La Sala IV ordenó al ministro de Ambiente, Franz Tattenbach Capra, o a quien ejerza el cargo, tomar acciones para recuperar los terrenos de las montañas de Heredia que fueron declarados patrimonio natural para proteger fuentes de agua, desde 1888, pero que hoy están en manos privadas y con actividades como construcción o tala de árboles.
Hace 135 años, durante el gobierno de Bernardo Soto Alfaro, la Asamblea Legislativa aprobó la ley 65, la cual declaró inalienable una zona “de utilidad pública para la conservación de las montañas en que tienen origen los arroyos y manantiales que abastecen de agua a la provincia de Heredia y a una parte de la de Alajuela”.
La normativa describió los terrenos así: “Dos kilómetros de ancho, a uno y otro lado de la cima de las montañas con el nombre de Montaña del Volcán de Barva, desde el cerro llamado el Zurquí hasta el que se conoce con el nombre de Concordia, ya sea dicha zona de propiedad nacional o municipal”.
El año pasado, un ciudadano presentó un recurso de amparo bajo el argumento de que estas partes montañosas, que conservan no solo fuentes de agua superficiales, sino también subterráneas, están sometidas a una fuerte presión para desarrollar actividades.
Citó que hay diversos proyectos constructivos y que la protección es urgente para quienes se abastecen de agua de los ríos Segundo, Ciruelas, Tibás y Pará, que nacen en esta zona.
Agregó que el área tiene una alta fragilidad ambiental, según estudios del Servicio Nacional de Aguas, Riego y Avenamiento (Senara), por lo que es urgente protegerla para las actuales y las futuras generaciones.
Según el recurrente, una parte de la franja inalienable colinda con el Parque Nacional Braulio Carrillo, hogar de amplia diversidad de flora y fauna, y otra pasó a formar parte de esta área protegida creada en 1978.
No obstante, el ciudadano mencionó que, a raíz de una sentencia constitucional del 2013 dirigida al entonces ministro René Castro Salazar, el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) delimitó la zona mediante amojonamiento, pero no ha recuperado los terrenos ni ha interpuesto proceso alguno con ese fin.
Alegó que hay terrenos anexados al parque y citados en la ley 65 que siguen en manos particulares, algunos con turismo masivo, lecherías, tala de árboles y construcción de cabañas, entre otras actividades.
De acuerdo con el recurso de amparo, el Minae no ha iniciado acciones judiciales para recuperar las tierras y, al ser consultado sobre el tema, siempre contesta que ya inició con la confección de expedientes y los análisis registrales y técnicos, para que la Procuraduría General de la República proceda con procesos judiciales de declaratoria de lesividad.
Los magistrados constitucionales declararon con lugar el recurso y ordenaron al ministro girar instrucciones para que, en seis meses, se identifique la totalidad de los terrenos y que, en los seis meses siguientes, coordinar las acciones necesarias para recuperarlos.
Además, cada tres meses, el jerarca deberá enviar un informe de cumplimiento de la sentencia.
La Nación solicitó una reacción a la oficina de Prensa del Ministerio de Ambiente.