Los magistrados de la Sala Constitucional no respondieron si el proyecto de Ley Marco de Empleo Público requiere del apoyo de 38 diputados para su votación en segundo debate, o si, en su defecto, se puede aprobar con la mayoría simple de los congresistas presentes en el plenario a la hora de la votación. Ahora, la decisión queda en manos de la Asamblea Legislativa.
Específicamente, los jueces de ese tribunal, por mayoría, declararon inevacuable la consulta que plantearon 20 legisladores para que se determinara si es necesaria la votación de mayoría calificada, pues respondieron que esa gestión no planteó ninguna duda de constitucionalidad sobre la reforma al empleo público.
Esa consulta estuvo suscrita por congresistas de los partidos Liberación Nacional (PLN), Acción Ciudadana (PAC), Restauración Nacional (PRN), el Republicano Social Cristiano (PRSC) y legisladores del bloque independiente Nueva República.
Específicamente, la Sala precisó que esa gestión no planteó “verdaderas dudas de constitucionalidad en cuanto a alguna disposición del proyecto de ley, o bien, con el trámite parlamentario”.
En este enlace usted puede consultar la sentencia completa de la Sala IV:
“Por el contrario, los legisladores parten de la certeza de que el proyecto no contiene normas contrarias al derecho de la Constitución y, además, expresan la seguridad de que, desde su perspectiva, el proyecto no requiere de una mayoría calificada para convertirse en ley”, explica la sentencia.
Además, los magistrados insistieron en que dicha consulta no hizo ninguna pregunta novedosa sobre algún presunto vicio de inconstitucionalidad de la reforma al empleo público.
“Corresponde declarar inevacuable la consulta facultativa de constitucionalidad formulada en el expediente 21-025530-0007-CO”, sentenció la Constitución.
La idea de los legisladores era tener una respuesta clara sobre la votación requerida a la luz de las obligaciones de tres artículos constitucionales, el 24, el 97 y el 167.
En el primer caso, porque el departamento de Servicios Técnicos del Congreso planteaba que el proyecto podría constituir una limitación al derecho de la intimidad de las personas, y con ello violar el artículo 24 constitucional.
En segundo término, por la objeción que planteaba el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) al expediente, por supuestamente afectar su estructura, lo cual sí fue descartado por la Sala IV al evacuar otra consulta en esta misma sentencia.
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Finalmente, porque la Corte Suprema de Justicia se opuso al plan de empleo público y, según el numeral 167 de la Carta Magna, se requiere de 38 votos para aprobar un proyecto que afecte la organización y el funcionamiento del Poder Judicial y al cual se haya opuesto esta institución.
Si bien la Sala Constitucional sí rechazó la supuesta afectación al TSE, en los otros dos aspectos no tomó ninguna posición. De hecho, declaró inevacuable la consulta de la Corte Plena sobre el proyecto.
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Frente a ello, la jefa del PLN, María José Corrales, respondió que su fracción va a aportar mayoritariamente sus votos y enfatizó que le corresponde al oficialismo liderar las negociaciones con las demás bancadas para hacer que el proyecto avance y cuente con la mayor cantidad de votos posible de cara al segundo debate.
“Mínimo 38, ya que entre más blindado pueda estar el proyecto, mejor”, dijo la verdiblanca.
Pablo Abarca, jefe del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), respondió que su fracción tomará una posición respecto al segundo debate el lunes, durante la reunión semanal del grupo.
Por su parte, Laura Guido, jefa del PAC, respondió que desde siempre han buscado una mayoría robusta para la aprobación en el segundo debate. “Seguimos trabajando en esa ruta, como lo venimos haciendo desde la primera votación. Confiamos en tener la mayoría requerida”, apuntó.
En el primer debate, realizado el 7 de diciembre, el proyecto de ley tuvo el apoyo de 36 legisladores y varios que habían manifestado apoyo, estuvieron ausentes ese día.