La Sala Constitucional desmintió este miércoles al ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos, quien afirmó que una sentencia de los magistrados lo obliga a hacer una “compra masiva” de computadoras para privados de libertad.
El Tribunal se refirió a la sentencia emitida el 2 de febrero, en la que ordena garantizar la consulta electrónica de expedientes a los reclusos. Según la Sala, la resolución no significa que la Administración debe realizar una “compra masiva” de equipos.
Igualmente, aclaró que tampoco se está instruyendo “la entrega individual o sin regulación” de los equipos tecnológicos a los reclusos, sino que se les proporcione los medios para que puedan consultar sus expedientes penitenciarios.
El presidente de la Sala IV, el magistrado Fernando Castillo, declaró que “e esta resolución, no se puede deducir, bajo ninguna circunstancia, que la Sala esté ordenando que se les entregue a todos los privados de libertad computadoras y mucho menos que se les entregue computadoras con acceso a Internet”.
“Esa afirmación no corresponde a la verdad, tal y como puede leerse en el por tanto de la sentencia y en la parte considerativa”, dijo.
Finalmente, los magistrados indicaron que la Sala Constitucional ya ha emitido fallos en el mismo sentido.
Mediante la resolución 202400247, la Sala IV declaró parcialmente con lugar un recurso de amparo interpuesto por un hombre de apellidos Quesada Sibaja, quien se encuentra recluido en el Centro de Atención Institucional (CAI) Jorge Arturo Montero Castro, más conocido como la Reforma.
Quesada presentó el recurso, luego que no le fuera suministrada la información contenida en su expediente, con la cual pretendía solicitar una revisión de reenvío a juicio ante la Sala Tercera de Casación Penal.
Según el fallo, las autoridades del CAI indicaron que los equipos designados al centro penal no cuentan con las unidades de CD-ROM o DVD para ver las grabaciones de las audiencias orales de las causas del imputado.
Asimismo, al amparado le fueron entregadas las minutas de las sentencias dictadas en su contra, sin que conste que haya tenido acceso al texto completo de las mismas, por ser orales.
Al respecto, la resolución menciona que “la transcripción de la sentencia puede ser solicitada por cualquiera de las partes del proceso cuando la sentencia haya sido dictada de forma oral” y que dicha petición deberá ser atendida de forma inmediata por parte del despacho judicial al cual le sea solicitado.
“En ese sentido, una interpretación contraria a lo anterior sería considerada lesiva de los derechos procesales, especialmente, debido proceso constitucional y el derecho de defensa”, añade.
Como parte del fallo, los jueces constitucionales instruyeron a Jenny Chacón Fernández, directora del CAI, para que en un plazo de tres meses, contados a partir de la notificación de la sentencia, “coordinen lo necesario para que se disponga de equipos de cómputo a efecto de que las personas privadas de libertad puedan consultar electrónicamente sus expedientes”.
El ministro Campos leyó el extracto de la sentencia al presidente de la República, Rodrigo Chaves, durante la conferencia de prensa semanal del Poder Ejecutivo. Posteriormente, aseguró que la Sala Constitucional le estaba obligando “a darle computadora a los más de 15.000 privados de libertad” que tiene el país.
“Tienen defensa pública, tienen otros medios y ahora tenemos que hacer salas de cómputo para todos los privados de libertad”, agregó.
Por su parte el mandatario calificó lo decidido por la Sala de “alcahuetería” y “mala noticia”. Igualmente, consultó cuántos centros de cómputo y equipos iba a necesitar para cumplir con la orden.
Los magistrados también ordenaron a la jueza coordinadora del Tribunal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, Yineth Portuguez Herrera, entregar al recurrente la transcripción de las dos sentencias orales dictadas en su contra por robo agravado y hurto simple.
El fallo es suscrito por los magistrados Fernando Castillo Víquez, Luis Salazar Alvarado, Jorge Araya García e Ingrid Hess Herrera
Fernando Cruz Castro y Paul Rueda Leal salvaron el voto y rechazaron de plano el recurso. Por su parte, Anamari Garro Vargas rechazó de plano el recurso y ordenó remitir las diligencias al Juzgado de Ejecución de la Pena.