; y los dedicados a atención de pasajeros en puntos de ingreso y salida del país.
Servicio estratégico
Los servicios de educación pública se declararán estratégicos, con lo cual se permitirá la suspensión de labores por un máximo de 21 días naturales consecutivos o 10 días naturales discontinuos.
Durante las huelgas, los centros deben permanecer abiertos y con condiciones básicas de aseo y seguridad. El personal necesario para eso se definirá por acuerdo de partes y, si no hay entendimiento, lo determinará un juez.