La Sala Constitucional rechazó tres acciones de inconstitucionalidad interpuestas contra la píldora del día después, al concluir que el uso de este anticonceptivo no contraviene la Carta Magna; por lo tanto, su uso se mantiene vigente en el país.
Las acciones, que fueron acumuladas en el expediente 19-010502-0007-CO, impugnaban el decreto 41722-S del 23 de abril de 2019, emitido por el expresidente Carlos Alvarado y el exministro de Salud, Daniel Salas.
Por voto de mayoría, los magistrados Fernando Cruz, Paul Rueda, Jorge Araya e Ingrid Hess concluyeron que el decreto impugnado no regula un procedimiento con fines abortivos, sino que se refiere a un anticonceptivo oral de emergencia.
Explicaron que la protección del derecho a la vida comienza en el momento de la concepción, según lo estableció la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en la sentencia del caso Artavia Murillo y otros contra Costa Rica (sobre fecundación in vitro), del 28 de noviembre del 2012.
En ese caso, se determinó que el término concepción equivale a la implantación del óvulo fecundado en la pared uterina del cuerpo de la mujer.
Según la Sala IV, al ser parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, Costa Rica debe acatar la jurisprudencia de la Corte IDH. En consecuencia, no es posible hacer una interpretación distinta de la concepción, en vista de que no existe una definición expresa en la Constitución Política costarricense.
Por tanto, los magistrados resolvieron que la dispensa de la píldora del día después, sin receta médica, no supone una inconstitucionalidad, pues se trata de una modalidad anticonceptiva de uso ocasional, excepcional o de emergencia, que debe ser tomada en las primeras 72 horas, cuando todavía no ha ocurrido la implantación.
Además, se requiere de la intervención de un regente farmacéutico que debe dispensar las dosis respectivas.
Los magistrados también consideraron que el decreto no impone a las personas el carácter forzoso de un acto médico, por lo que las personas son libres de utilizar este anticonceptivo.
La Sala IV aclaró que esta resolución no implica ningún aval de métodos abortivos, toda vez que eso no fue objeto de discusión.
Según la mayoría del Tribunal, la autorización de uso de la píldora también forma parte de la competencia del Ministerio de Salud para emitir reglamentación técnica, por lo que se descartó violación alguna al principio de reserva de ley, es decir, que el decreto no tocó materia que solo puede ser regulada por el Congreso.
Desde abril del 2021, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) provee esta pastilla a cualquier mujer que haya tenido una relación sexual con posibilidad de embarazo y desee evitarlo. Se trata de un fármaco anticonceptivo, pero no abortivo.
Anteriormente, la pastilla de anticoncepción de emergencia solo estaba disponible para víctimas de agresión sexual. Como su nombre lo indica, esta píldora solo debe usarse en emergencia, no como anticonceptivo permanente
“Es importante aclarar a la población que estos medicamentos no son abortivos. Como parte de la educación, es necesario decir que impiden la concepción, pero no malogran una concepción ya realizada” explicó la ginecóloga Angélica Vargas en el 2021.
El voto de minoría sobre la píldora
Los magistrados Fernando Castillo, Luis Fernando Salazar y Anamari Garro salvaron el voto, considerando que era necesario dilucidar aspectos científicos sobre el inicio de la vida humana, los efectos abortivos que podría tener el fármaco y las consecuencias para salud de la mujer por la venta sin receta ni límites de edad y frecuencia.
Ellos abogaban por una audiencia oral con autoridades científicas.
Castillo, Salazar y Garro concluyeron que había una duda razonable sobre la píldora, lo que ameritaba aplicar el principio precautorio y preventivo, por un eventual riesgo de que el fármaco tenga efectos abortivos y lesivos para la mujer.
El voto de minoría añade que la ciencia ha avanzando desde el 2012, año de la sentencia de la Corte IDH, por lo que se requería de criterios recientes. Añade que hacer lo contrario implica anquilosarse en el pasado, en vez de usar la ciencia y la técnica.
También, estos tres magistrados mencionaron que el decreto 39210-MP-S sobre fecundación in vitro, del 26 de febrero del 2016, protege a los óvulos fecundados que aún no están implantados, al prohibir su comercialización y uso experimental, entre otras actividades.
Las críticas del voto de minoría también señalan que, al no existir registros de compras, no es posible saber si el uso de la píldora del día después es ocasional o excepcional, además de que el decreto no regula los parámetros con los que el regente farmacéutico debe dar su asesoramiento.
LEA MÁS: 10 preguntas para entender la pastilla del día después