La Sala IV eliminó el subsidio anual de alimentación que la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope) aceptó pagar a sus trabajadores, al declarar inconstitucional el artículo 69 de la convención colectiva por considerarlo desproporcionado.
El acuerdo laboral del periodo 2021-2024 establecía que la empresa estatal debía contar con servicio de soda para facilitar la alimentación del personal, y pagar el 50% del servicio de comida durante el primer año del acuerdo, y el 40% a partir del segundo año.
Los magistrados concluyeron que “no resulta razonable que la empresa tenga que asumir un costo tan alto por los alimentos de sus trabajadores, cuando ello debería ser responsabilidad única y exclusiva del empleado, quien es el que debe tomar las previsiones necesarias para su alimentación durante las horas laborales, tal y como lo hace la mayoría de los trabajadores del país”.
Agregaron que el beneficio se trata de una simple regalía de recursos públicos que no conlleva ninguna contraprestación de los empleados ni mejoría alguna en el trabajo a la Refinadora, en beneficio de los consumidores de combustibles.
El pronunciamiento obedece a una acción de inconstitucionalidad presentada en octubre del 2021 por el exdiputado Gustavo Viales, del Partido Liberación Nacional (PLN), según lo indica la sentencia 2022023908 del 12 de octubre.
Sobre el subsidio de alimentación, Viales argumentó que la institución tendría que reconocer a los trabajadores un total de ¢1.600 millones en cuatro años, es decir, unos ¢400 millones por año.
Por el contrario, dijo el recurrente, el resto de trabajadores debe comprar sus alimentos muchas veces desplazándose fuera de su lugar de trabajo o llevarlos bajo sus propios medios, sin que represente una obligación de la empresa reconocer una parte de su valor.
Los magistrados sí mantuvieron vigente el artículo 68 de la convención que otorga un monto mensual de ayuda para el cuido, en un centro infantil, de los hijos de los trabajadores de Recope que ganen menos de ¢750.000 al mes. Este numeral también fue objetado por Viales, pero los magistrados declararon sin lugar esa parte de la acción.
Ese aporte es de ¢70.000 mensuales para familias monoparentales (con un solo padre) y de ¢50.000 mensuales para familias biparentales (ambos padres).
En este caso, la Sala reiteró su jurisprudencia en el sentido de que es un beneficio que se traduce en una ayuda importante para los trabajadores, a fin de que puedan conciliar su vida laboral y familiar.
“De modo tal que, al saber que sus hijos pequeños están bien cuidados, puedan desempeñar mejor sus funciones y contar con mayor motivación para ello, lo que a la vez se traduce en mayor eficiencia para la empresa”, reiteraron los magistrados.
Para setiembre de 2021, solo 12 trabajadores de una planilla de 1.663 empleados recibían ese beneficio, defendió ante la Sala el expresidente de Recope, Alejandro Muñoz. El monto cancelado en ese mes fue de ¢5,3 millones, un monto que no era desproporcionado ni irracional, según dijo.
La Sala Constitucional ha venido eliminando pluses otorgados por la convención colectiva de Recope. En el 2019, eliminó 11, como el de servicio de odontología para el núcleo familiar del trabajador, becas a los hijos y el que entregaba ¢39.322 al trabajador que se casara y ¢28.078 por cada hijo que tuviera.
Privilegios odiosos
Por su parte, el exdiputado Viales, al argumentar sus acciones, aclaró que no pretendía cuestionar la naturaleza de las convenciones colectivas consagradas constitucionalmente, sino la desnaturalización por abuso.
Las normas impugnadas, indicó, disponen un uso abusivo de fondos públicos, al destinarse al financiamiento de privilegios odiosos en favor de un exclusivo grupo de funcionarios públicos.