La Sala Constitucional notificó a la Asamblea Legislativa, este jueves, la redacción completa de su resolución sobre el proyecto que pretende frenar los abusos con las huelgas en el sector público.
Dicha iniciativa propone, entre otros, que se declaren ilegales las huelgas en los servicios públicos esenciales, como los de salud, seguridad, comedores escolares y suministro de combustibles.
En la sentencia integral, de 225 páginas, los magistrados constitucionales responden a las consultas planteadas por dos grupos diferentes de diputados, luego de que el plenario aprobara la iniciativa, en primer debate, en setiembre pasado.
Víctor Morales, ministro de la Presidencia, confirmó a La Nación que el Gobierno convocará de inmediato el proyecto con la intención de que este pueda avanzar durante el periodo de sesiones extraordinarias del Congreso.
“Yo le dejé la convocatoria a la jefa de la fracción del Partido Acción Ciudadana (PAC), Nielsen Pérez, para que la entregue una vez que esté el fallo completo de la Sala”, comentó Morales.
Añadió que no se quería dilatar ni un solo minuto la convocatoria del proyecto, para que no se atrase nada. “No queremos que se atrase ni un día. El lunes puede empezar a moverse ya”, comentó el ministro.
Al respecto, el presidente legislativo, Carlos Ricarado Benavides, manifestó que como la notificación llegó este jueves, sería materialmente imposible corregir el proyecto para volverlo a aprobar en primer debate antes del viernes 20 de diciembre, último día de labores de los diputados antes del receso de fin de año.
“Yo hubiese preferido dejarlo votado, pero bueno, la vida en democracia también implica afrontar los plazos que dependen de otros poderes de la República”, dijo Benavides.
Adelantó que este trámite será prioridad para el inicio de las sesiones en enero. “El país espera con ansia que esto se resuelva de una buena vez y dejen de permitirse los abusos contra la gente”, aseveró el jerarca.
En el siguiente enlace se puede consultar el fallo completo de los magistrados sobre la iniciativa que regula las huelgas:
Dos excepciones
El pasado 25 de octubre, la Sala IV anunció su decisión sobre la Ley para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos, expediente legislativo 21.049.
En su resolución, los magistrados constitucionales dejaron el camino libre para la aprobación de la iniciativa, pero con dos excepciones.
Por unanimidad, la Sala IV sí consideró inconstitucional el último párrafo del artículo 350, el cual ordena que, en caso de que haya una condena sancionatoria contra un dirigente sindical, la autoridad judicial debe enviar una copia de la resolución al Ministerio de Trabajo para los efectos correspondientes.
Se trata de sentencias por delitos como daño agravado, obstrucción de vía pública y denegación de auxilio. Ese artículo es el que establece causales para la disolución de sindicatos y Fernando Castillo, presidente del alto tribunal, explicó que las conductas de los dirigentes sindicales no pueden ser achacadas al sindicato.
Por otra parte, en cuanto a la forma en que la Asamblea Legislativa tramitó el proyecto mediante una vía rápida, el Tribunal avaló el proceso con una excepción.
Para la Sala, la Asamblea Legislativa omitió consultar a la Corte Suprema de Justicia si afecta su funcionamiento el hecho de que se incluyeran, en la categoría de servicios esenciales, los servicios judiciales en materia laboral, derechos fundamentales, derecho de familia, pensiones alimentarias, violencia intrafamiliar, contravenciones y flagrancia, así como práctica de autopsias y entrega de cuerpos.
Esa categorización fue incluida en un texto sustitutivo que incorporó una propuesta de la diputada del PLN, Yorleny León, para especificar cuáles son servicios esenciales y cuáles son trascendentales. La Corte sí se había pronunciado sobre la primera versión del proyecto en el sentido de que no le afectaba.
El proyecto busca que se declaren ilegales las huelgas en los servicios públicos esenciales, como los de salud, seguridad, comedores escolares y suministro de combustibles.
Además, la reforma establece que, durante estos movimientos, los patronos no estarán obligados a pagar los salarios a los huelguistas, como estos tampoco están obligados a prestar sus servicios, en vista de que los contratos laborales son suspendidos.
El plan exigiría que los sindicatos dispongan de un correo electrónico para ser notificados judicialmente cuando una institución solicita declarar ilegal una huelga, en vista de las complicaciones que sufrieron los notificadores para encontrar a los dirigentes sindicales durante el movimiento contra la reforma fiscal en el 2018.
Asimismo, las huelgas contra políticas públicas se permitirían hasta por un lapso de 48 horas si afectan "en forma directa los intereses económicos o sociales de los trabajadores”, al tiempo que declaran ilegales las huelgas políticas, es decir, aquellas que no tengan conexión con incumplimientos laborales imputables al patrono.
Así cambiará la ley con la reforma:
Ilegalidad de huelga en 10 servicios
Las huelgas serán ilegales automáticamente en 10 tipos de servicios declarados esenciales: los de salud, en todos los niveles de atención; los de seguridad pública; los de control aéreo y migratorio; los de transporte, carga y descarga tanto de personas como de medicamentos, suministros médicos, bienes perecederos y combustible; también los de emergencias, incluyendo bomberos y rescate de personas.
Además, los de suministro de agua potable y alcantarillado; los de suministro de energía eléctrica; los de importación, transporte, distribución y suministro de combustible; los que brindan alimento y protección a menores y adultos mayores.
La prohibición también alcanza al personal de los despachos judiciales dedicados a materia laboral, derechos fundamentales y de familia, pensiones alimentarias, violencia intrafamiliar, contravenciones y flagrancia; así como a la práctica de autopsias y entrega de cuerpos.
Si trabajadores de cualquiera de estos servicios se van a huelga, 24 horas después del inicio del movimiento, el patrono podrá pedir a un juez que ordene el retorno a las labores.
Para resolver los conflictos, los trabajadores de estos sectores deberán acudir a la conciliación y, si ese mecanismo no prospera, a un proceso judicial.
Hasta 10 días de protesta en servicios trascendentales
Se permitirán huelgas de hasta 10 días en los servicios declarados trascendentales.
Entran en esta categoría los trabajadores dedicados a la recolección de desechos; los de carga y descarga en muelles; los de anotación y levantamiento de impedimentos de salida del país; los de organización de procesos electorales; los bancarios de depósito y retiro de dinero; los de administración de justicia; y los dedicados a atención de pasajeros en puntos de ingreso y salida del país.
En este caso, para ir a huelga, los manifestantes deben garantizar la continuidad de labores a través de un plan de servicios mínimos acordado entre el sindicato y su patrono. Si no hay acuerdo, el plan lo definirá un juez.
Huelgas de maestros serán de máximo 21 días consecutivos
Los servicios de educación pública se declararán estratégicos, con lo cual se permitirá la suspensión de labores por un máximo de 21 días naturales consecutivos o 10 días naturales discontinuos.
Durante las huelgas, los centros deben permanecer abiertos y con condiciones básicas de aseo y seguridad. El personal necesario para eso se definirá por acuerdo de partes y, si no hay entendimiento, lo determinará un juez.
Sin salario durante las huelgas
Los patronos no quedarán obligados a pagarle el salario a quienes se vayan a huelga.
Pero, si la sentencia judicial final declara que la huelga es imputable a incumplimientos graves del patrono, los trabajadores tendrán derecho a que se les paguen todos los días que haya durado el movimiento.
Pero, en el caso de servicios esenciales, los patronos nunca podrán ser condenados al pago de los salarios.
Si el empleador determina que es más conveniente, podrá acordar la reposición parcial del tiempo no laborado, y emitirá una resolución que especificará cómo se llevarán a cabo las labores.
Los despidos o la aplicación de cualquier otra sanción disciplinaria solo procederá a partir de la declaratoria de ilegalidad de la huelga.
Nuevos requisitos de legalidad
Ahora, además de agotar los mecanismos de conciliación, para que una huelga sea legal, los gremios de servicios públicos tendrán que dar a su patrono un aviso de huelga, al menos cinco días, antes de iniciar el movimiento.
También hay nuevas restricciones. Los diputados prohibieron que se realice una huelga por los mismos motivos de otra protesta realizada previamente.
Bloqueos causarán la ilegalidad
Si los participantes de una huelga realizan bloqueos en vías públicas, impiden el acceso a edificios estatales, realizan sabotaje a bienes públicos o impiden que trabajen los empleados que no desean sumarse al movimiento, la protesta perderá la condición de ser pacífica y, por tanto, será ilegal.
Huelgas contra políticas públicas serán permitidas
Se podrán realizar protestas de un máximo de 48 horas, contra políticas que “afecten en forma directa los intereses económicos o sociales de los trabajadores”.
Como limitación, “no se podrán celebrar dos o más huelgas de este tipo por el mismo motivo”.
Serán ilegales las huelgas políticas, es decir, aquellas que no tengan conexión directa con incumplimientos laborales imputables al patrono.
Causas de disolución de gremios se mantienen
La reforma no crea nuevas causas de disolución de gremios.
Originalmente, el proyecto de ley planteó incluir en el Código de Trabajo un inciso que permitiera disolver los sindicatos que promovieran bloqueos de vías o de accesos a edificios públicos, o sabotaje contra bienes públicos, pero dicho ajuste fue eliminado.
Notificación de sindicatos
La reforma obligará a los sindicatos a mantener registrado y actualizado, ante el Ministerio de Trabajo, un medio electrónico destinado exclusivamente para atender las notificaciones de los trámites de calificación de movimientos de huelga.
Si incumplen el requisito, las resoluciones judiciales que se dicten se darán por notificadas de forma automática.
La lista de medios electrónicos definidos por cada gremio será pública, y el Ministerio de Trabajo deberá colgarla en Internet.
Suspensión de huelgas legales
Si una huelga es declarada legal y ocho días después los manifestantes no han depuesto su protesta, el patrono podrá pedirle a un juez que suspenda la protesta, si se demuestra que el paro de labores causa una afectación grave a la ciudadanía.
Si el movimiento se suspende, las partes deberán someterse a un arbitraje.
Castigo por aprovechar huelga para gestiones personales
A los huelguistas que se ausenten del trabajo sin justificación para realizar actividades personales o familiares durante las protestas se les abrirán procesos disciplinarios, que pueden culminar con sanciones.
Se considerarán actividades personales aquellas como viajar, hacer mandados o visitar a parientes, por ejemplo.
Se define el proceso judicial
La reforma especifica el proceso que deben seguir los jueces de Trabajo para declarar una huelga como legal o ilegal.
Presentada la solicitud de calificación del patrono, el juez deberá, en un plazo de un día, admitir el caso, dar 24 horas al gremio para hacer valer sus derechos y convocar a una audiencia oral, sumarísima y privada, que se realizará a más tardar 72 horas después.
En la audiencia, el juzgador admitirá las pruebas y escuchará las conclusiones de las partes y, al finalizar, dictará la sentencia. La notificación del acto se dará como máximo dos días después, cuando las partes regresen al juzgado a escuchar el texto integral del fallo.
Si alguna parte desea apelar, deberá hacerlo ahí mismo.