La Sala Constitucional rechazó por el fondo una acción de inconstitucionalidad contra el monopolio de la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope) sobre los combustibles. Se pronunció a raíz de que la Asociación Consumidores de Costa Rica impugnó la ley que otorgó a la empresa estatal el dominio exclusivo de este mercado.
La organización solicitó declarar nula e insubsistente la Ley 7356, denominada Monopolio a favor del Estado para la Importación, Refinación y la Distribución al Mayoreo de Petróleo Crudo, sus Combustibles Derivados, Asfaltos y Naftas.
Los magistrados declararon improcedente la petitoria al considerar que la Asociación carece de la legitimación necesaria para sustentar sus reclamos. Tampoco encontraron suficientes elementos que motivaran cambiar el criterio que el tribunal ha mantenido sobre la materia.
En primer lugar, los altos jueces determinaron que los intereses difusos que la organización alega defender, como la libertad de comercio e industria, no encuadran en la definición de la Sala sobre la materia.
Estimaron que los aspectos de la norma que impugnaron superan los objetivos la organización, que se limitan a la representación de los intereses colectivos de las personas consumidoras. Así lo consideraron porque, en la petitoria, la Asociación hace alusión a la defensa de intereses de comerciantes y trabajadores.
El grupo alegó una lesión al derecho a elegir libremente el trabajo, consagrado en el artículo 56 de la Constitución Política, así como a la libertad de comercio o de empresa ante la imposibilidad de otros sujetos de emprender en el sector monopolizado en favor del Estado.
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Sobre la defensa de los intereses de los consumidores, los magistrados indicaron que los alegatos se basan en “conjeturas o presunciones”, por lo que no se logra demostrar que, con la creación del monopolio, se violen derechos o se perjudique el bienestar social.
En cuanto al cuestionamiento específico al monopolio del Estado, la Sala recordó la sentencia 7044-96, del 24 de diciembre de 1996, en la que concluyó que la norma “no es inconstitucional porque no traspasa los límites establecidos por los principios de razonabilidad, proporcionalidad ni adecuación al fin perseguido”.
Los jueces alegaron que no encontraron motivos para variar de criterio ni razones de interés público que justifiquen reconsiderar la cuestión, por lo que rechazaron por el fondo la acción en cuanto a este extremo.
Finalmente, consideraron carente de sustento fáctico y normativo el argumento de que la ley cuestionada es contraria al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
La resolución fue respaldada por el presidente del Tribunal Constitucional, Fernando Castillo, así como los magistrados Fernando Cruz; Luis Salazar; Jorge Araya e Ingrid Hess.
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Salvaron el voto Paul Rueda y Anamari Garro, por considerar prematuro el rechazo de la acción de inconstitucionalidad.
Ellos pidieron invocar el artículo 80 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, que habilita al presidente de la Sala a emitir una resolución que indique los requisitos omitidos, para que el accionante pueda remediar las deficiencias señaladas.