En su sentencia completa sobre el proyecto de reforma al empleo público, los magistrados de la Sala IV concluyeron que es totalmente válido establecer límites a las convenciones colectivas en respeto al derecho ciudadano a un sano manejo de los fondos públicos.
Con ese argumento y ante consulta de un grupo de diputados, el Tribunal declaró constitucional la imposición de cinco prohibiciones para las negociaciones entre sindicatos y empresas o entidades estatales.
Por votación de mayoría, los magistrados no encontraron vicios de inconstitucionalidad en el artículo 43 de la reforma al empleo público. Dicho numeral impedirá que, en adelante, las partes negocien salarios, incentivos, plazas nuevas, beneficios que se opongan a la Ley de Empleo Público o cualquier otro asunto que provoque una afectación en el Presupuesto Nacional o en el gasto de una institución.
El Tribunal concluyó que el artículo 43 es válido “en el tanto las nuevas obligaciones o derechos obtenidos al alcance de la negociación colectiva se ajusten a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y legalidad presupuestaria, al amparo de la jurisprudencia constitucional, y siempre y cuando se tratar de convenciones colectivas donde participen los empleados del sector público que válidamente puedan celebrar convenciones colectivas de acuerdo con la Constitución y la ley”.
LEA MÁS: Sala IV: No existe un derecho fundamental a los pluses salariales
La Sala recalcó, con base en su jurisprudencia, que existen límites a la negociación colectiva, como los principios constitucionales de razonabilidad, proporcionalidad, economía y eficiencia, así como la misma ley.
Por eso, hizo hincapié en la sentencia 009580 del 2021: “Su contenido debe ajustarse a las normas y principios constitucionales por tratarse de fondos públicos. De este modo, las obligaciones pactadas por las instituciones públicas para con sus empleados, como ocurre en este tipo de negociación, pueden ser objeto de análisis de razonabilidad, economía y eficiencia, con el objeto de evitar que a través de una convención colectiva desproporcionadamente sean limitados o lesionados los derechos de los propios trabajadores, o para impedir que se haga un uso abusivo de fondos públicos”.
LEA MÁS: Objeción de conciencia impide al Estado interferir en convicciones personales, dice Sala IV
Insistió en que las convenciones colectivas “deben respetar las limitaciones requeridas para armonizar el gasto público con la disponibilidad presupuestaria en aras del derecho ciudadano al sano manejo de los fondos públicos”.
El voto fue redactado por Fernando Castillo, presidente de la Sala Constitucionalidad.
En otros criterios, el magistrado Paul Rueda mencionó: “Estimo que no existen roces de constitucionalidad, por cuanto únicamente se establece límites parciales a la negociación colectiva, que están íntimamente vinculados con el principio de equilibrio presupuestario”.
Rueda añadió que las convenciones colectivas van más allá de los temas limitados; por ejemplo, también están relacionadas con la configuración del trabajo, el régimen disciplinario y las organizaciones sindicales.
LEA MÁS: Sala IV aprueba 5 prohibiciones a convenciones colectivas
Puntualizó, además, que “el hecho de que una ley venga a regular las materias objeto de negociación colectiva no solo es acorde a la Constitución, sino prescrito por ella”.
Por su parte la magistrada Anamari Garro señaló: “Estimo que la norma en cuestión se debe examinar a la luz de los objetivos del marco regulatorio general que está proponiendo el legislador para todo el sector público. Uno de los principales propósitos buscados por el Poder Legislativo es introducir un sistema de remuneraciones (salario único global) que aspira al reconocimiento salarial equitativo y transparente, evitando ciertos mecanismos que distorsionen el Presupuesto Nacional”.
Añadió que en sí misma la redacción de la norma es constitucional, pues esta señala que “las condiciones que se pacten en los instrumentos de negociación colectiva deberán respetar los principios constitucionales de razonabilidad, legalidad, igualdad y legalidad presupuestaria”.
Vea el voto completo de la Sala IV sobre empleo público.
Los magistrados también se pronunciaron sobre el transitorio XV de la reforma al empleo público, que establece la obligación de los jerarcas de las entidades públicas de denunciar las convenciones colectivas al momento de su vencimiento.
La norma incorpora una cláusula que establece que, en caso de que se decida renegociar, el nuevo acuerdo deberá adaptarse a lo establecido en la reforma al empleo público y otras regulaciones.
Al respecto la Sala declaró que no resulta inconstitucional siempre y cuando se interprete “que cada jerarca de las entidades públicas tienen la potestad de denunciar o no la respectiva convención colectiva, conforme al ordenamiento jurídico vigente”.
La resolución del Tribunal Constitucional fue enviada la tarde de este lunes a la Asamblea Legislativa. Ahora, los diputados deben corregir otros artículos que sí contienen vicios de inconstitucionalidad antes de someter a votación la iniciativa de ley.