La Sala Constitucional entregó a la Asamblea Legislativa, la tarde de este lunes, la redacción completa de la consulta de constitucionalidad sobre el de reforma al empleo público, en la que se avala la aplicación del salario global en todo el sector público, salvo en lo relativo a la rectoría del Poder Ejecutivo sobre instituciones autónomas y poderes independientes.
La presidenta de la Asamblea Legislativa, Silvia Hernández, confirmó la recepción de la resolución, emitida el pasado 30 de julio por los magistrados constitucionales.
En el fallo completo, los jueces determinaron que los pluses salariales del sector público no son un derecho fundamental. El tipo de remuneración en el Estado es una escogencia de libre configuración de los diputados de la República.
El Estado puede pagar un sueldo compuesto, en el que existe un salario base que se incrementa con pluses, como ocurre hoy; o bien, puede migrar hacia una modalidad de salario global, en el que no existen los pluses, como propone el plan de empleo público para contener el crecimiento del gasto. Incluso, podría existir un sistema mixto, dice la redacción de la Sala IV.
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Además, los magistrados avalaron la constitucionalidad de la objeción de conciencia, a la que podrán acogerse los funcionarios públicos para rechazar capacitaciones obligatorias, al concluir que esta es la herramienta que impide al Estado interferir en las convicciones personales de las personas.
Por mayoría, los magistrados determinaron que la cláusula incluida en el proyecto de empleo público “no presenta vicios de inconstitucionalidad, porque garantiza adecuadamente el derecho a la objeción de conciencia”. Básicamente, consiste en que los empleados públicos podrán rehusar capacitaciones obligatorias si consideran que van contra sus principios.
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El por tanto, la Sala IV también declaró constitucional la regulación a las convenciones colectivas.
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Con el envío del fallo completo, ahora se abre un nuevo trámite en el Congreso para el proyecto que consiste en enviarlo a la Comisión de Consultas de Constitucionalidad para ajustar la redacción acogiendo las objeciones de los magistrados.
Según el reglamento de la Asamblea Legislativa, le corresponde a la presidencia del Congreso fijar un plazo a ese foro para que se realicen los cambios.