El Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) “desapareció” en mayo anterior casi 92 hectáreas (ha) de humedales en un informe sobre la delimitación de estas áreas protegidas en la zona marítimo-terrestre (ZMT) del litoral de Talamanca, en el Caribe sur de Limón.
El área suprimida incluye una zona en disputa, donde personas particulares adquirieron terrenos inalienables, que forman parte del patrimonio natural del Estado.
En junio del 2021, dos funcionarios del Sinac emitieron un primer informe donde consignaron que había 165,12 ha de humedales en el litoral de Talamanca (oficio SINAC-ACC-OT-OF-698-2021). Eso otorga un alto grado de protección a sus ecosistemas, explicaron.
Sin embargo, tres años después, este mismo órgano del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) desacreditó aquel estudio y redujo el área de humedales a 73,43 ha (44% menos) en un segundo informe divulgado hace pocas semanas.
El Sinac alegó en su reciente publicación que, en el documento del 2021, supuestamente se incluyeron por error “propiedades que se encuentran inscritas ante el Registro de la Propiedad del Registro Nacional, las cuales no forman parte del patrimonio natural del Estado”.
Con esa condición, según el Sinac, se incumple una supuesta definición legal de que los humedales deben estar a nombre del Estado. Así lo consignó en su informe SINAC-ACLAC-DRFVS-PH-030-2024.
Sin embargo, en reiteradas ocasiones, la Sala Constitucional ha subrayado que los humedales son inalienables, al punto de declararlos “áreas que forman parte del patrimonio natural del Estado y pertenecen a la zona pública”.
Par despejar cualquier duda, los magistrados constitucionales, una y otra vez, han insistido en que, si bien las municipalidades administran la ZMT, que incluye tanto la zona pública como la zona restringida, “los manglares están excluidos de esa administración, aunque se ubiquen en dichas áreas, ya que competen al Minae, según la Ley Forestal”.
En esas áreas, además, solo se pueden realizar o autorizar labores de investigación, capacitación y ecoturismo y eso es, en parte, también por compromisos nacionales adquiridos hace décadas.
En abril de 1991, Costa Rica suscribió la Convención sobre los Humedales o Convención de Ramsar y, desde entonces, se comprometió a proteger estos ecosistemas; incluida la obligación de “desarrollar políticas nacionales tendentes a la conservación de estos ambientes en sus políticas del uso de la tierra”.
Los humedales figuran entre los ecosistemas más productivos del mundo. Su importancia radica en función de la gran cantidad y variedad de especies que alberga y los “impactos socioeconómicos favorables para ciertos sectores de la población dedicados a una explotación racional y la aparición de un singular paisaje identificable plenamente por su gran belleza y diversidad”.
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La Sala IV ha recalcado la trascendencia de esos terrenos y la administración a cargo del Minae, en sus resoluciones N.° 3959-2024 y 10951-2024, de febrero y abril de este año.
En esos fallos, la Sala ordenó al Sinac concluir, en un plazo de tres meses, el trámite para complementar la certificación de Patrimonio Natural del Estado (PNE) en la zona marítimo-terrestre del cantón de Talamanca, con la caracterización y delimitación de junio del 2021.
No obstante, el Área de Conservación La Amistad Caribe, del Sinac, desechó ese informe e hizo otro con 91,7 ha menos y declaró que su documento anterior “carece de rigor técnico, profesional y científico”, por lo cual no se puede oficializar ni ser base técnica para generar una caracterización y delimitación de humedales.
El jueves 11 de julio, La Nación remitió una serie de consultas al Sinac, a través de la oficina de prensa del Minae, sin que al momento de esta publicación se recibiera una respuesta. Solo se obtuvo el acuse de recibido.
La orden de los magistrados y los trámites previos
En la resolución N.° 3959-2024, del 16 de febrero del 2024, la Sala IV ordenó finalizar y oficializar el informe del 2021, cuando declaró con lugar un recurso de amparo que cuestionaba que no se usara ese estudio para delimitar el patrimonio natural del Estado en el Plan Regulador Costero de la Municipalidad de Talamanca y, por el contrario, se usara otro cuestionado del 2017.
Ese informe del 2017 reducía a 51,2 ha el área de humedales, es decir, 114,9 ha menos que el estudio del 2021. Fue cuestionado, el 15 setiembre del 2020, por la Fiscalía Adjunta Agrario Ambiental.
Ese día, la fiscala auxiliar Silvia Solís Dávila solicitó revisar “los bloques delimitados en la certificación SINAC-ACLAC-DR-PNE-C-011-2017 correspondiente al PNE en la ZMT del cantón de Talamanca”. Esa revisión se pidió “por la atención de casos atendidos en los meses anteriores de procesos penales, por la falta de claridad en la delimitación”.
Ante esa petición, el Sinac dejó sin efecto la delimitación planteada en el 2017 (SINAC-ACLAC-DR-PNE-C-011-2017), pidió corregir los yerros y desarrolló el informe del 2021. Pese a ello, el Plan Regulador de Talamanca se seguía haciendo con el estudio del 2017.
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El ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach, estableció que la caracterización y delimitación hecha en el 2021 no había sido aprobada por la Dirección Regional del Área de Conservación La Amistad Caribe “para utilizarse como un documento de alcance general”.
“Este es un insumo técnico, de carácter interno, que no ha finalizado con el proceso para su validación y oficialización por el Consejo Nacional de Áreas de Conservación del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, conforme al artículo 6 del Decreto Ejecutivo N.° 42.760-MINAE. (...) Por consiguiente, no es un documento oficial”, consignó Tattenbach en la directriz N.° 09-2023, del 17 de agosto del 2023.
El ministro emitió esa directriz dos meses después de que se interpusiera el recurso de amparo cuestionando, que ignoró la delimitación del 2021.
Allí, también subrayó que el documento SINAC-ACLAC-DR-PNE-C-011-2017 es de “carácter oficial”, y es “el único vigente”, pese a las observaciones hechas por la Fiscalía Ambiental y a la delimitación hecha en el 2021.
Incertidumbre y violación al principio precautorio
El procurador general de la República, Iván Vincenti Rojas, cuestionó que el Sinac omitiera los hallazgos del informe del 2021 y otro estudio, del 2020, sobre la delimitación del área boscosa en esa zona caribeña.
Vincenti consideró que la falta de determinación de los límites, incluyendo los del Refugio de Vida Silvestre Gandoca- Manzanillo, “genera incerteza técnico-jurídica en las acciones para recuperar áreas que integran el patrimonio natural del Estado en la sede contencioso-administrativa, e incluso para su defensa en los procesos de información posesoria y otros”.
Así lo hizo ver un oficio que remitió a la Sala Constitucional para comunicar el “incumplimiento” de un fallo del 2019, el cual ordenaba al Sicac y a la Procuraduría delimitar, en un plazo de 12 meses, el área de ese refugio y recuperar las ha boscosas.
Se trataría de 137 propiedades que el Instituto de Desarrollo Rural (Inder) entregó a manos privadas mediante una ley inconstitucional promulgada en el 2014.
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El informe enviado por Sinac a la Sala IV, con fecha del 17 de mayo del 2024 (SINAC-ACLAC-DRFVS-PH-030-2024), fue recurrido por los seis diputados del Frente Amplio, quienes cuestionan la metodología con que se desarrolló ese documento. Alegaron que se hizo “sin explicación válida alguna que se ampare en la ciencia y la técnica”.
Por tal razón, solicitaron que no se califique de válido ese informe como cumplimiento de lo estipulado en las resoluciones N.° 3959-2024 y 10951-2024, es decir, como la certificación de patrimonio natural del Estado en la ZMT del cantón de Talamanca.
Los frenteamplistas, por el contrario, pidieron que “se proceda a respetar y proteger las 165,12 ha previamente certificadas como área de humedal, según el informe del 2021″.