La opinión consultiva de la Sala Constitucional sobre el proyecto de Ley Marco de Empleo Público, de 496 páginas, llegó este jueves por la tarde a la Asamblea Legislativa, casi un mes después de que los magistrados resolvieron que no hay vicios de fondo ni de forma en el plan.
Con la redacción completa de la sentencia sobre el expediente 21.336, los legisladores quedan habilitados para proceder con el segundo y último debate de la iniciativa legal, la cual constituye el principal componente de control de gasto público en el acuerdo de ajuste fiscal con el Fondo Monetario Internacional (FMI).
Recibido el fallo completo, la votación definitiva del proyecto se podría realizar la próxima semana, pues entraría en los primeros lugares de la agenda de proyectos de ley, en el capítulo de los segundos debates.
Este miércoles, solamente quedaba pendiente la redacción del voto salvado de la magistrada Anamari Garro, para poder remitir la opinión consultiva al Congreso, ya con todas las firmas de los miembros del tribunal constitucional.
Lea la sentencia completa de la Sala Constitucional en este enlace:
El 8 de febrero, por una votación de cinco contra dos, la Sala Constitucional determinó que el proyecto sobre empleo público no contiene vicios de inconstitucionalidad, ni por el trámite ni por el fondo.
El expediente busca introducir el esquema de salario global para el sector público, en lugar del actual sistema de pluses, y ponerle límites a la negociación de convenciones colectivas.
Además de responder una de las consultas presentadas por congresistas, los magistrados declararon inevacuables otras dos consultas: una promovida por la Corte Suprema de Justicia y otra de 20 congresistas.
La gestión que sí respondieron, promovida por la Unidad Social Cristiana (PUSC), el Frente Amplio (FA), Integración Nacional (PIN), Restauración Nacional (PRN) y varios independientes, alegaba que el proyecto no podía aprobarse porque el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) había objetado la iniciativa y, seis meses antes y cuatro después de elecciones, el Congreso no puede tramitar proyectos de materia electoral que haya objetado el TSE, según lo dice el artículo 97 de la Constitución Política.
Sin embargo, los magistrados respondieron que la reforma al empleo público no afecta, de forma sustancial, las funciones asignadas al Tribunal Electoral, ni versa sobre materias electorales, “por lo que son inaplicables las restricciones del artículo 97″.