La Sala IV declaró sin lugar un recurso de amparo interpuesto por Huawei contra el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) por la emisión de un reglamento que, en criterio de la empresa china, le impide concursar por ofrecer tecnología 5G en Costa Rica.
La compañía se quejó del Reglamento sobre medidas de ciberseguridad aplicables a los servicios de telecomunicaciones basados en la tecnología de quinta generación móvil (5G) y superiores. Argumentó que esta norma contiene disposiciones que expresamente prohíben su participación en la licitación pública que busca implementar y operar la tecnología 5G IMT en el país.
En la resolución 2024-2222 anunciada este viernes, la Sala consideró que no le corresponde analizar si el ICE contempló o no la totalidad de las disposiciones contenidas en el reglamento, ni tampoco si indirectamente limitó la participación de empresas con requisitos injustificados desde el punto de vista técnico. En consecuencia, si existiese alguna inconformidad con las condiciones y demás especificaciones técnicas, esta deberá ser ventilada en las vías comunes.
El recurso de amparo, que se tramitaba bajo el expediente 23-023887-0007-CO, fue presentado por Huawei el 28 de setiembre, luego de que el presidente Rodrigo Chaves firmó un decreto ejecutivo que excluyó a empresas de países como China de convertirse en proveedores de 5G en el país.
Zapote invocó razones de ciberseguridad para permitir solamente las adquisiciones de equipos o programas provenientes de países que hayan ratificado el Convenio sobre la Ciberdelincuencia, firmado en Budapest (Hungría), en noviembre del 2001.
Ese convenio fue firmado por Estados Unidos y otros 65 países, lo que significa que las empresas originarias de estos países pueden participar en Costa Rica. China no lo firmó.
Yang Peng, gerente general con facultades de representante general de Huawei, reclamó que las determinaciones del Poder Ejecutivo amenazaban sus derechos de libre competencia y participación igualitaria en licitaciones públicas.
Sin embargo, los magistrados determinaron que lo relativo a la tecnología, así como los requisitos y estándares de ciberseguridad en Costa Rica, son aspectos técnicos propios de políticas públicas de Estado.
Por lo tanto, salvo que impliquen alguna afectación a los derechos fundamentales, o transgredan el bloque de constitucionalidad, estas son materias de gobierno.
“De ahí que su procedencia, conveniencia u oportunidad no es propia de ser valorada por este Tribunal, sino de las vías comunes competentes”, cita la resolución.
El recurso de amparo se desestimó por votación de cinco contra dos. Lo declararon sin lugar los magistrados Fernando Castillo, Luis Fernando Salazar, Ingrid Hess y Anamari Garro, mientras que Paul Rueda lo rechazó de plano. Por su parte, salvaron el voto Fernando Cruz y Jorge Araya.
Cruz y Araya se inclinaban por conceder a Huawei un plazo para que interponga una acción de inconstitucionalidad contra el reglamento del Ejecutivo. La sentencia integral está en redacción.