Al analizar las consultas de los diputados sobre el proyecto de regulación de huelgas, la Sala IV declaró constituciones las siguientes reformas:
-La suspensión del pago de salarios durante las huelgas. El patrono no está obligado a pagar, como el trabajador tampoco está obligado a laborar en huelga, a menos de que un juez determine que la razón del movimiento es un incumplimiento grave de los jefes o del Código de Trabajo; en ese caso, el patrono deberá hacer el pago retroactivo.
-La ilegalidad de las huelgas políticas: se prohíben las huelgas que no tengan relación con incumplimientos laborales imputables al patrono.
-El plazo restringido de las huelgas contra políticas públicas. Los trabajadores podrán ir a huelga contra políticas públicas siempre que estas afecten sus intereses económicos y sociales; estos movimientos no podrán extenderse por más de 48 horas.
-Ilegalidad de huelgas en servicios esenciales. Se declaran ilegales las huelgas en los servicios de salud, transporte, comedores escolares, seguridad pública, agua potable, combustible y energía eléctrica, así como los controladores aéreos, bomberos y otros no podrán ir a huelga. También, los magistrados avalaron incluir como servicios esenciales el transporte ferroviario, marítimo, carga y descarga en muelles y atracaderos de bienes perecederos.
-Prohibir huelga de los servicios judiciales y auxiliares. Tampoco podrán ir a huelga los empleados judiciales que laboren en materia laboral, derechos fundamentales, derecho de familia, pensiones alimentarias, violencia intrafamiliar, contravenciones y flagrancia, el levantamiento, práctica de autopsias y posterior entrega de cuerpos, así como los servicios médicos forenses que impliquen atención urgente.
-Prescindir de una declaratoria para suspender huelgas en servicios esenciales. Por tratarse de servicios en los que está prohibida la huelga, no es necesario que un juez determine la ilegalidad o no de ese movimiento. Basta con que el patrono o la Procuraduría General de la República solicite una orden a un juez de trabajo para que los trabajadores retomen, de forma inmediata, sus labores.
-Prohibir huelgas repetidas. No existen vicio de inconstitucionalidad en prohibir que los empleados vayan a huelga en más de una ocasión por la misma razón. Sin embargo, los magistrados anotaron que si las circunstancias cambian o si el patrono incumple, esa prohibición no es procedente.
-Notificación por correo electrónico: Los sindicatos deberán registrar una dirección de correo electrónico para recibir las notificaciones sobre las declaratorias de legalidad o ilegalidad de las huelgas. Si no facilitan una dirección electrónica, se darán por notificados. Eso sí, sus datos deben quedar protegidos conforme lo dice la ley.