Política

Sinac incumple orden de recuperar 188 hectáreas de Refugio Gandoca-Manzanillo dictada en 2019

Sala IV instruyó corregir límites del área protegida al declarar inconstitucional ley que desafectó parte de esa zona silvestre

El Refugio de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo combina naturaleza de bosques y mar que lo vuelven uno de los patrimonios naturales más peculiares de Costa Rica. Fotografía: (GRACIELA SOLIS)

El Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) incumple una orden emitida por la Sala Constitucional desde el 2019, para que se delimite nuevamente el área del Refugio de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo, en el Caribe Sur, con el fin de recuperar 188 hectáreas de esa zona protegida.

La disposición está contenida en la sentencia 12745-2019, mediante la cual se declaró inconstitucional la Ley de reconocimiento de los derechos de los habitantes del Caribe Sur (Nº 9223 del 2014). Dicha normativa desafectó 188 hectáreas de bosque pertenecientes al refugio, cambiando su condición de bien de dominio público.

Esta ley fue promovida por Wálter Céspedes Salazar, actual alcalde de Matina, durante su gestión como diputado del partido Unidad Social Cristiana entre 2010 y 2014. El propósito del plan era compensar a habitantes del Caribe Sur.

En la sentencia que dejó sin efecto la ley además se prohibieron futuras desafectaciones en esta zona silvestre protegida, que históricamente ha albergado algunas comunidades desde la creación del Refugio, en la década de los 80.

Desde la mañana del lunes 27 de mayo, La Nación envió consultas al Sinac y al jerarca del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), Franz Tattenbach Capra, sobre por qué aún no se cumple la orden de la Sala IV. Este martes no se habían recibido respuestas.

Marco Levi Virgo, presidente de la Asociación de Desarrollo para la Ecología, fue quien acudió a la Sala IV al argumentar que la ley de 2014 reconoció derechos a particulares en la zona sin la debida compensación del área silvestre suprimida.

Levi Virgo confirmó esta semana que Sinac sigue sin corregir los límites, como ordenó el Tribunal Constitucional.

“No se han recuperado los bosques. Hemos presentado escritos de incumplimiento y desobediencia a la Sala Constitucional, pero todo sigue igual”, señaló.

Entre febrero y abril, el activista remitió cuatro oficios a la Sala IV alertando sobre la situación, según verificó este diario. El área de prensa de la Sala IV confirmó que tramita varias gestiones de desobediencia ligadas a la resolución 12745-2019.

Marta Castro Bolaños, vecina de Cocles y presidenta del Comité de Vigilancia de los Recursos Naturales (Covirena), adscrito al Sinac, confirmó el daño que se ha generado por la tardanza en la corrección de límites.

“Hemos visto una destrucción total en el refugio con el paso de los años. De Cocles a Manzanillo, todo era refugio y bosques costeros impenetrables. Pero lo que ahora se ve son construcciones y hoteles”, se quejó.

Para ella, todo ese tiempo sin ajustarse los límites como lo ordenó la Sala IV, se traduce en naturaleza perdida. En su criterio, el Minae debió abstenerse de otorgar permisos de aprovechamiento forestal o de otro tipo en los últimos años.

Insistió en que se debió aplicar de manera estricta, el principio legal de indubio pronatura.

La frase se deriva de un aforismo en latín que significa “en la duda, a favor de la naturaleza”. Significa que cuando una autoridad dude en el actuar o proceder, primero debe inclinarse por favorecer la preservación del ambiente, la biodiversidad y la naturaleza en general.

Para dejar sin efecto la ley, la Sala IV consideró el criterio de la Procuraduría General de la República, según la cual no existió razonabilidad ni proporcionalidad al intervenir el Refugio, ya que no se justificó técnicamente la desafectación de las hectáreas de bosque.

En la resolución, la Sala IV también consignó que al crear la legislación no se analizó el impacto en las zonas marinas y continentales del Refugio. En específico, nunca se examinó el impacto en el corredor biológico, los acuíferos y la vida silvestre.

Tampoco se valoró el impacto ecológico de esas 188 hectáreas dentro del área silvestre protegida ni se consideraron los eventuales daños a los humedales en esa porción del área protegida, que Costa Rica registró ante la Convención sobre Humedales, conocida como la Convención de Ramsar.

“No se analiza el impacto en los humedales Ramsar a fin de cumplir con las obligaciones internacionales adquiridas por Costa Rica y evitar cualquier responsabilidad del Estado por incumplimiento de los instrumentos internacionales sobre la materia. No se demuestra cómo, a pesar de la reducción, el Refugio continúa conservándose sano y ecológicamente equilibrado”, advirtió la Sala IV en la sentencia de 2019.

Juan Fernando Lara Salas

Juan Fernando Lara Salas

Periodista graduado en la Universidad de Costa Rica, donde cursó Maestría Académica en Ciencias Políticas. Premio al Redactor del año de La Nación en los años 2012 y 2024. Escribe sobre cambio climático, ambiente, energía, servicios públicos y derechos humanos.

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