Una resolución de la Sala IV les devuelve la pensión de lujo a los hijos de jubilados de Gobierno fallecidos, aunque los herederos ya tengan más de 25 años.
En el año 2016, la Asamblea Legislativa emitió una ley para declarar la caducidad de las pensiones heredadas por los hijos de exfuncionarios del Poder Ejecutivo o exdiputados, en vista de que no existía un límite de edad: podían disfrutarlas de por vida.
En ese momento, el Congreso consideró que 25 años era la edad máxima aceptable, siempre que los hijos beneficiarios se mantuvieran estudiando y fuesen solteros.
Entonces, los diputados decretaron el cese de oficio e inmediato de los derechos de pensión de los hijos de jubilados al cumplir dicha edad. Así lo estableció el artículo 6 de la ley 9381 en el inciso H.
No obstante, mediante el voto 3276, del 17 de febrero del 2021, la Sala IV declaró con lugar cinco acciones de inconstitucionalidad presentadas contra el artículo 6 de la Ley de Caducidad de derechos de pensión de hijos e hijas y reformas del régimen de pensión Hacienda-Diputados.
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Los accionantes alegaron que dicho artículo violentó varios de sus derechos constitucionales y humanos, entre estos, los principios de igualdad y de debido proceso, así como el derecho de defensa.
Por unanimidad, la Sala IV declaró sin lugar las acciones acumuladas sobre la violación al principio de igualdad.
Sin embargo, por mayoría, los magistrados derogaron el inciso H, el cual establecía la caducidad de las pensiones heredadas por hijos de exfuncionarios al cumplir los 25 años.
Además, abolieron del artículo la frase “de oficio y en forma inmediata”, la cual se refería a la forma en que la Dirección Nacional de Pensiones debía caducar estas pensiones.
Fernando Castillo, presidente de la Sala Constitucional, argumentó que el voto se fundamentó en la tesis de la Procuraduría General de la República (PGR), la cual expuso que, cuando existe una situación jurídica consolidada, esta no puede verse afectada por una ley posterior.
Estos herederos recibieron las pensiones de sus padres fallecidos con base en la Ley de Pensiones de Hacienda, número 148, emitida en 1943, la cual fue derogada en 1992 porque ese y otros regímenes eran deficitarios.
Como el Estado no tenía cómo sostener esos sistemas jubilatorios, los cerró y cargó su costo al Presupuesto Nacional, por medio de la Ley de Creación del Régimen General de Pensiones con cargo al Presupuesto Nacional (N°. 7301).
A pesar de que esos sistemas fueron cerrados, el Gobierno asumió el pago de las pensiones para quienes ya habían adquirido el derecho de ostentarlas antes de su cierre, en 1992.
Esas son las actuales pensiones con cargo al Presupuesto Nacional, o pensiones de lujo, en las cuales el Estado gasta más de ¢700.000 millones al año en la actualidad.
Los argumentos
“Básicamente, el argumento central, teniendo la tesis de la Procuraduría General de la República, es que, en ese caso específico, antes de la Ley Marco de Pensiones (1992), que derogó esta ley (la 148), existía una situación jurídica consolidada, y, como es bien sabido, cuando hay una situación jurídica consolidada, una ley posterior no puede afectar esa situación jurídica consolidada”, argumentó Castillo.
Por lo tanto, dijo, las personas a quienes se les devolvería la pensión heredada son quienes habían adquirido el derecho antes de 1992.
“Aquí, quienes estarían en los supuestos son aquellos que están después de los 25 años y antes de los 65 años. Recordemos que esta ley (la 9381, del 2016) establece un transitorio que les permitía a las personas que tenían 65 años de edad seguir disfrutando de este tipo de pensión (heredada). Entonces, en realidad, el tema aquí está más referenciado a aquellas personas que ya habían cumplido los 25 años (en el 2016) y no tenían los 65 años”, agregó el presidente de la Sala Constitucional.
Según el magistrado, datos proporcionados a la Sala por la Dirección Nacional de Pensiones indican que, con la aplicación de la ley 9318, se había decretado la caducidad de 62 jubilaciones heredadas.
Entre estas, están las personas a quienes se les devolverá el derecho, aunque, de momento, no se tiene claro cuántas serían.
Los magistrados consideraron, además, que “el artículo 6 impugnado –que faculta a la Administración Pública a cancelar pensiones de oficio y de manera inmediata–, vulnera el debido proceso, pues a la persona se le cancela la pensión sin ser escuchada, es decir, sin un debido proceso, lo que resulta inadmisible en un Estado social y democrático de Derecho”, añadió la Sala en una respuesta por escrito.
Además, los altos jueces destacaron que la sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos.
Evitar impacto fiscal
No obstante, los magistrados hicieron la salvedad de que, “para evitar graves dislocaciones a la paz social y a causa de la situación fiscal que presenta el Gobierno Central, se dispone que, en todos aquellos casos en los cuales se haya declarado la caducidad de la pensión con base en la norma que se anula y se expulsa del ordenamiento jurídico, no está obligado el Estado a devolver las sumas no canceladas”.
La Sala Constitucional que debatió dichas acciones estuvo conformada de la siguiente manera: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Nancy Hernández López, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García y Anamari Garro Vargas.
Las magistradas Nancy Hernández López y Anamari Garro Vargas realizaron notas de forma separada, mientras que el magistrado Paul Rueda Leal salvó el voto y declaró sin lugar las acciones de inconstitucionalidad en todos sus extremos.
La Nación pidió a la Dirección de Pensiones su criterio sobre el fallo de la Sala. Sin embargo, esa instancia respondió que todavía no ha sido notificada al respecto.
La entidad dijo, además, que como todavía no está listo el texto completo del voto, no puede referirse al respecto.
Lo mismo contestó la Superintendencia de Pensiones (Supén). “Una vez que contemos con la redacción final del voto, podremos referirnos con mayor detalle a lo resuelto”, respondió la oficina de prensa.
La ley del 2016 sí ordena conservar las pensiones heredadas si la persona tiene una incapacidad demostrada, independientemente de la edad.
Nota actualizada el 19 de abril de 2021 pues, a raíz de un error material en el Sistema Costarricense de Información Jurídica, originalmente se le atribuyó un número de voto equivocado a la acción de inconstitucionalidad a la que se refiere este artículo (2021-003278). Por solicitud de la Sala Constitucional, se modifica la nota para consignar el número correcto del fallo: 2021-003276.