En un nuevo fallo relevante sobre el derecho de acceso a la información, la Sala IV ordenó a la Municipalidad de Paraíso implementar estrictas medidas de transparencia y publicidad de sus discusiones, mediante una resolución que incluso cubre a las comisiones ordinarias y especiales adscritas al Concejo Municipal.
Al declarar con lugar un recurso de amparo interpuesto por un ciudadano, los magistrados constitucionales giraron las siguientes directrices al municipio cartaginés:
- En un plazo máximo de un mes, la Municipalidad debe publicar periódicamente las actas del Concejo Municipal en el sitio web institucional. Estas deben cargarse en un plazo no mayor a los 8 días después de que queden en firme.
- En un plazo de tres meses, el ayuntamiento debe transmitir en vivo, por medios virtuales, las sesiones de las comisiones permanentes o especiales, adscritas al Concejo Municipal.
- En un plazo de tres meses, debe publicar todos los dictámenes o acuerdos de las comisiones permanentes o especiales de la Municipalidad en un sitio digital. Estas deben cargarse en un plazo no mayor a los 8 días después de que queden en firme.
Los magistrados establecieron que los gobiernos municipales tienen la obligación de facilitar el acceso de la ciudadanía a las discusiones que ocurren en los concejos municipales y sus comisiones adscritas.
Así lo estimaron conveniente luego de conocer un recurso de amparo de un ciudadano de Paraíso, quien denunció que las comisiones estaban sesionando en privado, al margen del control ciudadano y que, además, nunca se publicaron las actas de lo sucedido y acordado en estos encuentros.
Los jueces remarcaron que, en una sentencia de setiembre pasado, se estableció la obligación de los concejos municipales y sus comisiones de transmitir sus sesiones en vivo a través de medios digitales, teniendo en cuenta la premisa fundamental de que se trata del cuerpo deliberante del gobierno municipal, integrado por regidores que son de elección popular.
Asimismo, citaron la entrada en vigencia de la Ley para mejorar el proceso de control presupuestario, que establece que todas las sesiones de los órganos colegiados de la Administración Pública deben grabarse en audio y video. A su vez, deben levantarse actas estrictamente literales.
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“Es obligación de las municipalidades registrar mediante audio y video las sesiones de sus órganos colegiados, lo cual incluye a distintas comisiones permanentes y especiales. Pero además, como lo ha establecido esta Sala, las sesiones de estos órganos municipales deben ser transmitidas en vivo a la ciudadanía en aras de satisfacer la publicidad y transparencia de este tipo de actos”, concluyeron los magistrados.
Como sucede en la Asamblea Legislativa, los concejos municipales disponen de comisiones ordinarias y especiales para discutir ciertos temas y propuestas que impactan la vida de los habitantes.
En los municipios, por ejemplo, hay comisiones de Hacienda, Obras Públicas, Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales Condición de la Mujer, de Accesibilidad y otros.
Al ser consultado por la Sala Constitucional, el presidente del Concejo Municipal de Paraíso, Julio Sánchez, manifestó que las comisiones “no se transmiten en vivo, porque no lo estipula el Código Municipal ni el reglamento de sesiones y comisiones”.
Además, reconoció que, cuando las sesiones se hacían de forma presencial, antes de la pandemia, se realizaban a puerta abierta y cualquier ciudadano podía asistir a los encuentros.
Alegó que, a raíz de la pandemia, las sesiones se celebran en línea y las personas interesadas en esos debates deben solicitar un acceso a la Secretaría del Concejo.
Los alegatos del funcionario municipal, sin embargo, no fueron acogidos por los magistrados constitucionales, quienes insistieron, una vez más, en la necesidad de transparentar las decisiones públicas y en el deber de las instituciones de facilitar el acceso a la información pública.