La Sala Constitucional desmintió haber emitido alguna resolución en la cual se indique que el proyecto de Ley Marco de Empleo Público requiere de 38 votos (mayoría calificada) para ser aprobado por la Asamblea Legislativa.
El tribunal, compuesto por siete magistrados, también rechazó que haya entrado a conocer el texto de ese plan de ley, el cual ni siquiera ha sido sometido a votación de primer debate en el Congreso.
“La Sala Constitucional no ha recibido, ni conocido ninguna consulta de constitucionalidad facultativa sobre el proyecto de Ley Marco del Empleo Público y, por tanto, no ha emitido ningún tipo de pronunciamiento”, aclaró la Sala ante consultas de La Nación.
La explicación obedece a consultas de este medio de comunicación sobre una afirmación errónea dada la noche del miércoles por el expresidente José María Figueres, en el debate organizado por Noticias Repretel con los cinco precandidatos presidenciales del Partido Liberación Nacional (PLN).
Ante la consulta en el debate de si apoya la reforma de empleo público –una iniciativa del Poder Ejecutivo que propone nivelar las distorsiones salariales en el sector público–, Figueres respondió:
“Hoy la Sala Constitucional se pronunció para decir que ese proyecto de ley requeriría 38 votos”.
Debido a esa apreciación confusa, Figueres, concluyó en su respuesta que ante un Congreso fraccionado como el actual, “ahora necesitamos ir a un amplio proceso de conversaciones, de diálogos” para avanzar con la iniciativa.
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El proyecto de reforma se mantiene en consulta con las instituciones y, agotado este trámite, el plenario legislativo lo podría someter a votación de primer debate en los próximos días.
Si se aprueba, el texto iría a consulta a la Sala Constitucional si así lo deciden los legisladores. Sería hasta ese momento cuando los magistrados constitucionales conozcan el expediente.
En la misma resolución, si lo consultaran los legisladores, la Sala podría definir si realmente debe aprobarse en segundo debate con mayoría simple (29 votos o la mitad del cuórum más un legislador) o con mayoría calificada (38 votos).
La Sala Constitucional recordó que este miércoles 2 de junio lo que ocurrió fue que la Corte Plena, con el voto de 17 de los 22 magistrados, evacuó una consulta de los diputados sobre el proyecto de ley.
Los 17 magistrados determinaron que la reforma de empleo público “sí afecta el funcionamiento y la organización del Poder Judicial”, tal y como lo indica un informe que les rindió el magistrado de la Sala II, Jorge Olaso.
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La Constitución Política establece que para la aprobación de proyectos de ley que se refieran a la organización o funcionamiento del Poder Judicial, la Asamblea Legislativa debe consultar antes a la Corte Suprema de Justicia.
Para apartarse del criterio de la Corte, se requiere que la Asamblea Legislativa vote por mayoría calificada (al menos 38 votos).
Sin embargo, la resolución de la Corte Plena no cierra el debate. Serán los siete magistrados de la Sala Constitucional los que resolverían, al final, si el plan de ley de empleo público se aprueba por mayoría calificada o por mayoría simple.
En la votación de este miércoles en Corte Plena, todos los magistrados titulares de la Sala IV, excepto el presidente de la Corte, Fernando Cruz, se inhibieron de participar para no adelantar criterio.
Además de Cruz, avalaron el informe de Olaso los magistrados suplentes constitucionales José Paulino Hernández, Mauricio Chacón y Rónald Salazar.
Ya existe un antecedente donde la Sala IV actuó contra el criterio de la Corte Plena.
En setiembre de 2018, la Corte Plena resolvió que la reforma fiscal que discutía el Congreso incidía sobre la organización y el funcionamiento del Poder Judicial, pues le ponía tope a los altos salarios, frenaría el crecimiento de los incentivos salariales y limitaría el gasto.
Sin embargo, la Sala Constitucional resolvió el 23 de noviembre del mismo año que ese plan no afectaba el funcionamiento de este poder del Estado.
Por lo tanto, fallaron que el plan fiscal no necesitaba de mayoría calificada (38 votos), sino de mayoría simple.
De hecho, la jurisprudencia de la Sala Constitucional esclarece los supuestos del artículo 167 de la Constitución para someter un proyecto de ley a consulta obligatoria en la Corte.
En la sentencia n°. 2018-005758 del año 2018 recordó que, en reiteradas ocasiones, la Sala ha establecido que, el concepto de “organización y funcionamiento” al que hace referencia ese artículo, versa sobre aspectos relativos a la función jurisdiccional del Poder Judicial.
“ (...) El término ‘funcionamiento’ alude no solo a los aspectos de régimen interno administrativo de los despachos judiciales, sino también a las cuestiones procesales que rigen la sustanciación de los diversos asuntos sometidos a esos estrados”, aclaró ese dictamen.
Además, explica que “funcionamiento y organización del Poder Judicial” se entiende “no apenas como las disposiciones que regulen la creación de tribunales de justicia o competencias jurisdiccionales, sino incluso aquellas que dispongan sobre modo de ejercicio de dichas competencias, es decir, sobre la forma en que el Poder Judicial lleva a cabo su función jurisdiccional, incluidas normas propiamente procesales”.
En su resolución de este miércoles, los 17 magistrados de Corte Plena señalaron que la reforma de empleo viola la independencia del Poder Judicial al establecer la rectoría en el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán).
Entre las atribuciones otorgadas por la iniciativa a Mideplán, se encuentra el salario global que este ministerio administraría, según se desprende del informe de Olaso.
Por otra parte, al responder consultas de La Nación sobre la participación de tres magistrados suplentes en la sesión de Corte Plena de este miércoles, la Sala explicó que en caso de que tuvieran que integrar el tribunal si el caso llega a sus manos, “deberán valorar si se inhiben o no”.
Esa solicitud la deberá resolver el presidente del tribunal constitucional Fernando Castillo.
En esa misma sesión se inhibieron de emitir criterio sobre empleo público los magistrados titulares Fernando Castillo, Paul Rueda Leal, Nancy Hernández López, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García y Anamari Garro Vargas.
También se inhibió la magistrada suplente Ana María Picado.