La Sala IV declaró inconstitucional el secretismo que aplican los diputados en sesiones, votaciones o nombramientos y lo deja solo para situaciones “muy calificadas y de conveniencia general”, cuando se acuerde hacerlo por 38 votos.
La resolución unánime de los siete magistrados es que la regla que debe prevalecer en el Congreso es la transparencia y, por ello, elimina el sigilo que ordenan cuatro artículos del Reglamento de la Asamblea Legislativa.
Así, de ahora en adelante, queda proscrito el secreto al emitir votos de censura; al definir sanciones sobre acusaciones o suspensiones de funcionarios, o sobre la compatibilidad del cargo de diputado con otras funciones.
También, pasará al olvido el misterio sobre la integración de la Comisión de Honores, conformada por tres diputados que estudian los proyectos de ley al respecto. Según el Reglamento, la designación la hace el presidente legislativo pero los “nombres no se revelarán”.
Además, la votación para el otorgamiento de los títulos de ciudadano de honor, benemérito de las ciencias, las artes o las letras patrias o benemérito de la Patria deberá ser pública, y no “en votación secreta”, como señalaba el Reglamento promulgado por la misma Asamblea Legislativa.
Queda pendiente que la Sala Constitucional resuelva otra acción de inconstitucionalidad contra el secretismo que aplican los diputados al votar la elección o reelección de un magistrado del Poder Judicial.
El periodista Luis Manuel Madrigal, del sitio Delfino.cr, fue quien presentó ambas acciones contra los artículos del Reglamento Legislativo que permiten el secretismo en el Congreso.
Este miércoles, al emitir la sentencia sobre el primer caso, los magistrados advirtieron que el artículo 117 de la Constitución Política establece que la regla del Congreso debe ser la publicidad, por lo que el sigilo solamente se permite “por razones muy calificadas y de conveniencia general”.
Y, advierten que los acuerdos para hacer votaciones en secreto requieren del apoyo de al menos 38 legisladores, o sea, dos tercios del plenario.
En el caso específico de esta primera sentencia, afecta los artículos 87, 101, 224 y 227, al tiempo que se condiciona el 225.
El tribunal ordenó que “los nombres de los integrantes de la Comisión de Honores deben ser públicos. Igualmente, debe ser pública la votación sobre los casos de acusaciones y suspensiones de funcionarios, votos de censura, incompatibilidad del cargo de diputado con otras funciones y la concesión de honores”.
En el artículo 101, donde se establece la forma de votar en el Congreso en general, se elimina la frase que permitía a los legisladores votar en secreto los votos de censura, la compatibilidad del cargo de diputado con otras funciones y la concesión de honores.
Luego, en el artículo 87, se elimina el secreto que cubre a la Comisión de Honores del Congreso, órgano de tres diputados encargado de analizar toda propuesta de otorgamiento de títulos como benemeritazgo y ciudadanía de honor.
Igualmente, se elimina la parte del artículo 224 que establecía que la Comisión de Honores debe rendir informes al plenario, sobre propuestas de ciudadanías honoríficas, en un plazo de un mes sin que se conozcan los autores de los documentos.
De la misma forma, queda derogado, en el 227, el secreto en las votaciones para el otorgamiento de ciudadanías de honor, benemeritazgos de la patria y benemeritazgos de ciencias, artes o letras patrias
En tanto, la Sala IV declaró que es constitucional el 225, sobre las deliberaciones en la Comisión de Honores, “siempre y cuando se interprete que la deliberación y el informe serán confidenciales solo respecto de aquellos datos que no se puedan divulgar porque alguna norma jurídica lo prohíba”.
De acuerdo con el anuncio que hicieron los magistrados, la decisión se toma con el interés de garantizar la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, con el objeto de resguardar el principio de transparencia legislativa en defensa de la ciudadanía.
Los jueces constitucionales reiteraron que el Congreso tiene la potestad de establecer, para casos concretos, la excepción en el principio de publicidad y de transparencia.
Sin embargo, los diputados no pueden definir esa excepción de la publicidad "de modo general y abstracto para todo tipo de asuntos".
Precisamente, la Sala IV estudia otra acción de inconstitucionalidad en la que se impugna la votación secreta para la reelección de magistrados.
La discusión sobre ese tema se avivó con el caso de la reelección del juez constitucional Paul Rueda, en julio, cuando varios legisladores defendieron el voto secreto amparados en un dictamen del Departamento de Servicios Técnicos del Congreso.
Aunque se intentó aprobar una reforma para hacer públicas este tipo de votaciones, esta fue rechazada por el plenario legislativo.
La Procuraduría General de la República cuestionó, en su momento, que la Asamblea Legislativa declare secretas ciertas votaciones y sesiones en que los diputados toman decisiones sobre asuntos de interés público.
Para el abogado del Estado, esta práctica limita injustificadamente el derecho de acceso a la información pública, el cual está garantizado por el artículo 30 de la Constitución Política, así como el derecho a la libre expresión.