La Sala IV le ordenó al Ministerio de Hacienda revelar la lista de los deudores de impuestos al considerar que es de acceso público la información con los nombres y los montos de las personas físicas y jurídicas que adeudan dinero al erario.
Así lo sentenció en el voto 2019-002122, del 8 de febrero de 2018, en el cual declaró con lugar un recurso de amparo interpuesto por el diputado del Frente Amplio, José María Villalta, a quien Hacienda le negó la lista de los deudores que podrían beneficiarse de la amnistía tributaria introducida por la reforma fiscal.
La amnistía es un periodo de tres meses, entre el 4 de diciembre y el 5 de marzo, en el que los deudores de impuestos pueden cancelar eximiéndose del pago de intereses y entre el 80% y 60% de las multas establecidas por el fisco. Por esta vía, Hacienda recaudó más de ¢152.000 millones de 8.800 contribuyentes en los primeros 30 días.
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El gobierno de Carlos Alvarado había alegado que la lista de deudores se trataba de “información confidencial”, pero ahora los magistrados le dieron diez días a la ministra de Hacienda, Rocío Aguilar, para entregar lo solicitado.
El 26 de setiembre de 2018, Villalta solicitó los datos directamente a la ministra Aguilar. No obstante, el 28 de octubre, la información fue negada según una respuesta del viceministro de Ingresos, Nogui Acosta.
“Según las disposiciones que se establecen en el artículo 117 del Código Tributario, las informaciones que la Administración Tributaria obtenga de los contribuyentes tienen carácter confidencial, por lo que no es posible suministrar la información solicitada”, dicta la respuesta que le dio Hacienda al diputado.
La Sala Constitucional consideró que esa respuesta violenta el principio de transparencia y publicidad administrativas, así como el derecho de acceso a la información administrativa.
“Las organizaciones colectivas del Derecho Público –entes públicos– están llamadas a ser verdaderas casas de cristal, en cuyo interior puedan escrutar y fiscalizar, a plena luz del día, todos los administrados”, explicó el ente constitucional en su pronunciamiento.
“Las administraciones públicas deben crear y propiciar canales permanentes y fluidos de comunicación o de intercambio de información con los administrados y los medios de comunicación colectiva en aras de incentivar una mayor participación directa y activa en la gestión pública y de actuar los principios de evaluación de resultados y rendición de cuentas", agregó la Sala en la resolución.
Consultado por La Nación, el viceministro Acosta dijo que el Ministerio es respetuoso de la institucionalidad y de los fallos judiciales y que, por tanto, suministrará la información “en los términos y alcances establecidos por la Sala Constitucional”.
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¿Qué más consultó Villalta?
Los datos solicitados por el frenteamplista a Hacienda fueron la lista de contribuyentes que serían los potenciales beneficiarios de la amnistía tributaria, identificando si estos eran grandes o pequeños.
Además, el diputado pidió el monto que ese Ministerio dejaría de percibir al perdonar a los contribuyentes el cobro de sanciones e intereses por medio de dicho indulto.
En ese caso en particular, el diputado instó a que se detallaran los montos (totales y por concepto de intereses y de multas) que serían condonados, tanto de grandes como de pequeños contribuyentes.
Finalmente, el congresista solicitó a Hacienda explicar cuál metodología utilizó para dar por hecho que, con la amnistía tributaria, la entidad recaudaría el 1% del Producto Interno Bruto (PIB), según una publicación del periódico La República, del 20 de setiembre de 2018, titulada “Perdonando intereses a deudores Hacienda espera recaudar el 1% del PIB”.
Además de alegar que la lista de deudores era de carácter confidencial –en respuesta a la primera de las tres consultas de Villalta– el órgano de administración tributaria también justificó por qué no respondería las otras dos interrogantes.
Sobre la cantidad de dinero que el erario público dejaría de recibir al conceder la amnistía a ciertas entidades, Hacienda respondió que era imposible saber cuántos contribuyentes se acogerían a esta herramienta.
“… la amnistía tributaria es un proceso voluntario, y que la Administración Tributaria desconoce cuántos contribuyentes se acogerán a la misma, razón por la cual no puede calcularse cuánto se deja de percibir por intereses y sanciones perdonados”, reza parte de la respuesta de ese ente al diputado.
En cuanto a cómo explicaría el Ministerio la afirmación de que recuadaría el 1% del PIB con la implementación del indulto tributario a los contribuyentes morosos, la entidad explicó que dicha expresión no había salido de esa cartera, sino que había sido citada por Carlos Camacho, socio director del Grupo Camacho Internacional, firma asesora en temas tributarios.
El congresista Villalta aseguró que la sentencia representa un importante paso para fortalecer los principios de publicidad, de transparencia y de acceso a la información pública.
“La Sala no solo reitera que la información sobre grandes contribuyentes y sobre obligaciones tributarias es de claro interés público, sino que señala expresamente que, en el tema de amnistías tributarias aprobadas por el Estado o por la Asamblea Legislativa, no se puede negar esta información a la ciudadanía”, comentó el frenteamplista.
“Es de interés público saber a quiénes y bajo cuáles condiciones se están perdonando deudas u obligaciones tributarias, y esto es muy importante para la transparencia. En este caso, para que la ciudadanía pueda saber cuáles grandes contribuyentes se están beneficiando de estas amnistías”, concluyó Villalta.
Antes de la reforma fiscal
El congresista pidió la información al Ministerio de Hacienda cuando todavía se discutía en la Asamblea Legislativa la reforma fiscal, la cual es hoy ley de la República, tras haber sido aprobada por los diputados el 3 de diciembre de 2018.
En pleno debate legislativo sobre el paquete tributario, el 21 de agosto de ese año, se aprobó en el Congreso un texto sustitutivo a dicho proyecto de ley. Este incorporaba, en dos transitorios (el VI y XXIV), el tema de las amnistías tributarias.
Esas amnistías abrieron la posibilidad de pagar a contribuyentes de impuestos administrados por la Dirección General de Tributación, la Dirección General de Aduanas, el Instituto de Desarrollo Rural (Inder) –incluyendo casos pendientes del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) y el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).
Además, los transitorios contemplaban un indulto específico para las instituciones del Sistema Bancario Nacional.