Por unanimidad, la Sala IV declaró inconstitucionales los artículos de la reforma al empleo público que sujetarían al Poder Judicial, las municipalidades y las universidades estatales a la rectoría del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán) en materia de empleo público.
Igual determinación tomó el alto tribunal con respecto a las normas contenidas en dicho proyecto de ley que aplicarían el mismo modelo al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
Los magistrados determinaron que estas instituciones se mantienen dentro de la reforma el empleo público, excepto de la rectoría de Mideplán.
De hecho, avalaron la implementación de un salario global con un monto único para actuales y futuros empleados públicos, el tope a los salarios en las universidades y las regulaciones a convenciones colectivas.
Tampoco encontraron roces con la Constitución Política en cuanto al trámite que siguió el proyecto en la Asamblea Legislativa.
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En una resolución, divulgada este sábado, a las 10:46 p. m., tras una sesión extraordinaria, los magistrados constitucionales alegaron que sujetar al Poder Judicial y al TSE a la rectoría y dirección del Mideplán viola la independencia judicial y electoral.
Del mismo modo, consideraron que la reforma al empleo público también contiene normas que afectan la autonomía de gobierno de las casas de enseñanza superior, los ayuntamientos y la CCSS.
Así lo señalaron al evacuar tres consultas planteadas por los diputados sobre el proyecto de Ley Marco de Empleo Público. Una cuarta gestión, presentada por la Corte Plena, fue declarada inevacuable.
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Mediante tres breves videos, Fernando Castillo, presidente de la Sala IV, explicó que la resolución considera inconstitucional someter a las instituciones citadas a la dirección, rectoría y potestad reglamentaria de la cartera de Planificación.
Según la reforma, a Planificación le correspondería emitir la política pública, pero también establecer un sistema de salario de un monto único, conocido por salario global, que sustituiría el actual esquema de pluses que disparan el gasto público.
Dicho proyecto, aprobado por los diputados en primer debate, el pasado 17 de junio, incluye a todo el sector público, excepto a las empresas públicas en competencia como el Instituto Nacional de Seguros (INS) o el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).
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Inconstitucionalidades
Por unanimidad, los magistrados resolvieron que el inciso a) del artículo 2 de la reforma que no es inconstitucional por sí mismo, por cuanto incluye al Poder Judicial y al TSE en un marco regulatorio general de empleo público.
No obstante, alegan que sí es inconstitucional por sus efectos porque algunas de las normas incluidas en el proyecto “vacían de contenido el principio de separación de poderes”.
Por ejemplo, en forma unánime los altos jueces cuestionaron que el proyecto a someta ambos poderes a la potestad de dirección del Poder Ejecutivo, así como a la potestad de dirección y reglamentación de Mideplán.
Iguales objeciones plantearon con respecto a las municipalidades, las universidades públicas y la CCSS.
Estos incisos declarados inconstitucionales someten a dichas entidades, de acuerdo con el fallo, a la evaluación del desempeño y a las disposiciones de alcance general, directrices y reglamentos de Planificación.
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Tales disposiciones, de acuerdo con el proyecto de ley, estarán relacionadas con la planificación, organización del trabajo, gestión del empleo y del rendimiento, la gestión de la compensación y de las relaciones laborales.
En ese sentido, la Sala declaró inconstitucional el inciso b) del artículo 6, que incluye a las oficinas de recursos humanos dentro del Sistema General de Empleo Público, del cual sería rector Mideplán.
Por otra parte, los magistrados encontraron vicios en los incisos del artículo 13 que incluyen a los funcionarios de las instituciones citadas en la resolución dentro las ocho familias de puestos que crearía Mideplán.
De hecho, los altos jueces declaron por unanimidad inconstitucional el inciso f) que establece una familia con funcionarios judiciales y del TSE; lo mismo hace con el b) que crearía la familia de puestos de los trabajadores de la CCSS.
Mientras, el inciso e) que crea la familia de puestos de personas docentes de la educación técnica y superior, también fue declarado inconstitucional.
En cuanto a los ayuntamientos, la Sala resolvió que al no crearse una familia de puestos de empleados municipales, estos pasarían a formar parte del Servicio Civil, lo cual es inconstitucional.