Un total de 31 instituciones públicas han declarado que todos sus puestos son “exclusivos y excluyentes” con el fin de no aplicar el salario global que dicte el Ministerio de Planificación (Mideplán) para los cargos comunes de todo el Estado, con la entrada en vigencia de la Ley de Empleo Público, el viernes 10 de marzo.
Con esas declaratorias, las entidades buscan fijar ellas mismas los sueldos de sus choferes, secretarios, guardas o, incluso, proveedores o contadores.
A raíz de ello, se corre el riesgo de que se mantenga la disparidad salarial en el Estado. Por ejemplo, que un proveedor de una institución gane el doble que el de un ministerio por ejercer la misma labor.
Con el fin de cumplir el principio de “a igual trabajo, igual salario”, la Ley de Empleo Público otorgó al Mideplán la rectoría en materia salarial del Estado incluso para los puestos comunes de las instituciones con autonomía o independencia. Estos son los funcionarios que forman parte del staff administrativo, auxiliar o personal de apoyo en las entidades. Esa potestad fue ratificada por la Sala IV.
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La ley eximió de la regulación del ministerio a estas instituciones únicamente en el caso de los servidores que desarrollen labores exclusivas y excluyentes; es decir, aquellas funciones esenciales para las competencias asignadas por la Constitución a entidades como la CCSS, el Poder Judicial, las universidades o las municipalidades. En estos casos, las entidades deben fijar ellas mismas las escalas de salario global.
Sin embargo, ahora numerosas instituciones con independencia o autonomía están declarando que la totalidad de sus funcionarios son esenciales para su función, lo que incluye a choferes y secretarios, por ejemplo. Así lo hizo, por ejemplo, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), que declaró al 100% de su planilla como “exclusivos y excluyentes”.
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El Mideplán ha contabilizado un total de 31 entidades que han recurrido a esa salida. Se trata del TSE, el Poder Judicial y 29 municipalidades:
- 1. Municipalidad de Orotina
- 2. Municipalidad de Turrialba
- 3. Municipalidad de Paraíso
- 4. Municipalidad de Alajuela
- 5. Municipalidad de Guatuso
- 6. Municipalidad de Cóbano
- 7. Municipalidad de Esparza
- 8. Municipalidad de Garabito
- 9. Municipalidad de Montes de Oro
- 10. Municipalidad de Hojancha
- 11. Municipalidad de Talamanca
- 12. Municipalidad de Cartago
- 13. Municipalidad de Poás
- 14. Municipalidad de Puriscal
- 15. Municipalidad del Guarco
- 16. Municipalidad de Osa
- 17. Municipalidad de Barva
- 18. Municipalidad de San José
- 19. Municipalidad de Goicoechea
- 20. Municipalidad de Tibás
- 21. Municipalidad de San Rafael (Heredia)
- 22. Municipalidad de Nandayure
- 23. Municipalidad de Grecia
- 24. Municipalidad de San Pablo
- 25. Municipalidad de Bagaces
- 26. Municipalidad de Oreamuno
- 27. Concejo Municipal Distrito de Cervantes
- 28. Municipalidad de Santo Domingo
- 29. Municipalidad de Parrita
- 30. Poder Judicial.
- 31. Tribunal Supremo de Elecciones.
La Ley de Empleo Público buscó regular los puestos comunes precisamente para eliminar la disparidad salarial existente en el Estado, pues hoy ganan mucho más los que trabajan en entidades autónomas que los de ministerios.
Esta nueva normativa entra en vigor el viernes 10 de marzo.
El lunes, fracasó en la Asamblea Legislativa un intento por acelerar un proyecto de ley que habría postergado la entrada en vigencia de la Ley de Empleo Público por dos años.
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En tanto, el Mideplán aún no ha emitido las escalas salariales de cada puesto.
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