La Sala Constitucional rechazó el argumento de José María Villalta, diputado del Frente Amplio, de que las elecciones impedían aprobar el plan de empleo público porque el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) objetó el texto.
En diciembre pasado, en la víspera de la votación del proyecto en primer debate, el frenteamplista argumentó que el proyecto no se podía votar porque el artículo 97 de la Constitución Política prohíbe a la Asamblea Legislativa aprobar leyes contra las cuales se haya manifestado el TSE, seis meses antes y cuatro meses después de unos comicios.
El numeral 97 se refiere a “proyectos de ley relativos a materias electorales” y, además, establece que el Congreso requiere de 38 votos para apartarse del criterio del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) en reformas relativas a esta materia.
Diputados de la Unidad Social Cristiana (PUSC), Integración Nacional (PIN), Restauración Nacional (PRN), varios independientes y el propio Villalta acuerparon este argumento para pedirle a la Sala IV que declarara inconstitucional la votación en primer debate.
El diputado frenteamplista había alegado: “Hay un criterio contundente del Tribunal Supremo donde cita jurisprudencia reiterada en que señala que, cuando la Constitución habla de materia electoral, se entiende también la legislación que regula la organización y el funcionamiento del organismo electoral, el propio TSE”.
No obstante, en su resolución, los magistrados constitucionales dejaron en claro que el plan de empleo público “no incide de forma sustancial en las funciones asignadas constitucionalmente al Tribunal Supremo de Elecciones ni tampoco versa manifiestamente sobre materias electorales, por lo que son inaplicables las restricciones establecidas en el artículo 97 de la Constitución Política”.
Villalta alegaba, además, que un criterio emitido por el TSE manifestó que la injerencia del Poder Ejecutivo en su planilla institucional “es algo que podría poner en entredicho la imparcialidad y neutralidad que rigen las actuaciones del funcionariado electoral”.
En agosto del 2021, la Sala IV declaró inconstitucional la rectoría del Ministerio de Planificación (Mideplán), en materia de empleo público, sobre el TSE y demás instituciones independientes o con autonomía. Por ello, los diputados ajustaron el texto excluyendo los poderes Judicial, Electoral y Legislativo de esta rectoría, así como a las universidades públicas, la CCSS y las municipalidades.