Tras una denuncia confidencial planteada ante la Fiscalía Adjunta contra la Legitimación de Capitales, un juzgado decomisó una propiedad a un hombre de apellido Alvarado, que compró el terreno con ¢50 millones en efectivo, pese a que desde 2010 no realiza ninguna actividad económica conocida.
La Fiscalía demostró que el sujeto utilizó una sociedad anónima de la que es representante legal para comprar la finca de 5.700 metros cuadrados, ubicada en Desamparados de Alajuela. Dicha figura jurídica fue creada apenas un mes antes de la adquisición, el 14 de abril del 2021.
El hombre aseguró a la anterior propietaria de la finca que el dinero, pagado en el acto, provenía de “actividades laborales propias y ahorros familiares”.
Alvarado fue notificado de la demanda de manera personal el 26 de octubre del año 2022, con el objetivo de darle la oportunidad de justificar de dónde obtuvo el dinero con el que pagó por la propiedad.
Sin embargo, el hombre no se apersonó al proceso ni aportó ninguna prueba.
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Tras conocer estos hechos, la jueza Erika Andrea Rojas Chavarría, del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, ordenó el decomiso de la propiedad con base en la figura de capitales emergentes (incremento de capital sin causa lícita), establecida en los artículo 20, 21 y 22 de la Ley contra la Delincuencia Organizada.
La jueza también condenó a Alvarado al pago de las multas de ley, las costas de la demanda y de la investigación.
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Alvarado no reporta cuotas a la CCSS desde 2010
La Fiscalía Adjunta contra la Legitimación de Capitales comprobó que Alvarado no reporta cuotas obrero patronales ante la Caja Costarricense de Seguro Social desde 2010, no tiene registros ante el Ministerio de Hacienda de alguna actividad económica personal o asociada, y no se le conoce ningún trabajo.
Además, el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) confirmó que la sociedad utilizada por Alvarado para inscribir la finca no tiene ninguna actividad comercial en desarrollo, y su domicilio social se registra en una dirección destinada a vivienda.
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La Ley contra la Delincuencia Organizada permite confiscar bienes injustificados sobre los cuales se sospecha un origen ilícito. Se trata de un mecanismo de índole civil. Los procesos penales sobre lavado de dinero, en contra de las personas que tienen los bienes, se tramitan aparte.
En este caso específico, está en marcha una investigación penal contra la sociedad anónima y su representante, bajo el expediente 22-001835-1028-CA, abierto en setiembre del 2021.
Los recursos decomisados pasarán a manos del Instituto Costarricense contra las Drogas (ICD), como lo determina la ley.
Los artículos 20, 21 y 22 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, en los cuales se fundamentó el decomiso, existen desde el 2009. No obstante, su uso estuvo cuestionado en 2013 por posibles roces con la Constitución Política, en cuanto al principio de inocencia y derecho de propiedad, entre otros.
Sin embargo, en diciembre de 2015 su aplicación fue avalada por la Sala Constitucional, mediante el voto N.° 2015-018946.
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