La Sala IV anuló y declaró inconstitucionales dos disposiciones emitidas por el presidente de la República, Rodrigo Chaves, en dos decretos sobre atención de refugiados firmados el 29 de noviembre del 2022.
Primero, los jueces declararon inconstitucional la norma del decreto 43810-MGP que castigaba a los solicitantes de refugio que salían del país. Mediante una reforma al artículo 59 del Reglamento de Personas Refugiadas, el Gobierno estableció que la solicitud de autorización de salida de Costa Rica suponía un desistimiento tácito de la gestión de refugio.
La Sala Constitucional estimó que esta norma infringía el derecho al refugio, el principio de reserva de ley y la libertad de tránsito.
El principio de reserva de ley se refiere a que existen materias legales que solo las puede reformar la Asamblea Legislativa.
En este caso, según los magistrados, se violentaron las garantías contenidas en los artículos 22 y 28 de la Constitución Política, así como en los 26, 27 y 28 de la Convención sobre el Estatuto de Refugiados, y el artículo 22, incisos 2 y 3, de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Dichos artículos de la Carta Magna establecen el libre tránsito y que las acciones privadas que no dañen la moral o el orden públicos, o que no perjudiquen a un tercero, están fuera de la acción de la ley.
Los numerales citados del Estatuto de Refugiados obligan a los Estados firmantes a expedir un documento legal para las personas refugiadas, que les permitan trasladarse fuera de tal territorio, “a menos que se opongan a ello razones imperiosas de seguridad nacional o de orden público”.
En tanto, la Convención Americana de Derechos Humanos garantiza a las personas el derecho a salir libremente de cualquier país, inclusive del propio y pone como salvaguardia que solo se puede restringir dicha libertad mediante una ley.
Caso de nacionales de Cuba, Venezuela y Nicaragua
La Sala IV también declaró inconstitucional el artículo 4, inciso f, del decreto 43809, el cual establecía que, para la solicitud de la condición especial temporal para personas migrantes de Cuba, Venezuela y Nicaragua, era necesario el desistimiento de la gestión de refugio pendiente de resolver o de los recursos formulados en contra de la denegatoria.
Esta disposición, sin embargo, fue derogada por el propio Poder Ejecutivo el 15 de junio pasado mediante el decreto 44133.
Aún así, la Sala IV consideró que, mientras estuvo vigente, esa norma lesionó el numeral 31 de la Constitución Política, y los numerales 1, 32, 33 de la Convención sobre el Estatuto de Refugiados.
El artículo 31 de la Carta Magna establece que el territorio de Costa Rica será asilo para perseguidos políticos.
En cuanto a los artículos señalados de la Convención, los Estados se comprometen a no expulsar o devolver a las personas refugiadas que se hallen legalmente en su territorio, salvo por razones de seguridad nacional o de orden público.
Asimismo, indican que la expulsión de una persona bajo dicha condición migratoria, “únicamente” se puede realizar a partir de una decisión tomada “conforme a los procedimientos legales vigentes” y reconoce el derecho de quienes se consideren afectados a presentar pruebas exculpatorias, formular recurso de apelación y hacerse representar ante la autoridad competente.
Como país firmante, Costa Rica también está obligado a no poner a las personas refugiadas en las fronteras de territorios donde su vida o su libertad peligre, por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social o de sus opiniones políticas.
La persona accionante alegó que se violó el principio de no discriminación por razón de la nacionalidad.
La acción de inconstitucionalidad fue tramitada mediante el expediente 23-006267-0007-CO.
Los magistrados consideraron que si bien es una atribución del Poder Ejecutivo trazar la política migratoria del Estado costarricense, y definir las acciones para enfrentar la situación que vive el país por el incremento de solicitudes de refugio de personas provenientes de Cuba, Nicaragua y Venezuela, las disposiciones anuladas eran contrarias a las garantías que el país ha concedido en su Constitución Política y en tratados internacionales.