La Sala IV declaró que, en Costa Rica, no existe ningún derecho constitucional sobre portación y tenencia de armas.
Por el contrario, los magistrados determinaron que, al ser un país sin ejército y de tradición pacifista, el Estado tiene potestad legítima para regular una actividad que es susceptible de causar daños a terceros.
Así lo razonó la Sala Constitucional al responder la consulta que le planteó un grupo de diputados en abril, sobre el proyecto de ley que bajará de tres a dos el número de armas que puede poseer una persona.
El texto fue aprobado este martes en segundo debate, con 43 votos a favor y tres en contra: de María Inés Solís, del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC); Zolila Rosa Volio, del Partido Integración Nacional (PIN) y Dragos Dolanescu, del Partido Republicano Social Cristiano.
Al plantear la consulta, los diputados del PUSC pretendían que la Sala señalara vicios de constitucionalidad en la iniciativa, desde la perspectiva del derecho a la propiedad, la proporcionalidad y la presunción de inocencia.
No obstante, los jueces constitucionales descartaron los tres argumentos en un criterio que se tomó en mayo, cuyo texto completo se notificó este lunes a la Asamblea Legislativa.
"No existe ningún derecho de rango constitucional a portar o tener armas. Al respecto, esta Cámara Constitucional ha expresado que Costa Rica es un país con vocación pacifista y sin ejército, que promueve la utilización del diálogo y negociación como mecanismos de solución de controversias.
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“Diversos estudios empíricos han demostrado que las sociedades cuyos habitantes portan una mayor cantidad de armas son sociedades donde se cometen más delitos violentos contra la vida e integridad física de las personas”, concluyó la Sala.
Los magistrados encontraron que es “clarísimo” que el Estado puede regular el ámbito de libertad de las personas, pues en la tenencia de armas están de por medio conductas que pueden poner en riesgo a terceros.
“Las cuestiones referentes a la portación y manejo de armas de fuego sí se encuentran dentro de las excepciones a la autonomía de la voluntad permitidas por el artículo 28 de la Carta Fundamental”, señalaron los magistrados.
La Sala dio mayor peso “a la integridad del resto del conglomerado social” frente a la portación y eventual uso de armas de fuego de un particular.
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“Si bien se reconoce el derecho de los particulares a defenderse de ataques ilegítimos, incluso utilizando armas para ello, el Estado debe tener un estricto control acerca del tipo y cantidad de armas en manos de la sociedad civil y los requisitos para su portación”, afirmaron los magistrados.
Prohibición a personas con antecedentes
La Sala aclaró que tampoco es inconstitucional que los diputados, a través de la iniciativa de leyes, prohíban la tenencia de armas de fuego a las personas que hayan sido elevadas a juicio por delitos contra la libertad, delitos sexuales e infracciones relacionadas con drogas y crimen organizado.
“Corresponde a su potestad de instituir una política nacional orientada a fortalecer los compromisos nacionales de seguridad en procura de mantener el orden y la tranquilidad públicas”, resolvieron los magistrados.
Los diputados tampoco encontraron vicios en la limitación que impone el proyecto para que se les permita a las personas jurídicas la posibilidad de inscribir armas únicamente para brindar servicios de seguridad privada, bajo el mismo argumento de que es deber del Estado regular las actividades de los ciudadanos relacionados con las armas.