La Procuraduría General de la República (PGR) advirtió de que el reglamento de la Ley Marco de Empleo Público, puesto a consulta pública por el Mideplán, contiene una redacción confusa para el caso de que un funcionario público reciba un ascenso, una vez que entre a regir el salario global.
La redacción puede conducir a la duda al momento de su eventual aplicación, señaló la procuradora general adjunta Magda Inés Rojas.
Según un documento enviado al Ministerio de Planificación (Mideplán), el transitorio I del reglamento no aclara el tipo de remuneración que recibirán los funcionarios actuales que reciban un ascenso, en caso de que el salario global del cargo al que va sea inferior a su remuneración anterior.
El transitorio establece que, cuando un servidor sea ascendido, el salario global debe ser superior a la remuneración total ordinaria del puesto anterior. Sin embargo, a la vez dice que, si lo anterior no ocurre, se le mantendrá el salario compuesto de salario más pluses.
De acuerdo con la Procuraduría, la norma no aclara si salario compuesto que se mantiene en el ascenso es el del puesto inferior o el del nuevo cargo.
“Suponemos que se refiere al salario compuesto del cargo en ascenso, pues de lo contrario sería sumamente difícil que una persona acepte un ascenso a un puesto de mayor responsabilidad en el que va a mantener la remuneración del puesto inferior”, señaló la PGR en la opinión jurídica no vinculante PGR-OJ-011- 2023.
“Con las disposiciones de la Ley Marco de Empleo Público y del reglamento sometido a consulta, puede ocurrir que una persona a la que se le ofrece un ascenso a un cargo determinado no cuente con un incentivo salarial suficiente para aceptar la promoción”, señaló.
Esta ley introducirá el esquema de salario global para los nuevos funcionarios públicos, esquema en el que no existen pluses, sino un sueldo para cada categoría laboral.
Este nuevo sistema sustituirá al esquema de salario base más pluses que dispara el gasto en remuneraciones en el Estado. Los empleados actuales se mantendrán en este esquema hasta que sus sueldos sean alcanzados por los actuales; cuando eso ocurra, serán trasladados automáticamente al salario global.
El abogado del Estado insiste en que debería establecerse con claridad que los funcionarios tendrán derecho a optar, en caso de ascenso, por el salario compuesto del cargo al que será ascendido.
La norma del reglamento elaborado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán) dice así:
“En el caso de los movimientos ascendentes en la estructura clasificatoria u ocupacional, también será condicionante, que el salario global aplicable según la nueva clase de puesto asociada, sea superior al salario total ordinario propio de la persona trabajadora en el puesto o clasificación precedente; caso contrario, se mantendrá el régimen de salario compuesto y se verificará cuando se cumpla alguna de las demás condiciones establecidas en este transitorio para el eventual cambio al régimen de salario global”.
La opinión redactada por Magda Inés Rojas recuerda que uno de los principios rectores de la reforma al empleo público y de su reglamento es el de la carrera administrativa.
En consecuencia, considera que, para propiciar la excelencia en el servicio público y atraer a las personas más calificadas a puestos de mayor jerarquía dentro de las instituciones, es necesario que la remuneración en caso de ascenso responda a las responsabilidades que está dispuesta a asumir cada persona, entre otras cosas.
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