Por unanimidad, los magistrados de la Sala IV resolvieron que la suspensión del pago de salarios durante las huelgas no violenta la “acción sindical” o el derecho de los trabajadores a efectuar este tipo de movimientos, además de que es lo usual en el derecho internacional.
Así lo explica la redacción completa de la resolución del 25 de octubre anterior, sobre el proyecto de ley para frenar los abusos en las huelgas, notificada la semana pasada al Congreso.
“El no pago de los salarios estipulado en el proyecto de ley no quebranta la Constitución”, concluyeron los magistrados en la redacción completa.
La Sala tomó en cuenta el “consenso” internacional de que el pago de salarios durante los movimientos debe de resolverse de otra formas.
Los magistrados citaron un pronunciamiento del 2006 del Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), según el cual, de acuerdo con los principios de la libertad sindical, el pago durante las huelgas no será prohibido ni obligatorio.
Ese argumento lo usó el diputado socialcristiano Pedro Muñoz, proponente de la moción que permitiría rebajas salariales durante huelgas.
De igual forma, los magistrados hicieron un repaso por la normativa internacional y encontraron que "hay consenso bastante generalizado” de que no procede el pago de salarios toda vez que se suspende el contrato de trabajo.
“Es decir, los elementos primarios de la prestación de servicio no estarían presentes, de modo que, para que existiera contraprestación salarial, debería haber prestación del trabajo, que es lo que precisamente se suspende en la huelga”, interpretó la Sala de esa normativa internacional.
Los jueces constitucionales encontraron que, en Francia, por ejemplo, la ley no obliga a pagar salarios, pero deja a criterio del empleador o no los salarios caídos.
Añadieron que, en Alemania, la Corte Federal Laboral ha establecido que la ausencia de obligaciones primarias recíprocas quedan suspendidas durante la huelga, mientras que, en Holanda, los patronos no están obligados a cumplir con esas remuneraciones y usualmente los sindicatos pagan el 70% del salario con el fin de compensar a los huelguistas.
En ese sentido, consideraron que se debe tomar en cuenta que los sindicatos pueden crear fondos especiales para mantener los movimientos y brindarle un subsidio a los trabajadores.
Al resolver consultas de diputados, los magistrados determinaron que no encontraron vicios de inconstitucionalidad en la reforma al artículo 379 del Código del Trabajo, propuesta por Pedro Muñoz.
Esa reforma establece que los contratos de trabajo se suspenden desde el primer día de huelga, por lo que los trabajadores no están obligados a trabajar y los patronos tampoco tienen la responsabilidad de pagar salarios.
Sobre la suspensión de los salario, los magistrados también declararon con defectos de origen el voto del 12 de agosto del 2011, el cual declaró inconstitucional el requisito de reunir el 70% de los trabajadores en un centro de laboral para darle legalidad al movimiento y que, además, consideró que la suspensión de salarios solo se podrá realizar a partir de la declaratoria de ilegalidad de la huelga.
En esa oportunidad, los siete magistrados, incluidos cuatro que ya no están en ese tribunal, analizaron el artículo 377 del Código de Trabajo, el cual señala los efectos jurídicos de la declaratoria de la ilegalidad de huelgas y que fue modificado por la Reforma Procesal Laboral.
En esta ocasión, los jueces resolvieron hacer una nueva interpretación de ese fallo, a la luz de las consultas presentadas al proyecto de huelgas.
La Sala determinó que en lo resuelto en el 2011, sobre las razones para mantener el pago de salarios durante las huelgas, no existe “claridad” ni se aborda “adecuadamente”.
“Incluso es omisa (la resolución anterior), pues carece de la argumentación y justificación que se requiere. La sentencia (del 2011) se concentra en analizar los requisitos para la declaratoria de la legalidad de la huelga, además de la objeción de constitucionalidad de que los mecanismos establecidos impedían el derecho a huelga, lo cual fue desestimado”, dice la redacción completa del fallo notificada este jueves a la Asamblea Legislativa.