La Sala Constitucional ordenó anular del Código Penal dos incisos que los magistrados consideraron discriminatorios, referidos a medidas de seguridad que se podían imponer a personas solo por el hecho de ser homosexual o practicar la prostitución, los cuales homologaban estas conductas con otras de carácter inimputable, como por ejemplo padecimientos psiquiátricos.
En sesión de este miércoles, de manera unánime, los magistrados "borraron" del Código Penal lo que muchos consideran como resabios de la época de los 70.
Lo anterior al resolver una acción de inconstitucionalidad presentada por la Defensoría de los Habitantes contra el inciso 6 del artículo 98 y el inciso e del artículo 102 del citado código.
"El hecho de dedicarse a la prostitución o de ser homosexual no implica que se padezca tal condición de inimputable, por lo que al no haber sustento alguno para tal tratamiento diferenciado, este carece de fundamento y deviene, en consecuencia, discriminatorio" dice un comunicado de prensa referido al fallo de la Sala IV.
El magistrado Paul Rueda, afirmó que ese resabio del Código Penal refleja concepciones de épocas anteriores donde se establecía que, por el mero hecho de ser homosexual o de ejercer la prostitución, la persona podría hacerse acreedora de una medida de seguridad y ahí está la inconstitucionalidad.
Aunque no hay datos de que actualmente alguien estuviera afectado por estas medidas de seguridad en estos ámbitos, el fallo de la Sala dicta que "todas aquellas personas que hubieren descontado una medida de seguridad por homosexualismo o prostitución, según lo reglado en las normas que ahora se acuerda su inconstitucionalidad, así como aquellos que se encuentren sometidos a una medida por los motivos señalados, pueden plantear el procedimiento de revisión".